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**JUICIO:** "VICTOR BOGARIN ROBLES C/DICTAMEN AJ NRO. 69/2021 DEL 23 DE MARZO DE LA DIRECCIÓN GENERA L DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 49, folio 84 vto, Año 2024) **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Ciento ochenta y uno En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, ...ve... días del mes de ...juni... del año dos mi l veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la C orte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA* * y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA**, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "Victor Bogarin Robles c/Dictamen AJ Nro. 69/2021 del 23 de marzo de la Dirección General de Jubila ciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 141 de fecha 7 de agosto del 2023, dictado por el T ribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **MANU EL RAMIREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO:** La Abg. Celia Fleitas Mareco s, en representación de la parte actora, no fundamentó en forma expresa el recurso de nulidad interp uesto conforme consta a fs.126/130. Por lo demás, como no se observó en el expediente vicios de form a en el proceso o en la Resolución Judicial, para declarar la nulidad de oficio, en los Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
terminos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar des ierto el recurso de nulidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos f undamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 141 del 07 de agosto del 2023, resolvió: "1- HACER LUGAR, a la Ex cepción de Cosa Juzgada como Medio General de Defensa deducido por los representantes convencionales de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda; y, en consecuencia ORDENAR el archivo de la presente acción; 2- IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa; 3- ANOTAR, registrar , notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". El Tribunal de Cuentas sostuvo que, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada como Medi o general de Defensa ya que el accionante no recurrió ni impugnó -ante el órgano jurisdiccional comp etente- la Resolución DGJP Nro. 2388/12 dictado por la Administración que había rechazado el pedido de equiparación, quedando –dicha resolución- firme y ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, por lo que, no puede reavivarse una cuestión ya precluida la instancia administrativa. La sentencia fue recurrida por la Abg. Celia Fleitas Marecos, en representación de la parte actora, fundamentando el recurso interpuesto a través de un escrito (fs. 126/130) en el que transcribe ampli amente la sentencia dictada por el Tribunal inferior, alegando que este caso es un pedido nuevo, que nada obsta a peticionar varias veces a las autoridades, luego expone cuestiones que refieren al fon do señalando, su derecho a percibir la equiparación de sus haberes con el sueldo del que está en act ividad. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del A. I. Nro. 646 de fecha 04 de diciembre del 2024, dio por decaído el derecho que ha dejado de utilizar los abogados representantes del Mini sterio de Economía y Finanzas (fs.145).
**JUICIO:** "VICTOR BOGARIN ROBLES C/DICTAMEN AJ NRO. 69/2021 DEL 23 DE MARZO DE LA DIRECCIÓN GENERA L DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 49, folio 84 vto, Año 2024) En primer lugar, antes de analizar la cuestión traída a consideración, es necesario verificar si el escrito de expresión de agravios expuesto por la parte actora, cumple con los requisitos establecido s en el art. 419 del Código Procesal Civil que dispone: "El recurrente hará un análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose es os requisitos, se declarará desierto el recurso...". En ese sentido, del escrito de expresión de agravios se observa que, la recurrente se limitó a trans cribir la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, para después, centrar sus argumentos en el d erecho a percibir los haberes equiparados con el grado jerárquico que ostentaba al momento de su ret iro, pero no expuso argumentos claros respecto a lo resuelto por el Tribunal de Cuentas (excepción d e cosa juzgada), no expuso los motivos por el cual considera que el Tribunal de Cuentas estuvo errad o en su apreciación o porque debió de resolver de manera distinta la excepción de cosa juzgada plant eada por su contraparte. En efecto, la apelante no expuso en forma concreta y específica los motivos por el cual considera qu e el fallo apelado es injusto o viciado, únicamente realizó una trascipción de la sentencia, argumen tando cuestiones que hacen al fondo de la demanda, por tanto, se puede observar que no realizó ningu na crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo apelado (excepción de cosa juzgada), ten dientes a demostrar los errores que atribuye al Tribunal, en cuanto a la apreciación de los hechos, de las pruebas, y en la interpretación y aplicación del derecho, siendo su deber hacerlo para dar cu mplimiento a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En cuanto a la deserción del recurso de apelación, el autor Genaro Carrio expresa lo siguiente: "La expresión de agravios puede ser parca y, en general conviene que lo sea. Pero no serlo tanto que las impugnaciones que la forman resulten insuficientes para que pueda considerarlas un intento genuino de refutar el fallo inferior. Si no es suficiente, si es tan pobre que deja intacta la fuerza de con vicción de que, por haberse intentado realmente destruirla o afectarla, el Tribunal de alzada declar ará desierto el recurso. Esto equivale a considerar que el recurrente no ha apelado en verdad la sen tencia; esta ha quedado, por ello, consentida y firme "(CARRIO, Genaro. "Como fundar un recurso", AB EDELO-PERROT, p. 50). Por consiguiente, en base a lo expuesto se puede concluir que, el recurso interpuesto por la parte a ctora no reúne los requisitos formales necesarios para el estudio de su procedencia, por lo que, cor responde que sea declarado desierto, en virtud a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. Por tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Celia Fleit as Marecos, en representación de la parte actora, en virtud a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. y, en consecuencia; CONFIRMAR el fallo apelado. En cuanto a las costas, considero que deben ser impuestas en el ORDEN CAUSADO en virtud al art. 193 del C.P.C., teniendo en cuenta la condición de jubilado del accionante (100 Reglas de Brasilia). Es mi voto. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: manifiestan qu e se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Luis María Benitez Riera</signature> Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
JUICIO: "VICTOR BOGARIN ROBLES C/DICTAMEN AJ NRO. 69/2021 DEL 23 DE MARZO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 49, folio 84 vto, Año 2024) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ........181............. Asunción, 09 de junio de 2025- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Celia Freitas Marecos, en repr esentación de la parte actora y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 141 de fecha 7 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- IMONER LAS COSTAS en el orden causado. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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