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EXPEDIENTE: "PASCUAL OXADES GAMARRA GALEANO C/RES. NRO. 586 DEL 09/05/2022 DE ADUANAS". (Expte. Nro. 991, Folio 78 vto, Año 2023) ACUERDO y SENTENCIA Nro. ciento setenta y seis En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de... J.W.O...... ....... del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Seño res Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Pascual Oxades Gamarra Galeano c/Res. Nro. 586 del 09/05/2022", a fin de re solver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Nicolás Fanego, en representación de Pascua l Oxades Gamarra Galeano (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 468 del 28 de noviembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes; - CUESTIONES: 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acue rdo y Sentencia Nro. 468 del 28 de noviembre del 2024, esta Sala Penal dispuso: "1. DECLARAR LA NULI DAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 217 de fecha 11 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 2- HACER LUGAR, a la demanda contenciosa-administrativa interpuesta por el Ab g. Nicolás Fanego, en representación de Pascual Oxades Gamarra Galeano (parte Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
actora) por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3- IMPONER las costa s en el orden causado; 4- ANOTAR, registrar y notificar." El Abg. Nicolás Fanego, en representación de Pascual Oxades Gamarra Galeano (parte actora), interpus o recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 468 del 28 de noviembre del 2024, sosten iendo -entre otras cosas- que las costas del juicio debieron ser impuestas a la perdidosa, ya que su parte ha resultado gananciosa en el litigio. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recur so de aclaratoria. En respuesta a la aclaratoria es necesario analizar lo que dispone el art. 387 del C.P.C que estable ce: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal qu e la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna ex presión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubier e incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso s e alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error mate rial podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". En ese sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia Nro. 468 del 28 de noviembre del 2024 se observa qu e, no hubo ningún error material en la sentencia recurrida, ya que las costas fueron impuestas -conf orme a lo resuelto por voto mayoritario de los Ministros- en el orden causado, en virtud a lo dispue sto en el art. 9 de la Ley Nro. 1462/35, teniendo en cuenta la declaración oficiosa de la nulidad. Entonces, lo que pretende el recurrente es que, por medio del recurso de aclaratoria, se modifique l as costas impuestas, por su disconformidad con lo establecido por esta Sala Penal, lo cual resulta
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "PASCUAL OXADES GAMARRA GALEANO C/RES. NRO. 586 DEL 09/05/2022 DE ADUANAS". (Expte. Nro. 991, Folio 78 vto, Año 2023) totalmente improcedente, ya que el recurso de aclaratoria solo procede cuando se dan los presupuesto s establecidos en el art. 387 del C.P.C., situación que no se observa en estos autos, ya que en la s entencia no adolece de ningún error material, omisión material o conceptos oscuros que puedan ser su sceptible de aclaración. En efecto, lo planteado por el recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripci ones establecidas en el inciso a) del art. 387 del C.P.C, pues no tiene por objeto corregir un error material, si no modificar las costas establecida en el punto 3 de la sentencia. Por tanto, al no existir en la sentencia recurrida ningún error material, omisión material o concept os oscuros sobre la imposición de costas, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto . A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan qu e se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejasús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Damínguez V. Secretaria
ACUERDO y SENTENCIA Nro. 176 Asunción, 05 de junio del 2025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Nicolás Fanego, en representaci ón de Pascual Oxades Gamarra Galeano (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 468 del 28 d e noviembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojastis Ramírez Conde MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Dr. Manuel Dojastis Ramírez Conde</signature> <signature>Abg. Norma Domínguez V.</signature>
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