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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Juicio: CECILIA SULEMITA STEIMBRECHER C/ RES. S.D. N° 52 DEL 10/06/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento ochenta y cuatro En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ..., ...n.c.e... días, del mes de ......... junio........ del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, lo s Señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROL INA LLANES, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la secretaria autorizant e, se trae el expediente caratulado "CECILIA SULEMITA STEIMBRECHER C/ RES. S.D. N° 52 DEL 10/06/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Cecilia Sulemita Steimbrecher, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, parte actora , contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 28 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuent as, Primera Sala, Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes cuestiones. **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley, determina el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES, RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES dijo: si bien la parte actora, no interpuso recurso de nulidad, sin embargo, éste se considera implícito en el recurso de apelación e n los términos del Art. 405 del Código Procesal Civil, y a tal efecto, al análisis de oficio de la r esolución atacada, no se observan vicios que ameriten la nulidad en los términos autorizados por los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la Sra. Cecilia Sulemita Steimbrecher. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. MANUEL RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestaron que se adhier en al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN**, la Señora Ministra LLANES, prosiguió diciendo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 28 de mayo de 2024, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Capital, ha resuelto: "1. NO HACER LUGAR a la presente demanda Contencioso Administrativa instaurada por el accionante SRA. C ECILIA SULEMITA STEIMBRECHER contra la RESOLUCIÓN S.D. N° 52 DEL 10 DE JUNIO DE 2022 dictada por la Municipalidad de Asunción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2. CONFIRMAR el acto administrativo impugnado, dictada por la Municipalidad de Asunción, por los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. N OTIFICAR DE OFICIO, anotar, registrar y remitir copia a la Exma. Corte Suprema de Justicia". De conformidad al escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 234/242, la Sra. Cecilia Sulemita Steimbrecher, parte actora, en resumidas manifestaciones dice: "...existe coincidencia que ya conduc ía por la calle Luis Alberto de Herrera, ajustada en toda mi" Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
conducta al art. 116 de la Ordenanza Municipal N° 479, pues como fue corroborado posteriormente, era yo quien tenía prioridad de cruce... vale decir, normativamente mi conducta se ajustó en todo a lo previsto en la norma de referencia cumpliendo con la prescripción de la norma y en coincidencia entr e "conducta" y adecuación a dicha norma. No obstante, la deficiente mención de este hecho en el Cons iderando de la resolución concluyendo negativamente en relación a mi conducta y positivamente - de m anera por completo arbitraria - en relación a la demandada... Ha quedado determinado de manera concl uyente, que el tribunal omitió el informe sustanciado durante el periodo probatorio, **de RECONOCIMI ENTO JUDICIAL**: La comparecencia de la Actuaria Judicial en el lugar de los hechos en fecha 05 de s eptiembre del 2023, del cual se deriva EL INFORME en el cual en su Acta manifestó lo siguiente: "Una vez en el lugar y en presencia de la parte actora Cecilia Zulemita Steimbrecher y su abogada repres entante Deisy Aranda, donde pude corroborar sobre la calle Gral. Bruguez existe un cartel de PARE... Según el Art. 63° Ord. N° 479/10... "PARE" Indica detención total del vehículo. Todo conductor que enfrente esta señal debe parar la marcha el vehículo ante la línea de detención marcada sobre el pav imento". Corrido el traslado correspondiente, el Abg. Julio Fernando Samaniego, representante convencional de la parte demandada, Municipalidad de Asunción, dijo: “No es cierto que la resolución recurrida no s e ajusta a derecho, o que no se haya tomado en cuenta las pruebas fundamentales diligenciadas en el periodo probatorio. Está muy claro que en el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 28 de mayo de 2024, el TRIBUNAL DE CUENTAS, consideró absolutamente todos los presupuestos legales para garantizar el d ebido proceso y resolvió debidamente NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la Señora Cecilia Zulemita Steimbrecher... Las resoluciones emanadas de la Municipali dad de Asunción, son producto de un sumario administrativo, llevado a cabo con todas las garantías p rocesales para las partes..." (sic. fs. 246/248). **ANÁLISIS JURÍDICO** El acto administrativo impugnado en la presente acción es la S.D. N° 52 de fecha 10 de junio de 2022 , dictada por el Juzgado de Faltas, Octavo Turno de la Municipalidad de Asunción, donde se resolvió: “1) CONDENAR a la conductora del vehículo con placa N° AAIB-541 PY, CECILIA SULAMITA STEIMBRECHER, con C.I. y Licencia de Conducir N° ..., Categoría Particular expedido por el municipio de Ypacarí, c alificando su conducta como infractora del artículo 116 de la Ordenanza Municipal No 479/10, estable ciendo como sanción la multa misma para faltas gravísimas por atenuantes previstas en el art. 231 in c. b) de la misma ordenanza de ONCE (11) jornales mínimos equivalentes a GUARANIES NOVECIENTOS SESEN TA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO (GS. 968,561) que deberá abonar en el perentorio término de c inco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimient o de remitirse los antecedentes a la Dirección de Recaudaciones para su cobro compulsivo. 2) SOBRESE ER DEFINITIVAMENTE de la presente causa a la conductora LETICIA CAROLINA GIMENEZ GASCA con C.I. N°.. ., conforme al análisis que antecede. 3) NOTIFICAR, registrar y una vez cumplida ARCHIVAR”. La resolución fue resultado de la acusación formulada por la Dirección de Policía Municipal de Tráns ito (Fs. 1 Ant. Adm.), cuyos hechos se encuentran detallados de conformidad al acta de denuncia de l a Policía Nacional N° 395/2022 (Fs. 2/3 Ant. Adm.) y el Informe Técnico N° 421/2022 (Fs. 4 Ant. Adm. ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: CECILIA SULEMITA STEIMBRECHER C/ RES. S.D. N° 52 DEL 10/06/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN El actor, tanto en instancia administrativa como judicial, afirma la preferencia de cruce, pues circ ulaba sobre la Calle Luis A. Herrera, y la otra parte involucrada sobre la Calle Gral. José María Br uguez, y esto determinaría la responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el día 21 de abri l de 2022. Para determinar las preferencias de cruce o de paso, la Municipalidad de Asunción regula esta circun stancia dentro de la ORD N° 479/10 (Cuatrocientos Setenta y Nueve/Diez) “REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNS ITO”, a partir del art. 114 de la misma. Es así que, en su art. 116, establece: “En un cruce de vías de igual categoría tendrá preferencia de cruce aquel que aparezca por la derecha. Esta prioridad só lo se pierde ante los casos previstos en esta ordenanza. (Su inobservancia constituye falta gravísim a)”. En el hecho en particular, según el Informe Técnico N° 421/2022, - no impugnado ni redarguido de fal sedad- tanto la calle Luis A. Herrera y la Calle Gral. José María Bruguez, son calles asfaltadas, de sentido único de circulación por tanto consideradas de igual categoría, por lo que resulta aplicabl e el artículo mencionado en el párrafo anterior. Dentro del sumario administrativo, no se ha mencionado, argumentado, ni probado ninguno de los casos de pérdida de la prioridad de paso o preferencia que señala la Ordenanza Municipal 479/10 (como ser la existencia de la Señal de Tránsito “PARE”). En el mismo sentido, se presentó la acción contencio so administrativa, las pruebas producidas en el presente juicio, deben ser conducentes a la comproba ción de hechos, tal y cual sucedieron en el momento (art. 247 C.P.C. “Las que se refieran a hechos n o articulados serán desechadas...”), con esto se quiere decir, que los hechos a ser probados ya fuer on determinados en los distintos informes, escritos y manifestaciones de las partes dentro del proce dimiento llevado a cabo en el Juzgado de Faltas, y en esas instancias no se hace mención alguna de s eñalización de tránsito. Cabe recordar que la finalidad de la acción contencioso-administrativa es la revisión, por parte del órgano jurisdiccional, respecto a la regularidad y legalidad de los actos administrativos puestos b ajo la órbita de su conocimiento; ello incluye la revisión de la motivación y los fundamentos del ac to administrativo puesto en tela de juicio. Para la administración es ineludible la aplicación de la Ley, y sus ordenanzas – normativa general p ropia de la institución - ante la situación contemplada en las mismas – dentro de sus facultades, de beres y obligaciones. – Por otro lado, de las constancias de autos, se verifica que, la Sra. Cecilia Sulemita Steimbrecher, fue llamada a declaración indagatoria (fs. 13 Ant. Adm.), tuvo participación en el procedimiento par a la defensa de sus intereses, respetándose de esta manera el principio del debido proceso consagrad o en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución. De esta forma, la garantía de defensa en juicio –aplicable al procedimiento administrativo- es la ef ectiva posibilidad de participación útil en el procedimiento. De todo lo expuesto se tiene que, en s ede administrativa fue probada suficientemente la tipicidad de la conducta de la sometida dentro de lo estipulado en el art. 116 de la Ordenanza Municipal N° 479/2010, por lo que, determinada la condu cta, corresponde la sanción que dispone la misma mencionado (art. 233 inc. c). Así, la decisión tampoco se apartó del principio de proporcionalidad, es decir, la sanción aplicada se ajusta a los hechos y a la conducta de la sancionada, con lo cual no <signature>Norma Ramírez Riera</signature> Secretaria <signature>Luis María Boniféz Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
existen méritos que justifiquen la revocación de la misma. En conclusión, no se verifica ninguna irr egularidad dentro del procedimiento administrativo en este sentido, habiéndose dado cumplimiento al principio de legalidad, y de esta manera lo entendió igualmente el Tribunal de Cuentas, Primera Sala . Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Cec ilia Sulemita Steimbrecher; y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 28 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Capital, por los fundamentos expues tos en el considerando de la presente resolución. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impue stas a la apelante, de conformidad al art. 203 inc. a del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, **los Dres. MANUEL RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, manifestaron que se ad hieren a lo resuelto por la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundame ntos. ASÍ VOTARON. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: | | | | | | | | | | | Ante mí: | Luis María Benítez Riera | Manuel Dejesús Ramírez Candia | Dra. Ma. Carolina Llanes O. | | Ministro MINISTRO Secretaria | | | | | Honua Domínguez V. Abg. Norma Domínguez V. | | | | | ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 184 | | | | | | | Asunción, M de junio de 2025- | | VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DESESTIMAR** el Recurso de Nulidad solicitado por la parte actora, Sra. Cecilia Sulemita Steimb recher y; 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Cecilia Sulemita Steimbrecher, contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 28 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuenta s, Primera Sala, Capital, y, en consecuencia; 3. **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 28 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. **IMPONER** las costas a la parte apelante. 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. ANTE MI: <table> <tr> <td>Ante mí:</td> <td><signature>Luis María Benítez Riera</signature></td> <td><signature>Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature></td> <td><signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature></td> </tr> <tr> <td colspan="4">Ministro<br>MINISTRO<br>Secretaria</td> </tr> <tr> <td colspan="2"><signature>Honua Domínguez V.</signature><br>Abg. Norma Domínguez V.</td> <td></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTRATIVOS</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</td> </tr> <tr> <td colspan="2"></td> <td><signature>Señalado</signature></td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="4">SECRETARIA JUDICIAL IV CORRIGENDOS ADMINISTR
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