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EXPEDIENTE: CUADERNILLO DE ACLARATORIA: RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ISABELIANO GONZÁLEZ ARÉVALO S S/ESTAFA"- Asunción, 05 de junio de 2025.- VISTO: estos autos;- A.I. 227 CONSIDERANDO: En la presente causa, el condenado Isabeliano González, bajo patrocinio del abogado Horacio Galeano Perrone, solicita la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 169 y del Auto Interlocutorio N° 220, am bos de fecha 25 de abril de 2023, dictado por esta sala penal, en los cuales se ha resuelto no hacer lugar a la aclaratoria. Por providencia de fecha 23 de octubre de 2023, se hizo mención del poder sancionador que ejercen lo s jueces y de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 del COJ y 114 del CPP, se corrió traslad o al abogado para que en el plazo de 3 días presente su descargo. El abogado Horacio Galeano Perrone, ha contestado el traslado que le fue corrido explicando los moti vos que le llevaron a presentar las distintas aclaratorias. De las constancias de autos, considero que en la presente causa no corresponde la declaración de lit igante de mala fe del Abg. Horacio Galeano Perrone, ni la imposición de alguna sanción al mismo aten diendo que los planteamientos se hicieron durante la tramitación del recurso de revisión contra una Sentencia Definitiva firme y ejecutoriada, causa en la cual el enjuiciado se encuentra actualmente c umpliendo una condena de pena privativa de libertad, por lo que podemos sostener que las diferentes solicitudes de aclaratoria no han suspendido ni perjudicado el desarrollo regular del proceso (ejecu ción de la condena), ya que el mismo se encontraba finalizado. Justamente, el recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 481 del CPP., se plantea contra una sentencia firme, en el cual lo que se pretende es la modificación del resultado final del procedimiento, debiendo alegar y probar circunstancias nuevas que se contradicen con los fundamento s que sustentan la sentencia. Por todo lo expuesto, y al no verificarse un perjuicio al proceso porque el mismo se encuentra concl uido, corresponde no sancionar al abogado Horacio Galeano Perrone; la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ 1. **DISPONER** el archivo del presente proceso, por los fundamentos expuestos. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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