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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS PUENTE EN EL EXPTE. R.H.P. DE LUIS PUENTE EN: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN C/ SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ EJEC. DE RES. JUDICIALES". A.I. N° 279 Asunción, 9 de junio de 2025. VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. Luis G. Puente, en el expediente: "R.H.P. DEL ABG. LUIS PUENTE EN EL EXPTE. R.H.P. DE LUIS PUENTE EN: UNIVERSIDAD AUTÓ NOMA DE ASUNCIÓN C/ SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ EJEC. DE RES. JUDICIALES", y; CONSIDERANDO: LA MINISTRA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: El Abg. Luis G. Puente, solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia Recursiva. Aduce que, al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nro. 1376/88. En autos, se encuentra agregada copia autenticada del expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. LUIS PUENTE EN EL EXPTE. CARATULADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN C/ SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES", en el que se observa que, por A.I.Nro. 131 de l 16 de febrero de 2013, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, resolvió: "DECLARAR DESIERTO el R ecurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Sergio Coscía Nogués y Carlos Ríos Anzoategui, Procur ador General de la República y Procurador Delegado, respectivamente, contra el A.I.N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primer a Sala. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Sergio Coscía Nogués y C arlos Ríos Anzoategui y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I.N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala." Por A.I. Nro. 83 del 22 de mayo de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera S ala, reguló los honorarios profesionales del Abg. Luis Puente en la suma de Gs. 245.128.076 como pro curador y patrocinante, más el 10% en concepto de I.V.A. Contra el mencionado interlocutorio el entonces Procurador General de la República, Sergio Coscía No gués y el Procurador Delegado Carlos Ríos, han interpuesto Recurso de Apelación y Nulidad, habiéndos e rechazado el Recurso de Apelación, confirmándose el A.I. Nro. 83 del 22 de mayo de 2020. En primer lugar, es importante hacer mención que el Abogado patrocinante tuvo intervención en esta i nstancia, contestando el escrito de expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos p or la Procuraduría General de la República contra el A.I.Nro. <signature>C</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>.Gustavo Santander Dans.</signature> Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Maria Rita Monge Sáenz Secretaria
83 del 22 de mayo de 2020, resultando ganancioso el Abogado recurrente pues fue confirmado el auto r egulatorio. Corresponde la aplicación del Art. 63 primera parte, que reza: “En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. C uando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prest aciones correspondientes a ...”. En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cue rpo legal dispone: “En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honora rios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio ...”, pues el juicio posee monto, que es el establecido en la Regulación principal que asciende a la suma de Gs. 245.128 .076, aplicando sobre dicho monto el 5% por las labores como Patrocinante, resultando la suma de Gs. 12.256.404. Corresponde también la aplicación del Art. 25 de la Ley de Honorarios, que establece: “...Los honora rios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio a ctuará. Cuando un mismo profesional actuare en el doble de abogado y procurador percibirá la totalid ad de lo que correspondería a ambos”, pues el Abg. Luis Puente actuó en el doble carácter, resultand o la mitad de lo que le corresponde al patrocinio, dando la suma de Gs. 6.128.202. Se debe aplicar asimismo el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: “Por las actuaciones corr espondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al t reinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia” , aplicando el 25% sobre los montos establecidos en los párrafos anteriores, pues se logró la confir mación de los Honorarios Profesionales, dando como resultado las sumas de Gs. 3.064.101 para las lab ores del patrocinante y Gs. 1.532.051 por las labores de procurador. Como la presente estimación de Honorarios se da dentro de una Regulación de Honorarios, se procede a la aplicación de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: “En los incidentes s e regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecu encia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal. c) los elementos de a preciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por c iento de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será i nferior a tres jornales”, pues la Regulación de Honorarios es una cuestión incidental, así las cosas , se debe aplicar el 25% sobre las sumas establecidas en el párrafo anterior, resultando la suma de Gs. 766.025 para el patrocinio y Gs. 383.013 para la procuración, a dichas sumas se le debe agregar el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en la Acordada Nro. 337 de fecha 24 de noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: manifestó adherirse al voto de la Ministra Preopinan te por los mismos fundamentos. ASÍ VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS DIJO: El Abg. C. Luis G. Puente solicitó la regulació n de sus honorarios profesionales en causa propia y en doble carácter, por los trabajos realizados a nte esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “R.H.P. DEL ABG. LUIS PUENTE EN EL EXPTE. R.H.P. DE LUIS PUENTE EN: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN C/ SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ EJEC. DE RES. JUDICIALES”. Debemos reseñar que los Abgs. Sergio Coscia Nogués y Carlos Raúl Anzoategui, Procurador General de l a República y Procurador Delegado, respectivamente, interpusieron los recursos de apelación y nulida d en contra del A.I.N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial de la Capital, Primera Sala, había regulado los honorarios profesionales del hoy pet icionario por los trabajos realizados en la instancia recursiva. Por medio del A.I.N° 131 de fecha 16 de febrero de 2023, esta Sala declaró desierto el recurso de nu lidad; no hizo lugar al recurso de apelación, y confirmó con costas el auto regulatorio recurrido. E s en virtud de los trabajos realizados en esta instancia recursiva ante la Sala Civil que el peticio nario viene a solicitar el justiprecio. De allí que considero que para el presente justiprecio debemos tomar como base del cálculo la suma d e Gs. 245.128.076, resultante de la regulación originaria establecida por el Tribunal de Alzada (reg ulación que fue apelada y confirmada por esta Sala). Entonces, sobre ese monto base, debe aplicarse lo establecido por el Art. 33 de la Ley Arancelaria – regulación en segunda o tercera instancia-, determinando el porcentaje del 25% en razón del elevado monto de la regulación originaria. Asimismo, en atención a que el profesional interviniene actuó tanto en carácter de patrocinante como de procurador, corresponde aplicar lo establecido por el Art. 25, segunda parte, de la Ley N° 1376/ 88. Por ello, la liquidación de los honorarios profesionales debe realizarse según el siguiente cálculo: Art. 33 (25%)..................................................61.282.019 Doble Carácter. Art. 25, 2da parte...........................30.641.009 Sub total....................................................................91.923.028 Acordada N° 337/04 (IVA 10%)..............................................9.192.302 Total..................................................................................10.115.330 En consecuencia, considero que los honorarios profesionales del Abg. C. Luis G. Puente por los traba jos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos en la suma de GUARANIES CIENTO UN MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA (Gs. 101.115.330), I.V.A. inclui do. ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. LUIS PUENTE, por los trabajos realizados en esta in stancia, en el doble carácter, en la suma de Gs. 1.149.038 más la suma de Gs. 114.304, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. A. M. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria 4
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