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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “C.A.O. S/ COACCIÓN SEXUAL” N° XXXX/20XX.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Moisés Torres, por la de fensa técnica del procesado C.A.O., contra el AI N° XXX del 30/05/20XX, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Penal, Civil, Comercial, y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones en lo Penal, Civil, Comercial, y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, que res olvió: DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la querella adhesiva Abg. LINO RAMON FLEITAS contra el A.I. N° XXX de fecha 21 de mayo del 20XX... 3.- REVOCAR, el A.I. N° XXX de fecha 21 de mayo del 20XX, dictado por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Ybycui… (Sic). - Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: …1) HACER LUGAR a la r evisión de medidas cautelares planteado por la Defensa Técnica, Abog. LOURDES YRENE ESCOBAR ORTIZ, e n consecuencia SUSPENDER LA EJECUCION DE LA PRISION PREVENTIVA, a favor del procesado C.A.O., confor me a los argumentos contenidos en el considerando de la presente resolución.- 2) DISPoner la aplicac ión de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del imputado C.A.O., …3) SEÑALAR el día 22 del mes de mayo del año 20XX, a las 09:30 horas… (Sic).- ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “C.A.O. S/ COACCIÓN SEXUAL” N° XXXX/20XX.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 02 de junio de 20XX y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 04 de junio de 20XX, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Carlos Moisés Torres, interviene por la defensa técnica del procesado C.A.O., por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al objeto, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, R E S U E L V E 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Moisés Torres, por la defensa técnica del procesado C.A.O., contra el AI N° XXX del 30/05/20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Civil, Comercial, y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 312 D.
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