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Causa: “Jorge Julián Rotela Aquino y otros s/Robo Agravado” **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. María del Carmen Velázquez Morínigo, en representación del Sr. Fernando Ariel Espínola Benítez, contra el **A.I. N° 36 de fecha 24 de febrero del 2025**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Pedro del P araná, y contra el **A.I. N° 78 de fecha 09 de mayo del 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente in dividualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **Antecedentes:** 1- Por A.I. 36 de fecha 24 de febrero del 2025, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Pe dro del Paraná, a cargo de la Magistrada Mirian Grissel López Sosa, ordenó la elevación a juicio ora l y público de la presente causa .- 2- La Abg. María del Carmen Velázquez Morínigo interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 36 de fecha 24 de febrero del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad d e San Pedro del Paraná.- 3- Por A.I. N° 78 de fecha 09 de mayo del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala d e la Circunscripción Judicial de Itapúa, decidió declarar la inadmisibilidad formal del recurso plan teado.- 4- Ante esta instancia, la defensa técnica del Sr.
Causa: “Jorge Julián Rotela Aquino y otros s/Robo Agravado” Fernando Ariel Espínola Benítez, plantea recurso de casación contra el **A.I. N° 36 de fecha 24 de f ebrero del 2025**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Pedro del Paraná, y contra el **A.I. N° 78 de fecha 09 de mayo del 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo P enal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- 5- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 44 9, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 6- Con relación al plazo de interposición del recurso, la recurrente fue notificada en fecha 12 de m ayo del 2025, del contenido del A.I. N° 78 de fecha 09 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, e interpuso el recurso extraordinario de casación en fecha 28 de mayo del 2025, o sea al décimo día hábil, por lo que ha s ido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 7- Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que la Abg. María del Carmen Velázquez Morínigo, re presenta al Sr. Fernando Ariel Espínola Benítez, quien está siendo procesado, razón por la que se af irma el **derecho a recurrir**, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.. - 8- La recurrente plantea recurso contra el **A.I. N° 36 de fecha 24 de febrero del 2025**, dictado p or el Juzgado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: “Jorge Julián Rotela Aquino y otros s/Robo Agravado” Penal de Garantías de la Ciudad de San Pedro del Paraná; sin embargo, contra este ya planteó Recurso de Apelación, y fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones por **A.I. N° 78 de fecha 09 de mayo de l 2025**, que también es objeto de casación en el mismo recurso.- 9- En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la Casación Di recta, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia definitiva. 10- Así también, se verifica que el auto interlocutorio dictado en esta causa penal por el Tribunal de Apelaciones, objeto de casación, no pone fin al procedimiento en los términos del Art. 477 del C. P.P., porque declaró la inadmisibilidad formal del recurso de apelación contra la resolución dictada por el juzgado de garantías que había decidido la elevación de la presente causa a juicio oral y pú blico, en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso presentado. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. María del Carmen Velázquez Morínigo, en representación del Sr. Fernando Ariel Espínola Benítez, contra el **A. I. N° 36 de fecha 24 de febrero del 2025**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad d e San Pedro del Paraná, y contra el **A.I. N° 78 de fecha 09 de mayo del 2025**, dictado por el Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: “Jorge Julián Rotela Aquino y otros s/Robo Agravado” Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 12 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 306 D.
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