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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO Lenguaza C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". A.I. No 281 Asunción, 9 de junio del 2.025.- y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el A bogado Alfredo E. Wagener, en representación de la Parte actora, contra Giuseppe Fossati López, inte grante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: <signature>César Antonio Garay</signature> Por Providencia con fecha 7 de Marzo del 2.023, el Conjuez Hugo Manuel Garcete se separó de seguir e ntendiendo en este Juicio. El 14 de Marzo del 2.023, se probió la integración, conforme asignación informática, con Giuseppe Fo ssati López. En fecha 14 de Marzo del 2.023, el Abogado Alfredo E. Wagener, en representación de la Parte actora, recusó a Giuseppe Fossati López. El 24 de Marzo del 2.023, la Actuaria informó que el recusado no fue notificado de la integración. P osteriormente, la Conjuez Valentina Núñez González suscribió la Providencia con fecha 28 de Marzo de l 2.023, que reza: "En atención al informe de la Actuaria de fecha 24 de marzo de 2023, no ha lugar a la recusación formulada por el Abg. Alfredo E. Wagener, por extemporánea". Por Providencia fechada 29 de Marzo del 2.023, Fossati aceptó la designación y en fecha 30 de Marzo del 2.023 el abogado Alfredo E. Wagener, en representación de la Parte actora, reiteró la recusación "sin expresión de causa" contra Giuseppe Fossati López. En fecha 22 de Junio del 2.023 el recusado elevó informe de rigor en los términos obrantes a fs. 1/5 . Sin embargo, prelo al estudio de la recusación "sin expresión de causa" corresponde establecer si se incurrió en vicio formal ...//... Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monge Dos Santos Secretaria
...//... o de solemnidad que autorice pronunciamiento de nulidad **ex officio**, en los términos del Artículo 113, del Código Procesal Civil. En el caso, se constata que la Magistrada Valentina Núñez -quien no fue recusada- rechazó **per se** la recusación "sin expresión de causa" incoada contra Fossati, por el Abogado Alfredo E. Wagener, e n representación de la Parte actora, juzgamiento exclusivo y excluyente de la Excelentísima Corte Su prema de Justicia. El Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Ju dicial". La disposición nos remite a lo normado en el Artículo 28, numeral 1, inciso g), del Código de Organi zación Judicial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la r ecusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, prevé que esta Sala c onocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instanci a, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas **ut supra** transcriptas, no ofrecen dudas acerca de la competencia de ésta Sala de la E xcelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de in tegrantes del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez del Tribunal de Apelaci ón está facultado a resolver recusación presentada en su contra como tampoco las recusaciones incoad as contra los demás Miembros integrantes de la Alzada, salvo caso de integración. Empero, anular dicha decisión y retrotraer las actuaciones acarrearía excesivo ritual, lo que además de impráctico, contraria el Principio de economía procesal. Esta Sala viene juzgando invariablement e que el vicio que provoque la nulidad sea grave, dañino e irreparable por otra vía ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO Lenguaza C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". - II - Procedimental pues la nulidad es **última ratio**. Sólo cabe anular en casos que ameriten esa sanció n. Ahora bien, atendiendo a que el recusado elevó informe de rigor sobre la impugnación de la recusació n "sin expresión de causa" en su contra, no es necesario diferir la decisión pudiendo expedirse éste Colegiado respecto a la procedencia o no de la incidencia incuada. El Artículo 27, establece la oportunidad para recusar "sin expresión de causa": "El actor deberá eje rcer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejec utivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer de ntro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en sustitución de u magistrado recusado, cuya designación se hará saber po r cédula". Conforme a lo **ut supra** transcripto, la normativa in fine determina que el plazo para recusar "si n expresión de causa" inicia con la notificación cedular de la Providencia que hace saber a las Part es de la integración del respectivo Tribunal con el Magistrado subrogante. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia en reiterados Fallos se ha expedido en el sentido de que las actuaciones del Juicio deben ser cumplidas en el momento procesal oportuno que la Ley determina. Si la actuación se efectúa antes o ... ... Alberto Martínez Simón Secretario Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... después de vencido el plazo procedimental, esa actuación deviene extemporánea. Es sabido qu e la extemporaneidad no constituye figura procesal que se aplica solamente a las actuaciones procesa les que se cumplen después o posterior al plazo perentorio vencido, también se configura como tal aq uella actuación o petición que se formula antes que empiece a correr el término legal señalado a dic ho efecto. De las constancias obrantes y enfatizando el informe de la Actuaria fechado 24 de Marzo del 2.023, e ntendemos no solamente que el plazo para la recusación aún no había iniciado al momento de la presen tación en fecha 14 de Marzo del 2.023, sino que además esa recusación se dio contra quien no integra el Expediente, ya que aún no se le había anoticiado de la asignación informática para integrar Alza da al momento de la presentación de la incidencia. Ergo, válidamente no puede dirigirse en su contra , careciendo de objeto. En cuanto a la segunda recusación “sin expresión de causa”, con fecha 30 de Marzo del 2.023, el Artí culo 24, del Código Procesal Civil, impone que el actor o demandado podrá recusar “sin expresión de causa” una vez en cada Juicio “a un” Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En el sub examine, se advierte que lo planteado por el recusante deviene notoriamente contra legem ya q ue no puede ser ejercida de forma repetida ni reiterativa. A tenor de lo expuesto, en Derecho cabe rechazar la recusación “sin expresión de causa” deducida por el Abogado Alfredo E. Wagener, en representación de la Parte actora, contra Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El recusante planteó recusación “sin expresión de causa” contra el Magistrado Giuseppe Fossati López , en los términos del escrito del 30 de marzo de 2023, según consta en el expediente electrónico. Por su parte, el recusado elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es inadmisi ble, de conformidad a lo dispuesto en el art. 24 del C.P.C., dado que es ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". -III- La segunda vez que el recusante articula este incidente. Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar s obre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la opor tunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el art. 24 del C.P.C., en lo pertinente e stablece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuan do sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá ejercer de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". A su vez, el art. 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad de su plan teamiento, señala: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos p rimeros párrafos del artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos ... ... Alberto Martínez Simón Mialstro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... del art. 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dem anda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicame nte podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cua ndo ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-, puesto que con dicho acto, las partes que dan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al t ribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una p etición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso de autos, se observa que el Abogado Alfredo E. Wagener, en representación de la parte act ora se presentó ante el Tribunal el 16 de diciembre de 2022, y en dicha ocasión únicamente interpuso recurso de queja por retardo de justicia. Era pues esta la oportunidad en la que debía ejercer la f acultad de recusar sin expresión de causa, y no habiéndolo hecho así, cualquier recusación sin expre sión de causa formulada con posterioridad resulta palmariamente extemporánea. Ahora, pese a que lo expuesto sea suficiente para rechazar la recusación sin causa deducida, dado qu e en el caso, la integración de los autos con el Magistrado Giuseppe Fossati López -con motivo de la excusación del Magistrado Hugo Garcete- fue posterior a la primera presentación del Abogado Alfredo E. Wagener, cabe agregar que esta Magistratura ya ha sostenido que recusar sin expresión de causa a un magistrado ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". -IV- Del Tribunal de Apelaciones que integró el Tribunal en sustitución del magistrado natural de la sala no es procedente. En efecto, la cuestión se halla regulada por los arts. 24 y 27 segundo párrafo del C.P.C. Si bien, e l cuarto párrafo del referido art. 27 establece la oportunidad en que las partes podrían recusar a u n magistrado que integre el colegiado, en sustitución de otro miembro, con posterioridad al plazo es tablecido, dicho párrafo se refiere a la recusación con expresión de causa. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y conforme a las normas citadas, no cabe sino interpretar que las partes deben ejercer dicha facultad en tiempo y forma, es decir, deben ejercer dentro de la oportunidad que establece la norma y se le encuentra vedado recusar sin expresión de causa más de una vez, es decir, en forma reiterada. En este orden de cosas, como se dijo, debe rechazarse la recusación sin expresión de causa deducida contra el Magist rado Giuseppe Fossati López. Luego, cabe agregar que aún en el caso de considerarse admisible la recusación sin causa contra el m agistrado que integra el Tribunal en sustitución de quien se excuso o fue recusado, la conclusión se ría la misma, esto es, su improcedencia. Ello es así porque esta tesis supone que quien se encuentra legitimado a recusar al subrogante, es la parte que aún no ejerció ese derecho. Recuérdese que el Código Procesal Civil, al regular la trinitación y oportunidad de la recusación si n causa, dispone en el art. 24, lo siguiente: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de ...". Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandado s, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con caus a". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y a un Miembro de los Tr ibunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separa ción del juez Natural de la causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y por aplicación restrictiva, por excelencia, una sola vez e n cada juicio, ya sea contra un Juez de Primera Instancia, y/o un Miembro del Tribunal de Apelación. Ahora bien, de autos y de las constancias electrónicas, se puede observar que, previamente a la recu sación en estudio, el mismo profesional, Abg. Alfredo Wagener, representante convencional de Hugo Al ejandro Galeano Lenguaza, ya se había presentado en virtud de su escrito del 30 de marzo de 2023, a recusar sin expresión de causa al Magistrado Giuseppe Fossati López. Luego, por providencia del 28 de marzo de 2023, la Magistrada Valentina Núñez, presidente del Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, dispuso: "En atención al inform e de la Actuaria de fecha 24 de marzo de 2023, no ha lugar a la recusación formulada por el Abg. Alf redo E. Wagener, por extemporánea". Y, posteriormente -como se ha visto- el profesional referido vol vió a formular recusación sin causa contra el Magistrado aludido. Tal circunstancia revela que el profesional recusante ya ha ejercido su derecho a recusar sin causa en una primera ocasión, por lo que la presente recusación deviene improcedente, por contravenir la c lara disposición contenida en el referido art. 24 del C.P.C., la cual -como se vio- permite recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y a un Miembro de los Tribuna les de Apelación. Meramente obiter, resulta oportuno realizar unas...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". -V- Consideraciones con relación a las circunstancias fácticas que surgen del expediente. Como se ha visto, en la primera ocasión en la que el profesional referido recusó sin expresión de ca usa al Magistrado Giuseppe Fossati López, fue la Magistrada Valentina Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, quien por providencia rechazó la rec usación formulada. Si bien sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea la recusación sin expresión de causa, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presenta ción y la calidad de parte de quien lo presenta, no menos cierto es que este estudio de la recusació n debe hacerse bajo la forma de auto interlocutorio, suscripto por los miembros naturales del Tribun al, incluyendo al Magistrado que fuere recusado. Aquí, cabe referir que la evaluación de una recusación sin expresión de causa incoada contra un miem bro del Tribunal de Apelación transita por dos etapas que, cronológicamente, pueden no ser siempre a dvertidas: en primer lugar, el Magistrado recusado evalúa la recusación contra él dirigida, a los ef ectos de aceptarla y separarse o rechazarla; nótese, pues, que en caso de aceptarla y separarse, sol o el juez subrogante se encuentra facultado a objetar la separación, no así los demás conjuces integ rantes del Tribunal, lo que permite demostrar que esta primera etapa es exclusiva y facultativa del Magistrado recusado. La segunda etapa, eventual, sucede cuando el recusado encuentra motivos para ponerse a la recusación sin ...
...//... causa. En este caso -recusación sin causa- tratándose de cuestiones formales y de admisibil idad, como temporaneidad, legitimación u oportunidad -como lo advertí en párrafos precedentes- el mi smo órgano ante el cual se plantea -en este caso-, Tribunal de Apelación- se encuentra facultado par a examinar los requisitos de admisibilidad del escrito presentado, por lo que así debe hacerlo, debi endo rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. Misma tesis es acompañada p or numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. *Instituciones de Derecho Procesal* . Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Ado lfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográf icamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BE RNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buen os Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). En cuanto a la forma que debe adoptar esta decisión, ya he dejado sentado que la resolución debe ado ptar la forma *interlocutoria*, dictada por el pleno del Tribunal. Este requisito se deriva fácilmente de la ordenación por tipos de resoluciones que existen en nuestr o Código Procesal Civil -resoluciones definitivas (sentencias), interlocutorias y providencias- y la s diferencias que existen entre estos tipos. Las resoluciones definitivas no nos ocupan ahora, por lo que su referencia será omitida. La diferenc ia que sí se nos presenta de interés radica entre los interlocutorios y las providencias: y, sobre e llo, basta con señalar que las interlocutorias pronuncian la existencia de la relación procesal o su s vicisitudes - v.g., excepciones previas, caducidad de instancia, incidentes-, mientras que las pro videncias permiten regular el desarrollo y dirección de la relación procesal. De esto se sigue que, por la naturaleza de lo decidido a través de cada tipo de resolución, el trámi te también ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". -VI- será distinto: de ordinario, las resoluciones interlocutorias requieren sustanciación previa, pero l o mismo no puede apuntarse sobre las providencias. Estos datos son los que permiten identificar qué tipo de respuesta debe dar el órgano ante una situa ción determinada: resolución bajo la forma interlocutoria o providencia. Ahora bien: tratándose de un incidente de recusación sin causa, se está ante una situación que, natu ralmente, se proyecta a alterar el desarrollo ordinario de la relación procesal, lo que me conduce a ubicar a este tipo de decisiones bajo la forma interlocutoria. Siendo así, nos encontramos con el dictado de una providencia que rechaza una recusación sin expresi ón de causa contra uno de los Miembros del Tribunal de Apelación, la cual resulta incompatible con l as reglas jurídicas y procesales relativas a la forma en que deben efectuarse los pronunciamientos e n los tribunales de alzada. Luego, estas premisas pueden sintetizarse de la siguiente manera: I) promovida la recusación sin cau sa, el primer examen corresponde exclusivamente al Magistrado recusado, quien decide si aceptar o si encuentra motivos para su rechazo; II) en este último caso, el rechazo deberá ser realizado por el pleno del Tribunal, bajo la forma interlocutoria; III) por las dos premisas anteriores, el rechazo, aun bajo la forma interlocutoria, debe ser realizada por el pleno del Tribunal integrado por el miem bro recusado. Ello sentado, es fácilmente identificable la existencia de vicios en la providencia dictada por la M agistrada del Tribunal de Apelación, Valentina Núñez. En efecto, la referida Magistrada rechazó la recusación sin expresión de causa planteada contra otro .../D... Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Ang. Marín Villalobos Día Santos Secretaria
...//... Magistrado, por providencia. En ese lineamiento, cabe referir que la sola inobservancia a la forma exigida por la ley entraña un potencial nulificante, puesto que lo aquí decidido mediante una providencia -rechazo de recusación s in causa contra otro Magistrado- no encierra simplemente una cuestión de "mero trámite" ni ordena un acto de "mera ejecución". Lo aquí tratado atañe a una cuestión relativa a una garantía de orden constitucional, como lo es la imparcialidad del juzgador en el proceso, por lo que la negativa de su concesión, al importar una di screpancia del órgano judicial con relación a lo solicitado por una de las partes, debe ser resuelta de manera fundada por todos los miembros que integran el tribunal, puesto que sucede aquí una suert e de controversia con el órgano judicial, lo que merece la explicación de la decisión al peticionant e por parte de todos sus miembros, así como la merecería cualquier otra cuestión que, aunque no requ iera formalidades especiales ni sustanciación previa, resulte de gran trascendencia para el proceso; y no como se hizo en el caso de autos, en el que, el rechazo de la recusación sin expresión de caus a fue decidida únicamente por una Magistrada, quien además era distinta al recusado. A ello cabe agr egar que al momento de suceder todo lo relatado, el recusado ni siquiera integraba aún el Tribunal. Con ello, palmariamente se advierten dos vicios: la solución del incidente bajo la forma de providen cia y, por añadidura, la falta de legitimación de la Magistrada Valentina Núñez para expedirse sobre la recusación planteada contra otro Magistrado. No obstante lo anterior, advertida la cuestión, no puede soslayarse el hecho de que la ley concede l os resortes idóneos para impugnar circunstancias como las expuestas, y el profesional recusante así no lo hizo, por lo que la providencia en cuestión quedó convalidada. En ese tenor, esta circunstancia, si bien no fue objeto de estudio, no podía dejar de ser advertida por esta Excmo. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ante todo lo expuesto, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa .. .//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO Lenguaza C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". -VII- Planteada por el Abogado Alfredo Wagener, representante convencional de Hugo Alejandro Galeano Lengu aza, contra Giuseppe Fossati López, por improcedente. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón respecto del rechazo de l a recusación "sin causa" objeto de estudio y en cuanto a que la providencia de fecha 28 de marzo de 2.023 ha quedado convalidada. Empero, lo hago por los fundamentos que se exponen a continuación. En primer lugar, el suscribiente sostiene que la facultad para recusar "sin expresión de causa" a un Magistrado del Tribunal de Apelación podrá ejercerse "únicamente" dentro de los tres días computado s a partir de la notificación de la primera providencia que dicte, conforme lo dispone expresamente el Art. 27 del Código Procesal Civil. Esta postura, ya fue señalada en casos análogos (Vide: Auto In terlocutorio N° 515, de fecha 18 de agosto de 2020 y Auto Interlocutorio N° 243, de fecha 3 de mayo de 2022). La doctrina especializada en la materia, coincide con esa lectura: "...el ejercicio de la facultad d e recusar tiene límites temporales precisos para hacerla valer..." (FENOCHIETTO, Carlos. 2003. Códig o Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Comentado. Anotado y Concordado. Legis lación Complementaria. Séptima Edición. Buenos Aires: Editorial Alfredo y Ricardo Depalma S.A. p. 29 ); "...Oportunidad: [...] La primera providencia ha de ser, normalmente, la que ordena poner el expe diente en la oficina, si se trata de recurso libremente concedido, o la providencia de autos, si fue ra en relación [...]. Va de suyo que, de no formularse la recusación en plazo, se produce la caducid ad del Derecho, aun cuando el tribunal se desintegre posteriormente." (ACOFTA, José. 1981) Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia. Tomo I. Primera Edición. Santa Fe: Editorial Rubinzal - Culzoni. pp. 125/126). Dicho lo anterior, cabe avocarse a la recusación en estudio. El Magistrado Giuseppe Fossati López in tegró estos autos en reemplazo del Magistrado Hugo Garcete, quien se inhibió en fecha 07 de marzo de 2023 según se desprende del escrito presentado en el portal de gestión jurisdiccional. Como ya fuer a mencionado en los votos que preceden, el Abogado Wagener recusó “sin expresión de causa” al Magist rado Giuseppe Fossati, primeramente, en fecha 14 de marzo de 2023, esto es, en la misma fecha en que se dictó el proveído que designó su integración y sin que el Magistrado subrogante haya manifestado su aceptación o rechazo para integrar los autos. Luego, previo informe de la Actuaria del Tribunal, la Magistrada Valentina Núñez dictó el proveído de fecha 28 de marzo de 2023 que dispuso: “[...]no ha lugar a la recusación formulada por el Abg. Alfredo E. Wagener, por extemporánea”. Finalmente, en fecha 29 de marzo el Magistrado Giuseppe Fossati López manifestó su aceptación para entender en est os autos, y luego de que dicha aceptación le fuere notificada a las partes, el Abogado Wagener se pr esentó por segunda vez a “reiterar recusación sin causa” por escrito de fecha 30 de marzo de 2023. Así, lo primero será analizar “abstractamente” si es procedente la recusación sin causa contra un Ma gistrado que sustituyó a otro, fuera de las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Art. 27 del Código de Formas. Recordemos que el Art. 24 del Código Procesal Civil determina que se puede ejercer la facultad de re cusar sin expresión de causa una sola vez, asimismo, el Art. 25 dispone que dicha facultad deberá se r ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Art. 27. Es decir, la fac ultad de las partes de recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación debe ser ejercida dentro del plazo de tres días, y estas, solo tienen una oportunidad para ejercer dicha facultad, debiendo computarse el plazo a partir de la notificación de la primera providencia que se dicte. Asimismo, dicho plazo no puede verse modificado ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". -VIII- Con la integración de un nuevo Magistrado, y consecuentemente, el Magistrado reemplazante tan solo p uede recusar con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del citado artículo. En este sentido, de las constancias de autos surge que la primera recusación "sin expresión de causa " planteada por el Abogado Alfredo E. Wagener se produjo el 14 de marzo de 2023 y fue rechazada por providencia de fecha 28 de marzo de 2023. Luego, como vimos, el Abogado Alfredo E. Wagener se presen tó por segunda vez en fecha 30 de marzo de 2023 a recusar nuevamente "sin expresión de causa" al ref erido Magistrado. Es así que, la recusación planteada en fecha 30 de marzo de 2.023, resulta notoriamente extemporánea , por ser la segunda vez en que la actora pretendió hacer uso de la facultad conferida en el art. 24 . Incluso, aún de considerarse la presentación del recurrente en fecha 14 de marzo del 2023 y que mo tivó el dictado de la providencia de fecha 28 de marzo de 2023, la misma de todos modos resultaría e xtemporánea además de carente de objeto ya que en dicho momento el Magistrado Giuseppe Fossati López no aceptó -aún- integrar los autos. Se reitera, la integración del Tribunal con otro magistrado no modifica el plazo mencionado. En resumen, en cualquiera de los escenarios la recusación "sin causa" es susceptible de rechazo. Cabe recordar que la competencia de los Jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden públi co y la separación de un Juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades pre vistas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. Por último, en cuanto a la facultad del Tribunal ...<signature>Alberto Martínez Simón</signature> Maestro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Secretaria
...//... recusado de resolver la recusación incuada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma, se debe decir que, el Tribunal recusado es incompetente para decidir sob re su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artícul o 30 del Código Procesal Civil, que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisit os establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesale s, la misma debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Sup rema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artícul os 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código de Ritos y en el Artículo 28 literal "g" del Código de O rganización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia p uede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros té rminos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil, que otorga dicha facultad a la má xima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. En atención a lo expuesto, en lo que hace a la providencia de fecha 28 de marzo de 2023, resulta cla ro que la Magistrada Valentina Núñez no era competente para juzgar la extemporaneidad o rechazo de l a primera recusación sin causa que fuere planteada. Sin embargo y más allá de la citada incompetenci a, como ya lo explicó acabadamente el Señor Ministro Alberto Martínez Simón, la providencia en cuest ión no será declarada nula porque ha quedado convalidada. Por los motivos expuestos, la recusación "sin expresión de causa" planteada contra el Magistrado Giu seppe Fossati López debe ser rechazada. ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUT OS: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT ) S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". -IX- Así se vota. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Alfredo E. Wagener, en repre sentación de la Parte actora, contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria César Antofía Garza
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