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JUICIO: "AMADA CELIA VILLALBA DE RIVAS C/ MIRTHA ELIZABETH GONZALEZ VDA. DE AGUERO Y OTROS S/ OBLIGA CIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. N° 275 Asunción, 9 de junio del 2.025. ESTADOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Amada Celia Villalba de Rivas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 44, con fecha 31 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa; el informe de la Actuaria ob rante a f. 401 y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (f. 401) se advierte que la úl tima actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora y de la cual existe constancia en el expediente, es la Pro videncia de fecha 28 de Febrero del 2.024. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, reza: "Se operará la caducidad de la in stancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 28 de Febrero del 2.024, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Par te recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Por lo tanto, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva en relación a los Rec ursos interpuestos por Amada Celia Villalba de Rivas, de conformidad con lo dispuesto en los Artícul os 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a dicha Parte Apelante, conforme lo disp one el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por otra parte, y teniendo en cuenta que a fs. 397, se tuvo contestado el traslado corrido a la Part e actora por
Providencia de 26 de Agosto de 2.024, corresponde llamar autos para Sentencia. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en relación a los Recursos de Apelación y Nu lidad interpuestos por Amada Celia Villalba de Rivas, por haber transcurrido el término prescripto e n el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a dicha Parte apelante. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos, Secretaria <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Abg. Maria Rita Monges Dos Santos</signature>
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