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Causa: “Paraguayo Cubas Colomes s/ Perturbación de la Paz Pública y otros – N°39-2023.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Gessy Pamela Ruiz Díaz por la defensa del procesado, en contra del **A.I.N° 181 de fecha 21 de mayo de 2025**, dictado por el T ribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital y; **CONSIDERANDO** 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió revocar el A.I N° 247 de fecha 31 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Sentencia.- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió hacer lugar a la Excepción de Incompetencia plant eada por la defensa y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la Abg. Gessy Pamela Ruiz Díaz en fecha 21 d e mayo del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 04 de junio del 2025, es decir, al décimo d ía hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos e n el Art. 468 del CPP.– 4.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente interpone el recurso en represent ación del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 5.En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al revocar la decisión del Tribunal de Sentencia que resolvió remitir la causa al Tribunal de la Circunscripción Judicial d e Alto Paraná, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acci ón o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Gessy Pame la Ruiz Díaz por la defensa del procesado, en contra del A.I.N° 181 de fecha 21 de mayo de 2025, dic tado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 12 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 309 D.
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