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EXPEDIENTE N° 1796/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Del io Vera en la causa “JORGE ANTONIO SOLIS SOLIS S/ ROBO AGRAVADO”." ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se t rajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación in terpuesto por el Defensor Público Delio Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 11 de abri l de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 1796/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Del io Vera en la causa “JORGE ANTONIO SOLIS SOLIS S/ ROBO AGRAVADO”." ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se t rajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación in terpuesto por el Defensor Público Delio Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 11 de abri l de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias del expediente, por Sentencia Definitiva N° S.D. N° 49 de fecha 20 de febre ro de 2025, el Tribunal de Sentencia de la Capital integrado por los Jueces Laura Ocampo, Fabián Wei sensee y Cándida Fleitas, resolvió condenar al acusado Jorge Antonio Solís a la pena privativa de li bertad de diez años, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 167 inciso 1° del Código Penal. Este fallo fue impugnado por el Defensor Público Delio Vera a través de apelación espe cial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, que, por Acuer do y Sentencia N° 15 de fecha 11 de abril de 2025, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva. Ante este resultado, se presenta el del citado profesional e impugna los fallos mencionados a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal la adecuación del escrito a las condiciones legales establ ecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE N° 1796/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Del io Vera en la causa “JORGE ANTONIO SOLIS SOLIS S/ ROBO AGRAVADO”." procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art . 480 del mismo cuerpo legal².- 5. En este contexto, y verificado el expediente electrónico, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 30 de abril de 2025, habiendo sido n otificado de la resolución que impugna en fecha 11 del mismo mes y año. En estas condiciones, el rec urso fue presentado al undécimo día hábil desde la notificación de la resolución en cuestión, y por tanto, fuera del plazo establecido por ley para ejercer el derecho a impugnar por esta vía. 6. Por lo expuesto, el recurso no cumple con el plazo de interposición fijado por el legislador, deb iendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- **Ante mí:** ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E : DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Delio Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 11 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 12 de junio de 2025 con Nro. AyS. 246 D.
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