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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ CONTRA RESOLUCIÓN N° 770 DEL 03/JUN./2019". N° 338, AÑO 2024. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...ciento setenta y ocho... En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los.............días del mes de... .....JUNIO........del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MA NUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ CONTRA RESOLUCIÓN N° 7 70 DEL 03/JUN./2019", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación, interpuestos por la par te actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 313, de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Primera Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada?................... En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho?.............. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA dijo:** La Sra. María Elvira Florentín de Ló pez ha desistido expresamente del recurso de nulidad interpuesto, según se desprende del escrito obr ante a fs. 212 de autos. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida, vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde consecuentemente, tener por desistido del presente recurso. Es mi voto. **A su turno, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS,** manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO:** Por Acuerdo y Sentencia N° 313, de f echa 19 de diciembre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1. RECHAZAR la present e demanda presentada por parte de la Señora María Elvira Florentín de López, por derecho propio y ba jo patrocinio del Abg. Pedro López Gabriaguez y, en consecuencia. 2 CONFIRMAR la Resolución N° 778 d e fecha 03 de junio de 2019 dictada por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. 3. IMPONER las costas a la perdida, de conformidad al Art. 192 del Código Penal. 4. ANOTAR, notificar, registrar y emitir un ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia". La apelante, al expresar sus agravios, alegó principalmente cuanto sigue: (...) Mi parte defujo el r ecurso de apelación (...) con el objeto de lograr en esta...///... Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///sede la reparación de los agravios producidos por la injusta, ilegal y arbitraria resolución d ictada, precisamente por la aviesa violación de expresas normas positivas vigentes, la nada consider ación de la traba de la litis, la pésima apreciación de los hechos, la nada valoración de las prueba s diligenciadas, amén de asumir el rol de parte demandada para emitir un fallo infundado, anárquico, taimado y antojadizo por lo que desde ya peticiono la revocatoria total y completa del fallo recurr ido y se haga lugar a la demanda planteada en autos, con expresa imposición de costas (...)". Agregó la actora apelante que no fueron examinados y valorados los testimonios rendidos en autos que demue stran la existencia de una "orden verbal" del superior jerárquico para subsanar la omisión deslizada en el pliego de bases y condiciones del Concurso de Ofertas N° 01/2017 “Mantenimiento y reparacione s del Edificio DGEEC-ID329.739”. Además, el emisor del acto administrativo impugnado no tiene la com petencia ni la capacidad jurídica para dictar este tipo de actos. Finalmente alegó que su parte obró con probidad, rectitud y lealtad para con su superior jerárquico, la entidad y los demás funcionari os, para encontrar una solución a la crisis, los vicios e irregularidades del pliego de bases y cond iciones del concurso de oferta. Por tales motivos, solicitó la revocatoria del fallo impugnado (fs. 212/219). Los Abogados representantes de la Procuraduría General de la República, así como de la Dirección Gen eral de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), actual Instituto Nacional de Estadística (INE) al m omento de contestar los agravios de la parte recurrente, señalaron que la decisión del Tribunal infe rior fue contundente y se basó en los antecedentes del caso, donde se comprobó que existió una actua ción irregular por parte de la funcionaria María Elvira Florentín de López en el ejercicio de sus fu nciones. Por ello, el colegiado arribó a la conclusión de que no hubo irregularidad en el proceso ad ministrativo y que la sanción se ajustó a derecho. La falta grave cometida por la señora María Elvir a Florentín de López subyace del informe del Departamento de Auditoría Interna N° 12/2018 “Modalidad Programada Adquisiciones – UOC Licitación por concurso de ofertas N° 1/2017” de fecha 12 de diciemb re de 2018, en donde se constató irregularidades en el proceso con respecto a la contratación de un fiscalizador de obras fuera de las leyes reglamentarias y legales. Por tales argumentos, solicitaron el rechazo del recurso y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N° 313, del 19 de diciembre de 2023 (fs. 226/232; 240/247). El debate en esta instancia se circunscribe a determinar si la resolución del Tribunal de Cuentas, P rimera Sala, se halla o no ajustada a derecho. En virtud a dicho fallo, se ha rechazado la demanda c ontencioso administrativa promovida por la Sra. María Elvira Florentín de López contra la Resolución N° 770, del 3 de junio de 2019, dictada por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos . A los efectos del correcto análisis, pasamos a hacer un recuento de los antecedentes administrativos más relevantes del caso: Por Resolución DGEEC N° 7/2019, el Director General de la Dirección General de Estadística, Encuesta s y Censos, ordenó la instrucción de...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ CONTRA RESOLUCIÓN N° 770 DEL 03/JUN/2019". N° 338, AÑO 2024. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ciento setenta y ocho ...sumario administrativo a la señora María Elvira Florentín de López, basado en el informe de Audit oría Interna N° 12/2018 y el dictamen del Director Jurídico de la institución, por la supuesta comis ión de la falta grave prevista en el artículo 68 incisos e) y j) de la Ley N° 1626/2000 "De la Funci ón Pública" (fs. 15/21). Luego de los trámites de rigor dentro del sumario, por Resolución N° 770, de fecha 03 de junio de 20 19, el Director General, en uso de sus atribuciones legales dispuso: "Aplicar la sanción de suspensi ón en el cargo sin goce de sueldo, durante treinta días, a partir del 6 de junio de 2019 hasta el 5 de julio de 2019, a la Señora María Elvira Florentín de López con C. I. N° 1.449.808, funcionaria de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, en cumplimiento de la resolución conclusiv a de fecha 29 de mayo de 2019, dictada por el Abogado Héctor Fabio Fernández Corrales, Juez de Instr ucción Sumarial designado (...) por la comisión de las faltas graves previstas en la Ley N° 1626/200 0 de la Función Pública de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 68...e) incumplimiento de las o bligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley y el artículo 69...b ) suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días (...)” (fs. 2/5). Contra la citada Resolución N° 770, la Sra. María Elvira Florentín de López promovió demanda contenc ioso administrativa, la cual fue resuelta por Acuerdo y Sentencia N° 313, de fecha 19 de diciembre d e 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolución que es objeto del recurso que s e atiende en esta instancia. Los principales argumentos del Tribunal para el rechazo de la demanda fueron: 1. La funcionaria suma riada firmó un contrato de fiscalización de obras sin estar habilitada, es decir, sin tener una auto rización expresa de la institución, lo cual se encuentra plenamente demostrado e inclusive admitido por la actora. 2. La Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos goza de autonomía orgánica y funcional conforme se desprende del Decreto 3087 de fecha 24 de febrero de 2015. 3. La resolución objetada en este proceso cumplió cabalmente con las normativas legales vigentes en relación a la ma teria. El pronunciamiento resulta ajustado a derecho, se encuentra fundado, justificado y es product o de un proceso administrativo en el cual el administrado no se vio impedido de acceder a las consta ncias, impugnar, cuestionar, peticionar y recurrir (fs. 200 vlto./201). Entrando al estudio del fondo de la cuestión, se observa en las constancias de autos y en los antece dentes administrativos, que tanto en el sumario ante la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos -hoy Instituto Nacional de Estadística (INE) - como en el procedimiento contencioso adminis trativo ante el Tribunal de Cuentas, se ha respetado ampliamente el derecho de defensa de las partes . La actora apelante tuvo plena intervención en los procesos...//C. Luis María Benítez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//...oportunidad de ofrecer y diligenciar pruebas para demostrar sus alegaciones. Es decir, el pr ocedimiento fue tramitado conforme a derecho, respetándose las reglas del debido proceso. En el presente caso, el sumario administrativo a la funcionaria María Elvira Florentín de López, qui en ostentaba el cargo de Directora de Administración y Finanzas de la Dirección General de Estadísti ca, Encuestas y Censos, inició en base a un informe de la Dirección de Auditoría Interna de la insti tución, que da cuenta de la contratación de un fiscal de obras dentro del proyecto “Licitación por c oncurso de ofertas N° 1/2017 Mantenimiento y reparación del edificio - DGEEC”, por parte de la Direc tora de Administración y Finanzas, apartándose de los procedimientos establecidos en la legislación vigente (fs. 17/33 ant. adm.). Al respecto, constan las copias del referido contrato y su adenda, a fs. 40/41 y 119, respectivamente, de los antecedentes administrativos. En el expediente analizado, se ha demostrado que, efectivamente la irregularidad dentro del proceso de “Concurso de Ofertas N° 1/2017” existió y la sumariada, responsable de la Dirección de Administra ción y Finanzas contrató a un fiscalizador de obras, sin tener autorización legal. Independientement e a los vicios que pudo contener el pliego de bases y condiciones de dicho concurso y la responsabil idad de los funcionarios intervinientes, la sumariada suscribió el contrato en contra de lo dispuest o por la Ley N° 2051/03 “De contrataciones públicas”, en los artículos: 16 “Tipos de procedimientos” , 42 “Del régimen de la obra pública” que remite a la Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 “Que establ ece el régimen de obras públicas”; 51 “Procedimiento para la contratación de servicios de terceros”, 53 “De la contratación de consultoría”. De estas normas jurídicas se desprende el procedimiento de contratación de los fiscalizadores de obras. La sumariada trató de deslindar su responsabilidad señalando el vicio del pliego de bases y condicio nes atribuido a la Unidad Operativa de Contrataciones de la institución, el dictamen favorable del D irector Jurídico, así como la supuesta autorización verbal de su superior jerárquico, a fin de recti ficar los errores del procedimiento. Sin embargo, en el sumario se ha demostrado que no contaba con autorización para la suscripción de este tipo de acuerdos en nombre de la institución dentro del pro ceso de contratación pública. Por tal motivo, se ha comprobado la falta grave atribuida (Art. 68, in c. e de la Ley N° 1626/00, incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones es tablecidas en la presente ley). En consecuencia, se aplicó la sanción prevista en el artículo 69, in c. b) (suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días) de la citada ley. Con respecto a la competencia de la institución para dictar la resolución que fue objeto de todo el proceso, como bien señaló el Tribunal de Cuentas interviniente, la anterior Dirección General de Est adística, Encuestas y Censos gozaba de autonomía funcional y orgánica, conforme al Decreto 3087, de fecha 24 de febrero de 2015 “Por el cual se reorganiza, se establecen las funciones, objetivos y el ámbito de competencia de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Té cnica de Planificación del Desarrollo económico y social, dependiente...//...
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ CONTRA RESOLUCIÓN N° 770 DEL 03/JUN./2019". N° 338, AÑO 2024. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Gente Setenta y ocho de la Presidencia de la República". Entre sus atribuciones y deberes se encontraba dictar resolucion es, así como solicitar nombramientos y remociones del personal (art. 4, incs. b y g) (fs. 8/11). Dic ho ente fue reemplazado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en virtud a la Ley N° 6670/2 0 (art. 12). En este entendimiento, el acto administrativo categóricamente fue dictado por la autori dad competente. Finalmente, y en base a las pruebas obrantes en el expediente sumarial, la Dirección General de Esta dística, Encuestas y Censos dictó el acto administrativo cuestionado (Resolución N° 770 de fecha 03 de junio de 2019), el que cumple con los requisitos de regularidad y validez. Como lo venimos señala ndo, la autoridad administrativa ha llevado adelante un sumario en el que la funcionaria tuvo plena participación; ha estudiado el caso suscitado, analizado las pruebas aportadas y ha fallado, dando f undamentos jurídicos sólidos para aplicar la sanción a la sumariada. Recordemos que los actos administrativos gozan de la presunción de validez, que consiste en la supos ición de que el acto fue emitido conforme a derecho. Por tanto, todo cuestionamiento contra ellos, d ebe ser alegado y probado suficientemente en juicio, de tal forma a desvirtuar aquella validez, lo c ual no ha acontecido en estos autos. Sobre el tema, Carlos Balbín afirma que el acto administrativo, a diferencia de los actos jurídicos reglados por el Código Civil, goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. En el Derecho P úblico el principio de las cargas respecto de las pruebas debe invertirse por la **presunción de val idez de los actos**. Esta presunción *iuris tantum* implica que el destinatario del acto tiene la ca rga de probar la ilegitimidad de éste. El Estado no debe alegar ni probar la validez del acto de que se vale, salvo casos excepcionales en que podría matizarse este principio (Manual de Derecho Admini strativo, Tercera Edición, La Ley, 2015, p. 492-3). Por tanto, en base a las fundamentaciones esbozadas, se concluye que la resolución recurrida se hall a ajustada a derecho, razón por la cual corresponde NO HACER lugar al recurso de apelación interpues to y CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N°313, de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribun al de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas a la parte perdidosa, con forme al artículo 203, inciso a) del C. P. C. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antec ede, por los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Asunción, os de Junio 2025.-. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sen tencia N° 313, de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. IMPONER LAS COSTAS A LA PERDIDOSA. 4. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTENOSO ADMINISTRATIVO
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