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JUICIO: CHACO'I ICSA C/ RES. N° 35 DEL 23 DE ENERO DE 2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.............ciento ochenta y tres En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los dos mil veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Min istros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL RAMÍREZ CA NDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente : "CHACO'I ICSA C/ RES. N° 35 DEL 23 DE ENERO DE 2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BI ENESTAR SOCIAL" a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Rocío Vargas Villa, representante convencional de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 317 d e fecha 26 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** la parte recurrente no expresa agravios referentes al recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, no se observan vi cios o defectos que ameriten de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 1 5, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto este Recurso. ES MI VOTO. **A sus turnos, los Ministros los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifiesta n que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASI VOTA RION." **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, prosiguió diciendo:** Por Acuerdo y Sentencia N° 317 de fecha 26 de diciembre de 2023, el Tribunal de Cuentas – Primera Sa la, resolvió: “1º NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa planteadada por el Abg. Víctor González Arza, en nombre y representación de CHACO'I I.C.S.A., en contra de las Resoluci ón N°35 de fecha 23 de enero de 2019, y Resolución N° 97 de fecha 11 de mayo de 2019, dictadas por e l Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y por tanto CONFIRMAR la Resolución N°35 de fecha 23 de enero de 2019, y Resolución N° 97 de fecha 11 de mayo de 2019, dictadas por el Ministerio de S alud Pública y Bienestar Social. 2º IMPONER las costas a la perdida, conforme al art. 192 C.P.C.- 3º ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo Corte Suprema de Justicia.” La parte actora, recurre la mencionada resolución en los términos del escrito obrante a fs. 248/253, y en resumidas cuentas dijo: “Es importante establecer que el incumplimiento de mi poderante se dio por un caso de fuerza mayor debidamente comunicada al Luis María Benitez Riera. Abg. Norma Domínguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>María Carolina Llanes</signature> <signature>Luis María Benitez Riera</signature> 1
Convocante, ...estando las pruebas presentadas en autos, y las cuales no fueron refutadas como invál idas.- La incoherencia y arbitrariedad se produjo en la Resolución N° 35/2019 cuando aduce la falta de cumplimiento de mi representado, sin tomar en consideración que en primer lugar se cumplió con la obligación en cuanto a la donación de los guantes y comunicación de la nueva importación de los ins umos, otro hubiera sido el caso si mi poderdante no hubiera tenido intención de cumplir con su oblig ación. Por lo cual con la donación se produjo la aceptación del caso fortuito por parte del Convocan te.- Es importante señalar que el procedimiento posee arbitrariedades en el contexto general de apre ciación legal, ya que en la Resolución N° 35/2019 y la Res. N° 97/2019, las cuales son el fundamento de la presente demanda, se utilizaron como causal incumplimiento del contrato, situación debidament e comunicada y el cual trajo aparejada la aceptación del motivo por el cual mi poderdante no podía c umplir con las entregas.- El Acuerdo y Sentencia solo se fundamenta en la Resolución N° 35/2019 y no así en las pruebas aportadas por esta representación...". Corrido el traslado correspondiente, el representante de la Procuraduría General de la República, ma nifestó cuanto sigue: "a lo largo del escrito de fundamentación de recursos presentado por el repres entante de la parte actora, no me realiza más que un recuento de actuaciones procesales, una cita de la normativa legal, doctrina y jurisprudencia sin mencionar la aplicación al caso en concreto, y, u na repetición de los argumentos realizados en la promoción de la acción, que sin dudas no tuvo acogi da por su notoria improcedencia...". Que antes de entrar a analizar las demás cuestiones sometidas a estudio, se debe previamente examina r si la fundamentación del recurso de apelación presentado, tal como lo tiene manifestado la Procura duría General de la República en contra de la sentencia precedentemente citada, y si reúne los requi sitos exigidos por el código ritual vigente para su consideración. El Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente h ará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmen te sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. Se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona ningún punto del Acuer do y Sentencia recurrido que le cause agravio, tampoco realiza un análisis razonado del fallo apelad o sin exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme lo exi gen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se obs erva. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurispr udencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expre sión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la dem anda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crít ica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sente ncia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manif iesto, mostrar lo más 2
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: CHACO'I ICSA C/ RES. N° 35 DEL 23 DE ENERO DE 2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. Objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia rehusa...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores q ue a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acon tecido en el caso de autos. Que, ante la circunstancia descrita en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del es crito de expresión de agravios (fs. 248/253) presentado por la Abogada Rocio E. Vargas Villa, surge con claridad que dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el transcripto artículo para su consideración. El recurrente se limitó a quejarse de manera reiterativa de las cuestiones ocurridas en sede administrativa, las circunstancias y argumentos estos que ya fueron expuestos en la instanci a anterior. Es decir que, tras obtener un resultado adverso a su pretensión, la parte actora pasó a sostener los mismos argumentos esbozados en la instancia de grado, sin realizar un análisis razonado de la resolución impugnada, ni rebotar, con énfasis legal, los argumentos expuestos por el ad- quem para rechazar la presente acción. El escrito de apelación carece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del recurso no puede prosperar, lo que implica la deserción del mismo con el consiguiente efecto de qued ar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpu esto por la Abg. Rocio Vargas Villa, representante convencional de la parte actora, contra el Acuerd o y Sentencia N° 317 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera S ala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhier en al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. ASI V OTARON. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Can. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 183 Asunción, 10 de junio de 2025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. – 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Rocío Vargas Villa, representan te convencional de la parte actora, y en consecuencia; 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente r esolución. – 4. IMPONER las costas a la parte apelante. – 5. ANOTAR, registrar y notificar. – ANTE MÍ: Dra. Ma. Carolina Díanes O. Ministra Dr. Manuel Dejacés Ramírez Cand MINISTRO Apg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENEDORO ADMINISTRATIVO
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