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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE A BG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHIP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOS O EN CAACUPE N° 1214/2021". - 1 - **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso de casación interpuesto por la Querella Adhesiva promovida por la Sra. Mabel F abiola González, bajo patrocinio del Abg. Juan Cancio Amarilla, contra el A.I. N° 78 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cor dillera y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1. Que, la resolución impugnada resolvió: "1. DECLARAR, admisible el recurso de apelación general in terpuesta por la Sra. MABEL FABIOLA GONZÁLEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° 196 de fecha 09 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la circunscripción judicial de Cordillera. II. CONFIRMAR, EL A.I. N° 196, de fecha 09 de ma rzo de 2024, citado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Cordillera, en virtud al considerando que precede. III. COSTAS, a la perdidosa".— 2. **ADMISIBILIDAD:** De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido plan teado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ — 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Querella Adhesiva el 15 de abril de 2024 y el recurso fue interpuesto en fecha 29 de abril del mismo año, es decir al décimo día.— 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que, presenta el recurso la Sra. Mabel Fabiola Gonz ález, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en calidad de víctima conforme al Art. 67 inc . 2° del CP, ya que es madre de la persona fallecida en el hecho punible investigado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...], El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...] " Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- el Art. 449² del CPP, en concordancia con el Art. 67³ inc. 2º, 2ª alternativa, del mismo cuerpo lega l.– 5. Respecto al **objeto del recurso** de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio de un Tribunal de Apelaciones que, al declarar la extinci ón de la acción penal, pone fin al procedimiento y además cumple con la tercera alternativa del Art. 477 CPP. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 del CPP⁴ . 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.– 7. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): “**Cuando la sente ncia o el auto sean manifiestamente infundados**”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP e stablece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. T ambién el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).– 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios de l fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación.– 9. El **AGRAVIO procesal** de la Querella Adhesiva consiste en que tanto el juzgado de garantías com o el de apelaciones resolvieron incorrectamente declarar la extinción de la acción penal (y confirma rla, respectivamente) por la presentación extemporánea de la acusación, en vista a que el pedido de reapertura de la causa no fue presentado junto con la acusación. La Querella sostiene que dicha deci sión es incorrecta porque luego del pedido de reapertura, el Juzgado otorgó al Ministerio Público un plazo corto para presentar la Acusación, dicha providencia fue apelada por las defensas y luego de ser confirmada ya había sobrepasado el plazo otorgado primariamente, por lo que decidió dar otro pla zo (10 días) para la presentación del requerimiento conclusivo, que fue presentado en la fecha dispu esta.– ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”. ³ Artículo 67. CALIDAD DE VÍCTIMA. Este código considerará víctima a: 1) la persona ofendida directa mente por el hecho punible; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consang uinidad o por adopción, o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima; 3) los socios, respecto de los hech os punibles que afecten a una sociedad, cometidos por quienes le dirigen, administren o controlen, o sus gerentes. ⁴ El art. 477 CPP dispone “**Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las s entencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que p ongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o su spensión de la pena**”.–
"CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE A BG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHIP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOS O EN CAACUPE N° 1214/2021".- - 3 - 10. Corresponde **declarar la admisibilidad** del recurso de casación en vista a que se encuentra co rrectamente fundamentado, con la indicación de los vicios que presentan las resoluciones, tanto la d el tribunal de apelaciones como la del Juzgado de garantías, cuya resolución fue confirmada por el ó rgano revisor. **ES MI VOTO**.-. 11. **Análisis de la procedencia de la cuestión.** 12. Corresponde, en primer lugar, traer a colación los **antecedentes de las actuaciones procesales: -** 13. En fecha 11 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantías admitió la imputación y estableció com o fecha de presentación del requerimiento conclusivo el día 11 de mayo de 2022 (6 meses).- 14. El día fijado (11 de mayo de 2022), el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento provisional , otorgado por A.I. N° 623 de fecha 17 de junio de 2022.-. 15. La Querella Adhesiva interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el Interlocu torio mencionado, específicamente contra el punto 1) de la mencionada resolución, que estableció el abandono de la querella adhesiva. La reposición fue rechazada y posteriormente la Querella desistió de la apelación en subsidio, lo cual se resolvió por A.I. N° 145 de fecha 28 de julio de 2022 del tr ibunal de apelaciones.-. 16. Luego, en fecha 12 de julio de 2023, la defensa de Fermín Daniel Vergara, presenta un pedido de sobreseimiento definitivo, en vista a que ha sobrepasado el plazo de 1 año desde que se dictó el sob reseimiento provisional. Este pedido fue rechazado por el Juzgado mediante A.I. N° 788 de fecha 26 d e julio de 2023, fundado en que la resolución que declaró el sobreseimiento provisional recién quedó firme al ser notificadas las partes del A.I. N° 145 de fecha 28 de julio de 2022 dictado por el tri bunal de apelación, es decir, en fecha 29 de julio de 2022. Por tanto, concluyó que el plazo para so licitar la reapertura recién vencería en esta última fecha.-. 17. El 26 de julio de 2023, el Ministerio Público solicita la reapertura de la causa y el Juzgado, p or providencia del 28 de julio del mismo año, dispone que presente su requerimiento conclusivo el 5 de agosto de 2023.-. 18. La defensa plantea apelación general en contra de la providencia del 28 de julio de 2023, recurs o que fue posteriormente rechazado por el tribunal de apelación mediante A.I. N° 220 de fecha 22 de setiembre de 2023 y devuelto a origen el 5 de octubre de 2023.-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: "CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE A BG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHIP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOS O EN CAACUPE N° 1214/2021".- - 3 - 10. Corresponde **declarar la admisibilidad** del recurso de casación en vista a que se encuentra co rrectamente fundamentado, con la indicación de los vicios que presentan las resoluciones, tanto la d el tribunal de apelaciones como la del Juzgado de garantías, cuya resolución fue confirmada por el ó rgano revisor. **ES MI VOTO**.-. 11. **Análisis de la procedencia de la cuestión.** 12. Corresponde, en primer lugar, traer a colación los **antecedentes de las actuaciones procesales: -** 13. En fecha 11 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantías admitió la imputación y estableció com o fecha de presentación del requerimiento conclusivo el día 11 de mayo de 2022 (6 meses).- 14. El día fijado (11 de mayo de 2022), el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento provisional , otorgado por A.I. N° 623 de fecha 17 de junio de 2022.-. 15. La Querella Adhesiva interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el Interlocu torio mencionado, específicamente contra el punto 1) de la mencionada resolución, que estableció el abandono de la querella adhesiva. La reposición fue rechazada y posteriormente la Querella desistió de la apelación en subsidio, lo cual se resolvió por A.I. N° 145 de fecha 28 de julio de 2022 del tr ibunal de apelaciones.-. 16. Luego, en fecha 12 de julio de 2023, la defensa de Fermín Daniel Vergara, presenta un pedido de sobreseimiento definitivo, en vista a que ha sobrepasado el plazo de 1 año desde que se dictó el sob reseimiento provisional. Este pedido fue rechazado por el Juzgado mediante A.I. N° 788 de fecha 26 d e julio de 2023, fundado en que la resolución que declaró el sobreseimiento provisional recién quedó firme al ser notificadas las partes del A.I. N° 145 de fecha 28 de julio de 2022 dictado por el tri bunal de apelación, es decir, en fecha 29 de julio de 2022. Por tanto, concluyó que el plazo para so licitar la reapertura recién vencería en esta última fecha.-. 17. El 26 de julio de 2023, el Ministerio Público solicita la reapertura de la causa y el Juzgado, p or providencia del 28 de julio del mismo año, dispone que presente su requerimiento conclusivo el 5 de agosto de 2023.-. 18. La defensa plantea apelación general en contra de la providencia del 28 de julio de 2023, recurs o que fue posteriormente rechazado por el tribunal de apelación mediante A.I. N° 220 de fecha 22 de setiembre de 2023 y devuelto a origen el 5 de octubre de 2023.-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: "CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE A BG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHIP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOS O EN CAACUPE N° 1214/2021".- - 3 - 10. Corresponde **declarar la admisibilidad** del recurso de casación en vista a que se encuentra co rrectamente fundamentado, con la indicación de los vicios que presentan las resoluciones, tanto la d el tribunal de apelaciones como la del Juzgado de garantías, cuya resolución fue confirmada por el ó rgano revisor. **ES MI VOTO**.-. 11. **Análisis de la procedencia de la cuestión.** 12. Corresponde, en primer lugar, traer a colación los **antecedentes de las actuaciones procesales: -** 13. En fecha 11 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantías admitió la imputación y estableció com o fecha de presentación del requerimiento conclusivo el día 11 de mayo de 2022 (6 meses).- 14. El día fijado (11 de mayo de 2022), el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento provisional , otorgado por A.I. N° 623 de fecha 17 de junio de 2022.-. 15. La Querella Adhesiva interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el Interlocu torio mencionado, específicamente contra el punto 1) de la mencionada resolución, que estableció el abandono de la querella adhesiva. La reposición fue rechazada y posteriormente la Querella desistió de la apelación en subsidio, lo cual se resolvió por A.I. N° 145 de fecha 28 de julio de 2022 del tr ibunal de apelaciones.-. 16. Luego, en fecha 12 de julio
-4- 19. Por providencia de fecha 9 de octubre de 2023, el juzgado de garantías vuelve a disponer nueva f echa para presentación de requerimiento conclusivo, ahora el 18 de octubre de 2023, fecha en la que finalmente fue presentada la Acusación.- 20. En la audiencia preliminar, el Juzgado Penal de Garantías dispuso la extinción de la acción pena l y el sobreseimiento definitivo del Sr. Fermín Daniel Vergara por A.I. N° 196 de fecha 9 de marzo d e 2024, resolución que fue apelada y posteriormente confirmada por el tribunal de apelaciones median te la resolución ahora en estudio.- 21. **La respuesta del tribunal de apelación** consistió en expresar que la apelación del sobreseimi ento provisional suspendió el inicio del plazo de un año para solicitar la reapertura, quedando reci én firme el provisional en la fecha 5 de agosto de 2022, concluyendo que esta es la fecha en la que comenzó a correr el plazo del Art. 362 del CPP (1 año). Continúa expresando que el Ministerio Públic o solicitó la reapertura el 26 de julio de 2023 y que mediante providencia de fecha 28 de julio de 2 023 el juez penal de garantías hizo lugar a la reapertura fijando nueva fecha de presentación de la acusación para el 5 de agosto de 2023. Aquí, el tribunal de apelación detiene su relatorio de actuac iones, concluyendo que este nuevo plazo otorgado por el juez penal de garantías es un plazo judicial (Art. 132 del CPP) que no es aplicable al caso.- 22. El criterio expuesto por el tribunal de apelación prosigue con la siguiente fundamentación “Como señalamos párrafos anteriores, por providencia de fecha 28 de julio de 2023 la aquo tuvo por presen tado el pedido de reapertura de la causa y fijó el día 05 de agosto de 2023 para la presentación de la acusación del Ministerio Público, pero dicho proveído fue recurrido y esta Alzada mediante A.I. N ° 221 de fecha 22/09/2023, confirma dicho proveído, es decir, se confirma la fecha fijada por la aqu o que fue el 05/08/2023. Conforme llevamos, al ser el plazo legal y habiendo iniciado dicho plazo en julio 05 de agosto de 2022 y culminó el 5 de agosto de 2022 y por ello al momento de la presentació n del Ministerio público de su acusación en fecha 18 de octubre de 2023, ya no fue dentro del plazo establecido.”.- 23. **Agravios de la Querella Adhesiva**. Según la tesis de la querella, el criterio expuesto por el tribunal de apelación es incorrecto, porque al haberse interpuesto apelación en contra de la provid encia que fijaba el 5 de agosto para presentación de la acusación, aun cuando fue confirmada, al vol ver el expediente a origen el juzgado volvió a otorgar otro plazo al Ministerio Público ya que, al h aberse resuelto la apelación ya había sobrepasado el primer plazo, por lo que lo fijó nuevamente par a el 18 de agosto, fecha en la que se presentó en forma temporánea la acusación.- 24. **Análisis**. La decisión de confirmar la extinción de la acción penal por parte del tribunal de apelaciones es correcta, no obstante, considero que corresponde
"CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE A BG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHIP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOS O EN CAACUPE N° 1214/2021". - 5 - realizar una rectificación, conforme al Art. 475 del CPP, en base a los fundamentos que se expondrán a continuación: 25. Corresponde confirmar la extinción de la acción penal debido a que ninguna de las partes ni los órganos jurisdiccionales se percató de que el **sobreseimiento provisional** otorgado por A.I. N° 62 3 de fecha 17 de junio de 2022 había quedado firme, en vista a que el recurso de reposición y apelac ión en subsidio (mencionado en el párrafo 15 de la presente resolución) fue interpuesto solamente co ntra el punto 1 de la mencionada resolución, que había resuelto tener por abandonada a la querella a dhesiva, razón por la cual dicha parte interesada interpuso el recurso de Apelación. En este sentido , el efecto suspensivo del recurso (Art. 454 del CPP) no se dio en lo que refiere al sobreseimiento provisional, sino solamente en cuanto al abandono de querella. 26. Conforme a lo explicado, en este caso concreto el plazo de un año previsto en los Arts. 25 inc. 11° y 362 del CPP debería comenzar a computarse desde el día en que se dictó el A.I. N° 623 de fecha 17 de junio de 2022. Dado que dispuso el sobreseimiento provisional, esta resolución es susceptible de ser impugnada por medio del recurso de apelación (5 días –Art. 462 del CPP-) y si se tiene en cu enta que la notificación electrónica al Ministerio Público se realizó el mismo día en que se dictó e l Auto Interlocutorio en cuestión, el plazo de un año para solicitar la reapertura comenzó a correr desde el **27 de junio del año 2022** (día hábil siguiente al último día del plazo para interponer l a apelación general)⁵, por lo que se concluye que el plazo para la presentación del requerimiento co nclusivo venció **el 27 de junio del año 2023**, es decir, antes de que la defensa solicitara el sob reseimiento definitivo mencionado en el párrafo 16 de la presente resolución. 27. En la tesitura expuesta, el pedido de reapertura realizado por el Ministerio Público en fecha 26 de julio de 2023, fue presentado en forma extemporánea, dando lugar a la aplicación del Art. 362 de l CPP que establece, en lo pertinente, que “…En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sob reseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la ex tinción de la acción penal…”. Por lo tanto, la extinción de la acción penal fue correctamente otorga da y confirmada, solo que con fundamentos incorrectos, razón por la cual se corrige la fundamentació n mediante esta rectificación. ⁵ En este sentido, ya se ha expedido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al dictar el A.I. N° 1.209 de fecha 23 de octubre de 2020, en la causa “JOSE ISMAEL CANDIA BENITEZ 7 OTROS S/ ESTAFA” . Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
-6- 28. En el sentido que antecede, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Qu erella Adhesiva contra el A.I. N° 78 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolu ción recurrida en los términos expuestos precedentemente, por imperio del Art. 475 del CPP, quedando confirmadas todas sus demás partes. 29. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orde n causado, en base a los Arts. 261 y 269 del CPP. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** 30. Con relación al recurso presentado por la Querella Adhesiva promovida por la señora Mabel Fabiol a González bajo patrocinio del Abg. Juan Cancio Amarilla, se observa que el mismo cumple claramente las disposiciones de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se o bserva que el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 78 del 10 de abril de 2024 confirmó el A.I. N° 196 del 9 de marzo de 2024, en el cual se resolvió declarar extinta la acción penal y se sobreseer defi nitivamente al procesado Fermín Daniel Vergara Cabral. Asimismo, la impugnación fue planteada por la defensa técnica del procesado en su representación; por tanto, se encuentra habilitado para recurri r (impugnabilidad subjetiva) cuando considera que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. 31. Con relación a los demás requisitos, se corrobora que la impugnación fue presentada ante la secr etaría de la Sala Penal, en tiempo (la defensa fue notificada el 15 de abril del 2024 e interpuso el recurso extraordinario de casación el 29 de abril de 2024) y forma (mediante escrito, invocando com o principal agravio lo previsto en el num. 3 del Art. 478 del CPP). 32. En el contexto expuesto, se advierte que la Querella no ha expuesto de manera clara sus agravios ; pues reciente el rechazo de la Cámara de Apelaciones porque alega, nada más que el fallo es infund ado; en ese sentido, si bien expresa que los miembros de Alzada no admitieron ni atendieron los recl amos deducidos en el recurso de apelación especial, la recurrente no explica los mismos de manera fu ndada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongru encia omisiva. Por otra parte se observa que el impugnante se agravia principalmente por cuestiones suscitadas dentro del fallo del tribunal de sentencia. 33. Cabe resaltar que el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ninguna maner a puede considerarse como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expre sados de la manera expuesta. En ese sentido, los recurrentes citaron de manera genérica los agravios que no fueron Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE A BG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHIP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOS O EN CAACUPE N° 1214/2021". -7- objeto de consideración; por tanto, esta situación impide la revisión del control jurisdiccional rea lizado por la Alzada por encontrarse el recurso infundado. 34. La naturaleza del recurso extraordinario de casación obliga al recurrente a que el escrito en el que materializa su interposición sea completo y autosuficiente; es decir, a que en él se encuentre toda la explicación y análisis sobre la cuestión puesta a consideración, es aquí donde el recurrente cometió un error ya que no se puede extraer de su presentación una correlación lógica entre agravio , motivo y fundamentos, sino más bien, resulta ser una disconformidad del fallo impugnado por la con dena impuesta, razón por la cual, estos reclamos resultan inadmisibles. 35. La exigencia normativa impone a que el casacionista indique clara y concretamente en qué consist e –a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un *iter lógico* según el parecer de los impugnantes, o bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo o fallos cuestion ados y no, meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, omitiendo lo primero y fundamental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludi bles del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el control, como erróneamente plantean los recurrentes. 36. En el presente caso, se observa que la Querella no realiza una fundamentación de alguna inobserv ancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministran una información concreta y prec isa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refieren que es una resolución manifiestamente infundada. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, la misma debe ser declarada inadmisible. *Es mi opinión*. **VOTO EN DISIDENCIA DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA.** 37. A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera manifiesta que comparte el voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar inadmisible el recurso interpuesto, por los sigu ientes fundamentos:- 38. La Sra. MABEL FABIOLA GONZÁLEZ por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JUAN CANCIO AMARILL A, en representación de la Querella Adhesiva, en el marco de la causa caratulada **CASACION: “OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMÍN DANIEL VERGARA CABRAL S/ HOMICIDIO CULPOSO” EXPTE. N°** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-8- **1214/2021**, interponen Recurso Extraordinario de Casación contra el **A.I. N° 78 de fecha 10 de a bril de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Coordillera. 39. En primer término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del presente Recurso Extraordin ario de Casación, en consecuencia, procederemos al estudio analítico de los requisitos formales. 40. Con respecto a la **impugnabilidad objetiva**, es menester tomar en consideración lo enunciado e n el **Art. 477** del digesto procesal penal: “**OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordina rio de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas deci siones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”**. 41. La recurrente cuestiona el **A.I. N° 78 de fecha 10 de abril de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Coordillera; el cual confirma el sobreseimiento definitivo al procesad o FERMÍN DANIEL VERGARA. 42. Por tanto, la misma se subsume en uno de los supuestos legales contemplados en el **Art. 477** d el código de forma penal, en concreto, es un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones que pon e fin al procedimiento. 43. Con relación a la **impugnabilidad subjetiva**, la misma guarda relación con la legitimidad acti va que tiene el recurrente para hacer uso de dicha vía procesal. 44. La Sra. MABEL FABIOLA GONZÁLEZ por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JUAN CANCIO AMARILL A, representantes de la Querella Adhesiva en el marco de la causa penal principal, interponen el pre sente Recurso Extraordinario de Casación. 45. Los casacionistas carecen de legitimidad activa para imputar el presente recurso extraordinario, en atención a las siguientes consideraciones: 46. Cabe traer a colación lo prescripto por el **Art. 449 del Código Procesal Penal**, el cual prece ptúa: “**REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en lo s casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado…**” (Las negritas son mías). 47. El recurso fue interpuesto, únicamente, por los representantes convencionales de la Querella Adh esiva, la Sra. MABEL FABIOLA GONZÁLEZ por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JUAN CANCIO AMAR ILLA; no así por el representante del Ministerio Público o la defensa técnica. 48. En ese sentido, es criterio sostenido de forma constante y uniforme por esta magistratura la fal ta de legitimación de los Querellantes Adhesivos para interponer Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE A BG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHIP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOS O EN CAACUPE N° 1214/2021".- -9- recurso, en los casos en los que el representante del Ministerio Público, titular de la acción públi ca, no los haya interpuesto.- 49. El régimen de la acción penal pública, regulado en el digesto procesal penal paraguayo, previó d os modos de intervención de las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. La querella adhesiva, tal como su propia nomenclatura lo indica, es adhesiva en el sentido de que, simplemente, acompaña a l titular de la acción penal pública, el Ministerio Público.- 50. La Querella Adhesiva padece del inconveniente de que no puede prosperar sin la intervención dire cta del único titular de la acción penal pública, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la Constitución Nacional y la ley procesal, propio de nuestro sistema de enjui ciamiento procesal penal, el monopolio de la acción penal pública queda reservado al Ministerio Públ ico. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Mini sterio Público – sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acus ación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados – h ace que el querellante adhesivo quede sin posibilidades de impulsar o sostener la acción penal.- 51. En el caso sub examine, el Ministerio Público no ha interpuesto el recurso extraordinario de cas ación, por lo que la acción penal pública ha quedado agotada, excluyéndose la potestad del querellan te adhesivo de formular agravios.- 52. Ante la ausencia del cumplimiento de los requisitos de impugnabilidad subjetiva, se torna inofic ioso e innecesario proseguir con el análisis de los demás requerimientos, pues, todos ellos son cond iciones necesarias a fin de viabilizar la admisibilidad del recurso impetrado.- 53. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del present e Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Sra. MABEL FABIOLA GONZÁLEZ por derecho prop io y bajo patrocinio del Abg. JUAN CANCIO AMARILLA, representantes de la Querella Adhesiva en el mar co de la causa penal. ES MI VOTO.- 54. Por lo tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-10- 1. **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del Recurso de Casación, planteado por la Sra. Mabel Fabiola Gonz ález, bajo patrocinio del Abg. Juan Cancio Amarilla, contra el A.I. N° 78 de fecha 10 de abril de 20 24 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera en estos autos caratulados: **"CASACION: CASACION INTERPUESTO POR MABEL FABIOLA GONZALEZ POR DERECHO PR OPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA OSCAR SANCHEZ FRANCO Y FERMIN DANIEL VERGARA CABRAL S/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO CULPOSO EN CAACUPE N° 1214/2021"**. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 302 D.
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