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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS: BRUNILDHE NICOLASA ÁLVAREZ ORTÍZ C/ NÚCLE O S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" AÑO: 2021, N° 45. A.I. N° **274** Asunción, **9 de junio** del 2.025.- VISITOS: La impugnación incoada por Geraldine Cases Monga, integrante del Tribunal de Apelación en l o Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de Sandra Teresita Bazán Conjuez del Tribunal de Apela ción en lo Laboral, Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 21 de Diciembre del 2.023, la Conjueza Sandra Teresita Bazán Silvero se se paró de entender en este Juicio, alegando: "Notando la intervención en estos autos de los profesiona les RAFAEL DUJAK y SHEILA DUJAK, encontrándose inhibida esta Magistrada de conformidad a lo previsto en el Art. 21 del C.P.C. con relación al mencionado profesional en el marco del juicio laboral "LID A RAQUEL RUIZ DIAZ SUAREZ C/ MARTINEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES" en donde se hallan acabadamente determinadas las precitadas causales, SEPÁROME de entender en estos autos". La invocación expuesta por la impugnante, a fs. 1/2, hace a que la inhibida no ha fundado motivos qu e justifiquen su separación para juzgar aquí, en razón que sólo se ha limitado a indicar que se encu entra en la causal de excusación prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, con los Abog ados Rafael Sujak y Sheila Dujak. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso g), del código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Artículo 19, Código de Forma impone al Magistrado . . . . . . . Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialid ad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situacion es con algunas de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendida en los términos previstos en la causal de excusación diáfana y legalmente invocada en tiempo y forma de Ley. Dichos extremos i nvocados constituyen causal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectarían su imp arcialidad. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excuso- el juzgamiento del proce so, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que provienen de su fuero in terno. Es prioridad irrestricta observancia del Artículo 16, Constitución de la República, que reza: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". En virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a la impugnación i ncoada por Geraldine Cases Monges, integrante del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Labo ral, Segunda Sala, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que h ace al thema decidendum. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: Disiento respetuosamente respecto del criterio del Ministro preopinante por los fundamentos expuesto s a continuación. En virtud de la providencia del 21 de diciembre de 2023, la Magistrada Sandra Bazán Silvero se excus ó de entender en estos autos en base a los siguientes términos: "Notando la intervención en estos au tos de los profesionales RAFAEL DUJAK y SHEILA DUJAK, encontrándose inhibida esta Magistrada de conf ormidad a lo previsto en el Art. 21 del C.P.C. con relación al mencionado profesional en el marco de l juicio laboral "LIDA RAQUEL RUIZ DIAZ SUAREZ C/ MARTINEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" en donde se hallan...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS: BRUNILDHE NICOLASA ÁLVAREZ ORTÍZ C/ NÚCLE O S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" AÑO: 2021, N° 45. - II - "Se cabadamente determinadas las precitadas causales, entender en estos autos". Por su parte, la Magistrada Geraldine Cases Monges impugnó la excusación en los términos del informe del 27 de diciembre de 2023, esencialmente, sostuvo que para que la causal prevista en el art. 21 q uede configurada, es preciso manifestar circunstanciadamente los hechos que provocan su excusación. Manifestó que no queda clara la circunstancia que motiva la excusación, pues cuando se alega la caus al de decoro y delicadeza debe fundarse en situaciones y hechos concretos y estar expresados en la r esolución respectiva. Así las cosas, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse es pontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: PALACIO, Lino. Tratado de Derecho Procesal Civil. T. II, p. 331, Ed. Abeledo-Perr ot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función Judicial , se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes, sus mandatarios, letrados, o con la materia controvertida. También resulta necesario delinear apropiadamente la figura de decoro y delicadeza contemplada en el aludido art. 21 del C.P.S., de forma tal a comprender sus efectos y la solución del caso en cuestió n. Se debe decir, primeramente, que la referida causal está consagrada en el Código de Forma con el fin de que ... .
...//... los juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, en aquellos casos en que la sensibilidad y estimación del juez, en relación con las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en él. La norma del art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispue sta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentro de los supuest os contemplados en el art. 20 del C.P.C., pero que, no obstante, revistan una entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia o imparcialidad del órgano juzgador. A su vez, el art. 22 del C.P.C. exige que los Jueces subrogantes impugnen las excusaciones que no se encuentren debidamente fundadas, a saber: "Obligación de manifestar la causa de la excusación. El j uez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente e l incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días.". En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara y detallada las razones en las cuales fundamentan tal determinación. Ello resulta del todo lógico si se considera que los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o sus ceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocim iento de los asuntos por razones injustificadas. Mismo temperamento se prevé en el art. 14 de la Ley N° 6.814/21, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Juece s o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: inc . q) Inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debidamente justificada.". Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considera r que por la mera invocación del art. 21 del C.P.C., los juzgadores puedan separarse sin más de ente nder en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la s eparación. ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS: BRUNILDHE NICOLASA ÁLVAREZ ORTÍZ C/ NÚCLE O S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" AÑO: 2021, N° 45. -III- Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios que comprometan la objetividad del juzgado r; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determinar si su enti dad es tal que justifique la separación del juzgador. Como se dijo, en el caso de autos, la Magistrada Sandra Bazán Silvero invocó la causal de excusación prevista en el art. 21 del C.P.C., por haberse inhibido en el marco de otro juicio y expresó que en dicho juicio, caratulado como "LIDIA RAQUEL RUÍZ DÍAZ SUÁREZ C/ MARTÍNEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", se hallan acabadamente determinadas las citadas causales. En estas condiciones, y a raíz de esa simple manifestación, sin aportar prueba alguna que lo acredit e, resulta imposible conocer de qué manera podría verse afectado su fuero interno, de forma que cons tituya un obstáculo para la observancia de la imparcialidad debida. Así las cosas, se tiene que la causal invocada no puede tenerse por configurada, ya que la misma no se ha justificado de manera alguna, puesto que es necesario dar cumplimiento a la obligación estable cida en el mencionado art. 22 del C.P.C., según el cual, el Juez debe manifestar siempre circunstanc iadamente la causa de su excusación. En estas condiciones, y atendiendo que de las constancias de autos surge claramente que la Magistrad a Sandra Bazán Silvero se excusó de seguir entendiendo en estos autos sin dar cumplimiento cabal a l as normas que rigen la materia, debe concluirse que la impugnación planteada por la Magistrada Geral dine Cases Monges es procedente. En consideración a todo lo precedentemente ... <signature>Signature</signature> **Secretaría de la Corte Suprema de Justicia**
...//... expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Geraldine Ca ses Monges, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la e xcusación de la magistrada Sandra Bazán Silvero, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala. Es mi Voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Geraldine Cases Monges, integrante del Tribunal de Apelació n en lo Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tr ibunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOIVER estos actos a la Magistrada impugnada. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez Rolón Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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