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JUICIO: "HÉCTOR RUBÉN RECALDE INSFRAN" C/ OMAR ODILIO ZARZA Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". A.I. N. 276 Asunción, 9 de junio del 2.025.-. El pedido formulado por el Abogado Luis Dario Galeano Canto, obrante a fs. 124/125, el informe de la Actuaria obrante a CONSIDERANDO: El citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 126) se advierte que la úl tima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expe diente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 24 de Julio del 2.024, obrante a fs. 123, habi endo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales susce ptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" . Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gamay Alberto Martinez Simon Ministro the. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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