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CAUSA: RECURSO REPOSICION INTERPUESTO EN LA CAUSA MINISTERIO PÚBLICO C/ MARTIN VILLALBA MORINIGO Y O TROS S/ INVASION DE INMUEBLE. N° 5691-2015. ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos, los Señores Ministros Dres. Luis María Ben ítez Riera, Manuel Dejesus Ramirez, y Carolina Llanes, se trajo al acuerdo el expediente más arriba señalado, para resolver el Recurso de reposición interpuesto en autos contra el Acuerdo y Sentencia No: 489 de fecha 14 de noviembre de 2024, recaído en los autos ut-supra individualizados. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, reunida en pleno resol vió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de reposición interpuesto? En su caso, ¿es procedente? **CONSIDERANDO:** **QUE**, por Acuerdo y Sentencia No: 489 de fecha 14 de noviembre de 2024, esta Sala Penal ha resuel to – en lo esencial- : “DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en au tos contra la S.D. N° 24 del 9 de febrero del año 2019; y el Acuerdo y Sentencia No: 104 de fecha 4 de octubre de 2021, recaídos en los autos, por su notoria improcedencia y de acuerdo lo referido en la parte analítica de la presente resolución; **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional menci onado a sus efectos; **ANOTAR** y registrar. **QUE**, del escrito presentado en el presente expediente electrónico, se desprende en lo esencial, que los condenados interponen recurso de reposición contra la resolución mencionada anteriormente, h aciendo una serie de manifestaciones y pidiendo, finalmente, se estudie y haga lugar a su requerimie nto. **QUE**, para el caso debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dicta do por la máxima instancia jurisdiccional y conforme al Art. 17 de la Ley 609/95, se dispone: “Irrec urribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución d e regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite im pugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.” **QUE**, la norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Ju sticia sean susceptibles de otros recursos que no sea **el de aclaratoria.** Seguidamente, hace una pequeña excepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las **providencias de mero trám ite o las regulaciones de honorarios originadas en la Corte** Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Suprema de Justicia, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. Así el auto por el c ual se decidió la cuestión anteriormente, hoy recurrido, no es susceptible de un recurso de reposici ón, por lo que corresponde entonces declarar la inadmisibilidad del presente recurso. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad del recurso de reposición, por los siguientes motivos : Cotejada la resolución recurrida, con lo establecido en el Art. 17 de la Ley 609/95, transcripta en el voto del preopinante, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálo go de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una part e, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible la reso lución dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. ES MI VOTO. OPINION DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Comparto la posición asumida por el ministro preopinante, respecto a la inadmisibilidad del presente recurso de reposición presentado, de conformidad al Art. 17 de la ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de reposición interpuesto en estos autos, contra el, Acuerdo y Sent encia No: 489 de fecha 14 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la prese nte resolución. ANOTAR, registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de junio de 2025 con Nro. AyS: 249 D.
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