Contenido completo: 112505.pdf
CASACION: “LAURA VANESA ARGUELLO CENTURION S/ POSESION DE DROGAS PELIGROSAS EN ESTA CIUDAD”. - EXPTE . NRO. 1884/2024.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Miguel A. Domínguez Bogado, defensor de la procesada Laura Vanessa Arguello Centurión, contra las resoluciones, A. I. N° 214 de fecha 10 de abril de 2025, emanado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la circunscripción Judi cial de Concepción y en contra del A.I. N° 120 de fecha 22 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción Judicial de Concepción y; - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP1. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A. I. N° 214 de fecha 10 de abril de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la circunscripción Judicial de Concepció n, que resolvió: “... REVOCAR el A.I. N° 352 de fecha 24 de mayo de 2024, conforme a los fundamentos expuestos y en consecuencia: DECRETAR la medida cautelar de prisión preventiva de la acusada LAURA VANESA ARGUELLO CENTURIÓN, con C.I. N° 7.377.395, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera , de 21 años de edad, nacida en fecha 05 de diciembre del año 2.002, hija de Elvio Arguello Ayala y Graciela Centurión González (+), domiciliada en Avda. Boquerón c/ Tie. Semidei del Barrio Itacurubí de esta ciudad, con domicilio procesal en Intendente Guillermo Ruoti c/ Madres Concepcioneras del Ba rrio San Antonio de esta ciudad, con celular N° 0981-519.430; a quien deberá ser notificada para que la misma se ponga a disposición a los fines de su cumplimiento en la Penitenciaria Regional de Conc epción, en libre comunicación y a disposición del Juzgado y del Ministerio Público encargado de la i nvestigación; bajo apercibimiento de ley. LIBRAR los Oficios correspondientes. ANOTAR, registrar, no tificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...”. A su vez, contra el A.I. N° 120 de fecha 22 de abril de 2025, dictado por el dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción Judicial de Concepción que res olvió: “...DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Miguel Ángel D omínguez Bogado, contra del A.I. N° 214 de fecha 10 de abril de 2025, dictado por el Juzgado de Gara ntías del Primer Turno a cargo del Juez Eduardo 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Manuel Agüero.- **CONFIRMAR** el interlocutorio ut supra; conforme a los fundamentos y con los alcan ces expuestos en la parte analítica de la presente resolución. – **IMPONER** las costas a la perdida . - **REGISTRAR** y conservar el documento electrónico en los testimonios del art. 66 de la Ley N° 6 822/2022, conforme lo establecido en el item 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Proto colo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excmo. Corte Suprema de Justicia...”. Respecto a la temporalidad, tenemos que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue not ificada en fecha 22 de abril de 2025, y el recurso fue interpuesto el 24 de abril de 2025, por lo ta nto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. En este punto, cabe señalar respecto al recurso presentado contra la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías, tenemos que ya se obtuvo la respuesta jurisdiccional correspondiente, pues la recurrente había optado en su oportunidad por interponer el recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelaciones mediante A.I. N° 120 de fecha 22 de abril de 2025, por lo que deviene inadmisible el recurso.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abogado Mig uel A. Domínguez Bogado, defensor de la procesada Laura Vanessa Arguello Centurión, por lo que se ha lla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Miguel A. Domínguez Bogado, defensor de la procesada Laura Vanessa Arguello Centurión, contra las resolucio nes, A. I. N° 214 de fecha 10 de abril de 2025, emanado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la circunscripción Judicial de Concepción y en contra del A.I. N° 120 de fecha 22 de abril de 2025, di ctado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de junio de 2025 c on Nro. A.I.: 308 B.
← Volver a los resultados