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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTADO POR EL ABG. JULIO GODOY EN C/ DEL MAGISTRADO ABG. CARLOS MILC IADES MIRANDA RUÍZ DÍAZ, EN EL JUICIO CARATULADO: FIRMA SYRAH PARAGUAY S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" EXP. N° 108/2019. A.I. N° **273** Asunción, 9 de junio del 2.025.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Julio Federico Godoy, contra Carlos Milciades Miranda Ruiz, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judic ial Boquerón, Chaco Boreal, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: <signature>César Antonio Garay</signature> El citado Profesional del Foro formuló recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, invocando e l Artículo 24, del Código Procesal Civil. El recusado con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe d e rigor obrante a fs. 8. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea y por ello solicitó su rechazo. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31, del Código Procesal Civil, correspo nde resolver la incidencia. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ell os podrá ejercer de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone el Artículo 25 in fine que: "(1) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunida des previstas en los dos ...//..." Alcides Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27, a su vez explícita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únic amente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia qu e se dicte (...)." Asimismo, conforme a las constancias de autos, con anterioridad a esta recusación, ya se había trami tado la recusación "con expresión de causa" incoada por Julio Federico Godoy, en representación de l a Firma Syrah Paraguay SA. contra el Juez Elbis Adán Bernal Gómez, habiendo el Tribunal dictado del A.I. N° 39 del 25 de febrero del 2.022, y entre los signatarios de la Resolución individualizada se encuentra el recusado. Aquí resulta oportuno acotar que si bien lo señalado fue realizado en el marco de la tramitación de una Recusación anterior, ya resuelta, y distinta, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prer rogativa de recusar sin expresión de causa, la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretació n restrictiva, ex Artículo 27, del Código ritual. Se concluye, que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Apelación para entender en estos autos al 29 de Octubre del 2.024, fecha de presentación de la recusación sin expresión de causa, y en razón de ello su planteamiento resulta claramente extemporáneo. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Ab ogado Julio Federico Godoy, contra Carlos Milciades Miranda Ruiz, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero opinión al voto del Ministro prepinante e n cuanto resuelve desestimar la recusación sin expresión de causa ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTADO POR EL ABG. JULIO GODOY EN C/ DEL MAGISTRADO ABG. CARLOS MILC IADES MIRANDA RUÍZ DÍAZ, EN EL JUICIO CARATULADO: FIRMA SYRAH PARAGUAY S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" EXP. N° 108/2019. - II - Promovida por el Abg. Julio Godoy Ayala, por su notaria extemporaneidad. Empero, me permito realizar algunas consideraciones: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALAC IO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anot ado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinza - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Co mercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ram iro...//...
...//... Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, corres ponde su análisis y resolución, por lo que, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del M inistro preopinante. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o César Antonio Garay por idénticas motivaciones. POR TANTO, con las motivaciones precedentemente expuestas y las disposiciones legales citadas, la Ex celentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incocada por el Abogado Julio Federico Godoy contra Carlos Milciades Miranda Ruiz, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judici al Boquerón, Chaco Boreal, por las motivaciones expuestas en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alcides Martínez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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