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“CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTAD O DE MUERTE. N° 1173/2018”.- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secret aria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HEC HO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTADO DE MUERTE. N° 1173/2018”, a fin de resolver e l Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 27 d e abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal – Segunda Sala- de la Circunscripc ión Judicial de Caaguazú. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
-2- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, p or Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 27 de abril de 2023 confirmó la S.D. N° 36 de fecha 19 de marz o del 2021 que resolvió condenar a MIGUEL ANGEL SAMANIEGO a la pena privativa de libertad de 20 años por el hecho punible de Robo con Resultado de Muerte (Art. 168 inc. 1° del CP).- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la defensora pública Jessica Enciso en fecha 9 de junio de 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 23 de junio del mismo año, es dec ir al noveno día, considerando el Feriado Nacional del 12 de junio del 2023.- 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada defensora pública ejerce la defensa d el procesado. ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […]. El ar t. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal q ue dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […].” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTAD O DE MUERTE. N° 1173/2018”.- -3- Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². - 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP³, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): “Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”.- ³ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena”.-
-4- y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios de l fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. 9. El **PRIMER AGRAVIO procesal** señalado por la defensa consiste en la supuesta violación del prin cipio de congruencia por la modificación, en juicio, de la calificación otorgada a la conducta del p rocesado, aduciendo que fue imputado, acusado y se elevó a juicio oral por “homicidio doloso” y lueg o fue condenado por “Robo con resultado de muerte”, y que este último hecho punible nunca fue tenido en cuenta y tampoco fue advertido del posible cambio de calificación durante la sustanciación del j uicio oral.- 10. El recurso **es admisible** por este agravio. Si bien el recurrente plantea erróneamente como un a “violación de congruencia” (que requiere coincidencia sobre los hechos en la acusación, auto de el evación y sentencia), se deduce que su cuestionamiento se centra en la condena por un “tipo penal di stinto” sin la correspondiente advertencia establecida en el Art. 400 del CPP.- 11. Como **SEGUNDO AGRAVIO**, la defensa plantea errores en la fundamentación de la pena. Entre sus cuestionamientos plantea cuanto sigue:- 12. Sobre el Art. 65 inc. 2 numeral 1, la defensa expuso que la fundamentación del tribunal de sente ncias no está motivada ya que no menciona cuáles son los elementos probatorios que lo llevaron a dic ha conclusión.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
“CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTAD O DE MUERTE. N° 1173/2018”.- -5- 13. Sobre el Art. 65 inc. 2° numerales 2, 3, 5 y 6 del CP, la defensa plantea que el tribunal de sen tencias utilizó circunstancias del tipo legal para fundar la medición de la pena, en abierta prohibi ción de lo establecido en el Art. 65 inc. 3° del CP.- 14. Sobre el Art. 65 inc. 2° numerales 4, 7, 8 y 10 del CP, la defensa menciona que fueron circunsta ncias valoradas a favor del procesado, pero su queja radica en que “no se vislumbran beneficios” (Si c.).- 15. Por último, en lo referente al Art. 65 inc. 2° numeral 9 del CP, la defensa cuestiona el fundame nto del tribunal de sentencias al valorar como “sumamente desfavorable” la falta de arrepentimiento del procesado, a lo que la defensa expresa que “Mal podría mi asistido hacer lo que el Tribunal soli cita ya que esta defensa ha solicitado la ABSOLUCIÓN de CULPA Y PENA, por ende es ILOGICO dicha conc lusión” (Sic.).- 16. La defensa transcribe la respuesta del tribunal de apelaciones, acusando al órgano revisor de no haber respondido a sus cuestionamientos, rechazando el agravio de manera genérica.- 17. El recurso es inadmisible por los agravios referentes al Art. 65 inc. 2° numerales: **2**, **3** , **5** y **6**: porque simplemente expuso que se violó la prohibición de doble valoración de circun stancias del tipo legal, sin explicar a cuáles elementos se refiere, es decir, cuáles elementos fuer on valorados dos veces; **4**, **7**, **8** y **10**: porque solamente expuso que “no vislumbra bene ficio”, pero no hubo agravio Para conocer la validez del documento verifique aquí:
-6- ya que según expone el mismo recurrente fue valorado a su favor.- 18. Dentro del agravio vinculado a la medición de la pena, **los únicos dos extremos que resultan ad misibles** son los referidos al Art. 65, inciso 2°, numerales 1 y 9 del Código Penal, en razón de qu e se encuentran suficientemente fundados y contienen una exposición concreta del vicio que afectaría la respuesta jurisdiccional impugnada. 19. En virtud del análisis realizado y conforme a los presupuestos legales previamente desarrollados , corresponde **DECLARAR ADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto en relación con el **primer y segundo agravio**, circunscribiéndose este último específicamente a lo atinente a la medición de l a pena, conforme al Art. 65, inciso 2°, numerales 1) y 9) del Código Penal. 20. A la primera cuestión planteada, **la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursi vo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los re querimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP⁴. ⁴ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia...” Art. 468, CPP. “Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...” Art. 478, CPP. “Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTAD O DE MUERTE. N° 1173/2018”.- -7- 21. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrad o en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los interese s y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de l as normas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia, en l a interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces. 22. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso lega l, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, qu e dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. 23. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario c on motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legi timidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretend e la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando l a sentencia o el auto sean manifestamente infundados”.- 5 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por lo s jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación le gal propiamente dicha. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citad as. 24. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” u n acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen grave s errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien teng a interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta in stancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo. 25. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que **la presentac ión recursiva debe ser declarada inadmisible**. 26. Se observa que el **Acuerdo y Sentencia N° 37 del 27 de abril de 2023**, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, ha confirmado la **Sentencia Definitiva N° 36 del 19 marzo de 2021**⁶, dictada por el órgano de primera instancia. 27. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Abg. Jessica Andrea E nciso Molas, defensora pública del procesado Miguel Ángel Samaniego Rojas; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva. ⁶ Sentencia Definitiva N° 36 del 19 marzo de 2021, que resolvió: “.....5º) CONDENAR a los acusados M IGUEL ÁNGEL SAMANIEGO ROJAS,... a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE (VEINTE) 20 AÑOS, de pena privati va de libertad ....”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTAD O DE MUERTE. N° 1173/2018”.- -9- 28. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, es tablecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Ins tancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruenci a entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión prop uesta. 29. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recur so de Casación fue presentado dentro del plazo establecido7 y por el medio adecuado, **carece de fun damentación**. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP8– no contiene una argume ntación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valora tivo y lógico de la resolución impugnada. El principal agravio de la casacionista, se expresa como s igue: “...las razones expuestas por el tribunal de ninguna manera pueden ser consideradas como funda mento, no sólo por 7 No obra constancia de notificación personal al condenado, su defensora fue notificada en fecha 09 de junio de 2023 e interpuso el recurso el 23 de junio de 2023; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto 8 La **tercera causal** requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos qu e se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se cons ideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intenció n de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la inci dencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.
cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la ley, sino además por haber siquiera estudiado los agravios puntuales planteados por la defensa, rechazando en forma genérica, siendo que cada uno de los puntos del art. 65 del CP han sido desmenuzados...”. La casacionista no fundamenta específica mente en qué consiste la errónea aplicación de las normas invocadas y de los tipos penales en los qu e subsume la conducta de su representado, más bien prosigue el escrito de interposición del presente recurso con enunciaciones genéricas que no conducen a la especificidad y determinación del alcance de los derechos conculcados y la correcta aplicación de las normas referidas y del tipo penal invoca do.- 30. El planteamiento recursivo denota la ausencia de la descripción precisa y argumentativa del o lo s elementos probatorios que fueron valorados erróneamente, al igual que la fundamentación de los pri ncipios de la recta razón, la psicología, las normas de la lógica y la experiencia común que le rige n a la sana crítica y la ausencia de la argumentación respecto de la valoración errónea de los eleme ntos del tipo objetivo, torna imposible pasar a la siguiente etapa del estudio a fondo de los agravi os.- 31. Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental ra zonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando c lara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impu gnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constit uye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la c ompetencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTAD O DE MUERTE. N° 1173/2018”.- -11- quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico pa ra refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. 32. Si bien la casacionista transcribe los fallos del Tribunal Sentencias y del Tribunal de Alzada, la fundamentación del escrito recursivo, debe basarse en el error en la interpretación jurídica dada por el A quem, determinando contra qué norma jurídica se contrapone, como debió interpretarse la no rma y el agravio que le causa proyectando hacia la solución favorable. 33. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista, no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es cont ra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar que l a recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, cor responde la nulidad del mismo; muy por el contrario de lo realizado por la recurrente, quien ha basa do principalmente su escrito, en desmeritar el análisis y motivación realizada en la Sentencia Defin itiva, emitida por el tribunal de mérito, objetando en todo el escrito recursivo, el análisis de la conducta desplegada por el procesado, calificadas como robo con resultado de muerte. 34. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelac iones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una ex presión de agravios y deben ser rechazados. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
-12- 35. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley p ara considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- 36. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Mi nistra Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES.- 37. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, planteado por la defensora Pública Je ssica Enciso, por la Defensa de Miguel Angel Samaniego, contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 27 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunsc ripción Judicial de Caaguazú en estos autos caratulados: “CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“CASACION: MIGUEL ANGEL SAMANIEGO Y OTRO S/ HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTAD O DE MUERTE. N° 1173/2018”.- -13- **PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO CON RESULTADO DE MUERTE. N° 1173/2018”.-** 2. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de junio de 2025 con Nro. AyS: 245 D.
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