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CASACIÓN: CARLOS MARCELO FERNANDEZ BOGADO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Alberto Zarate en represen tación de Jimy Cristian Calderoli Chamorro y Hugo del Pilar Espinola en contra del A.I.N° 99 de fech a 15 de abril de 2025, Tribunal de Apelaciones en lo penal segunda sala de la circunscripción de Cap ital, A.I. N° 336 de fecha 31 de marzo de 2025 y providencia de fecha 27 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Penal de Garantías de Asunción Nro. 02 y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal1. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el recurso apelación subsidiaria interpue sto conjuntamente con el de reposición, por el Abog. LUIS ALBERTO ZARATE en representación de HUGO D EL PILAR ESPINOLA y JIMY CRISTIAN CALDEROLI CHAMORRO, contra la providencia de fecha 27 de febrero d el 2025, dictada por la Jueza Penal de Garantías, ABOG. ALICIA PEDROZO BERNL...“-. A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “”… 1- DECLARAR INADMISIBLE, por extemporáneo, e l Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Providencia de fecha 27 de febrero del 2.025 por el Abg. Luis Zarate con Mat. C.S.J. N° 32.884 en representación de la Defensa Técnica de los imputa dos Hugo Del Pilar Espinola Ortiz con C.I. NRO. 1.840.675 y Jimy Cristian Calderoli Chamorro con C.I . NRO. 1.697.813, de conformidad a los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR las actuaciones concernientes al presente recurso al Tribunal de Apelación en lo Penal e n atención a la Apelación Subsidiaria deducida por el Abg. Luis Zarate con Mat. C.S.J. N° 32.884 en representación de la Defensa Técnica de los imputados Hugo Del Pilar Espinola Ortiz con C.I. NRO. 1. 840.675 y Jimy Cristian Calderoli Chamorro con C.I. NRO. 1.697.813; SIRVIENDO la presente resolución de suficiente y atento oficio, y bajo constancias de los libros de secretaría... “.”- Por providencia de fecha 27 de febrero de 2025, el Juzgado Penal de Garantías de Asunción Nro. 02, d ispuso, entre otras cosas: “téngase por recibido el acta de imputación nro. 9 de fecha 20 de febrero del 2.025, formulado por el agente fiscal abg. alcides corvalan de la unidad penal nro. 21 sede 1 d e asunción; …”-. Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Luis Alberto Zarate en represen tación de Jimy Cristian Calderoli Chamorro y Hugo del Pilar Espinola, se verifica que el mismo recur re el A.I.N° 99 de fecha 15 de abril de 2025, Tribunal de Apelaciones en lo penal segunda sala de la circunscripción de Capital, A.I. N° 336 de fecha 31 de marzo de 2025 y providencia de fecha 27 de f ebrero de 2025, dictada Juzgado Penal de Garantías de Asunción Nro. 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena”. Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
CASACIÓN: CARLOS MARCELO FERNANDEZ BOGADO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. 02.- En cuanto al A.I N° 336 de fecha 31 de marzo de 2025, fue notificada a la defensa técnica en la mism a fecha, y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 30 de abril de 2025, por lo tanto , la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley. En cuanto al A.I N° 99 de fecha 15 de abril de 2025, fue notificada a la defensa técnica en la misma fecha, y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 30 de abril de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que fue planteado por el Abg. Abg. Luis Alberto Zarat e en representación de Jimy Cristian Calderoli Chamorro y Hugo del Pilar Espinola, por lo que se hal la cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Alber to Zarate en representación de Jimy Cristian Calderoli Chamorro y Hugo del Pilar Espinola, en contra del A.I.N° 99 de fecha 15 de abril de 2025, Tribunal de Apelaciones en lo penal segunda sala de la circunscripción de Capital, A.I. N° 336 de fecha 31 de marzo de 2025 y providencia de fecha 27 de fe brero de 2025, dictada Juzgado Penal de Garantías de Asunción Nro. 02, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JAVIER RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de junio de 2025 co n Nro. A.T.: 311-D.
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