Contenido completo: 112529.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO GUSTAVO NICOLÁS ALVAREZ MENDOZA EN: YOHANA NOEMI BAEZ C/ CLEARING S.A. S / DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. № 277 Asunción, 9 de junio del 2.025. Visto: Este Juicio, y; C O N S I D E R A N D O: El Interlocutorio № 858, con fecha 9 de Diciembre del 2.024, en Tribunale de Apelación en lo Laboral , Segunda Sala, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Nicolás Alvarez, contra el Auto Interlocutorio № 584, con fecha 23 de Agosto del 2.024. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 13, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 14 de Febrero del 2.025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos. Es mi informe". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" con fecha 14 de Febrero del 2.025, en razón de no estar compren dida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemo s que la notificación automática se produjo en fecha Martes 18 de Febrero del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley № 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaci ones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, s i fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos de l recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, s e ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plaz o para fundamentar el Recurso venció en fecha Martes 25 de Febrero del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 26 de Febrero del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P. C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Proc esal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Nicolás Álvarez, contra el Auto Interlocutorio N° 584, con fecha 23 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Laboral, Segunda Sala. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Abg. María Rita Monges Dos Santos</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.