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“HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. AMANDA RAQUEL SILVA BENÍTEZ EN REPRESENTACIÓN DEL SR. F. V.F.G. EN EL MARCO DE LA CAUSA: “F. V.F.G.S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” EXPTE. N° XXXX/20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: “HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. AMANDA RAQUEL SILVA BENÍTEZ E N REPRESENTACIÓN DEL SR. F. V.F.G. EN EL MARCO DE LA CAUSA: “F. V.F.G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” EXP TE. N° XXXX/20XX, a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al Art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolv ió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Dr. Luis María Benítez Riera, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, y Dra. María Carolina Ll anes Ocampos.- A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dr. L UIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo:-
Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Abg. AMANDA RAQUEL SILVA BENÍTEZ en re presentación del procesado F.V.F.G., a los efectos de solicitar se haga lugar a la Garantía Constitu cional del Habeas Corpus Genérico a favor del mismo y, escrito mediante, en lo sustancial manifestó cuanto sigue: “…a) OBJETO DE ESTA ACCION: De conformidad a las disposiciones del artículo 32 inc. a) de la Ley 1.500/99, en nombre y representación del Sr. F.V.F.G., quien actualmente se halla recluso en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, donde se hallaba guardando prisión preventiva (no es conde nado), planteo a la autoridad competente (Sala Penal de la Corte), la GARANTIA CONSTITUCIONAL DE HAB EAS CORPUS GENERICO, con la finalidad que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia tome las medida s correctivas urgentes para:- 1. Posibilitar la asistencia médica consistente en el diagnóstico y re comendaciones de medicación de mi representado, y su posterior tratamiento y toda indicación médica que fuere necesario, dado que se encuentra deteriorado en su salud produciéndole insoportables dolor es, PROBLEMAS GRAVES DE PROSTATA, el mismo no ha recibido la debida atención médica, se ha ordenado la constitución del Médico Forense, por parte de la Presidenta del Tribunal DONDE SE ENCUENTRA SU EX PEDIENTE, A CARGO DE LA DRA. LAURA OCAMPOS, sin embargo, hasta la fecha, he acudido varias veces has ta el Penal de Tacumbú, llegando hasta la Sanidad, y preguntando si se le han efectuado las ordenes médicas que le ordeno el MEDICO FORENSE, sin embargo, en dicho Dpto. de Sanidad, no poseen ni la fic ha de atención médica de mi defendido, NO HAY CONSTANCIAS DE QUE SE HAYA EFECTUADO LOS ESTUDIOS, NO SE LE HA TRASLADADO HASTA ALGUN CENTRO MEDICO PARA OBTENER LA ECOGRAFIA SOLICITADA POR EL FORENSE, N I OTROS ESTUDIOS QUE AVALEN SU ESTADO DETERIORADO DE SALUD, MAS AUN, TRATANDOSE DE PROBLEMAS DE PROS TATA, por ende, hacen caso omiso a otorgarle un tratamiento médico, o trasladarlo hasta EL HOSPITAL DE BARRIO OBRERO, BAJO segura custodia, que queda a 3 minutos del Penal, y socorrerlo de su grave do lor, o efectuar alguna cirugía si fuese necesario, en consecuencia , peligra su vida (próstata y des compensación, además de depresión) por lo que necesita la URGENTE constitución de un médico Forense del Poder Judicial, a ser comisionado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, a fin de constatar es tos dichos, realizarle una evaluación y elevar su informe con las recomendaciones médicas pertinente s, ya sea estudios médicos, ecografías, análisis, o internación si fuere necesario para alguna cirug ía.- 2. QUE, aclaro que este hecho, ya lo he comunicado a la JUEZA DE SENTENCIA, DRA LAURA OCAMPOS, QUIEN ORDENO LA CONSTITUCION DEL SR MEDICO FORENSE, PERO HASTA LA FECHA DESCONOCEMOS LA REALIZACION DE ESTUDIOS MEDICOS O TRATAMIENTO PARA LA PROSTATA , para mi defendido. Como mencione, mi representa do el señor F.V.F.G., es una persona de tercera edad que precisa contar con una atención médica Para conocer la validez del documento verifique aquí:
adecuada, un ambiente adecuado , y medicamentos para el dolor, así como estudios médicos para descar tar la gravedad del problema de próstata que le aqueja, agravándose su situación, por no recibir un tratamiento médico adecuado, sin respetarse el mínimo derecho a la vida, a la salud y de la tercera edad pregonado en la Constitución Nacional (ARTICULO 57 - DE LA TERCERA EDAD: Toda persona en la ter cera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos pr omoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.” (Como así también el art ARTICULO 21 C.N. DE LA RECLUSIÓN DE LAS P ERSONAS: Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitand o la promiscuidad de sexos. Los menores no serán reclusos con personas mayores de edad.) Además el A RTICULO 45 - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS C.N.: “La enunciación de los derechos y garan tías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherente s a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”, Y SOBRE TODO sin respetarse el derecho de la presunción de inocencia, ya que él mismo inviste la calidad de procesado, amén de ell o, en el penal no permiten ingresar medicamentos pro parte de su familia, o sea no se le puede acerc ar ningún tipo de medicamentos, tampoco en el penal se le concede ninguna medicación, encontrándose huérfano de atención médica. Es así que actualmente el mismo no cuenta con ningún tipo de atención m édica , ni tampoco su medicación para tratar su cuadro de problemas de próstata, violando el derecho a la vida, a la salud, como pregona nuestra Carta Magna, e igualmente los Tratados Internacionales que asisten a las personas procesadas, en resumidas cuentas los motivos de este habeas corpus genéri co es a los efectos de que el señor F.V.F.G. reciba una atención médica en forma urgente, por el cua dro de dolor agudo por problemas de próstata, descompensación, y depresión severa, e igualmente la i nactividad de las autoridades del Penal de Tacumbú, que no han dispuesto ninguna medida para que el mismo sea trasladado hasta el Hospital de Barrio Obrero, para efectuarse sus estudios médicos, recib ir adecuada atención médica, recibir medicación para calmar el dolor y la angustia que padece mi def endido.- 3. Menciono igualmente , que esta defensa ha solicitado al Director de la Penitenciaria Nac ional, la copia de la ficha medica del SR F.V.F.G., sin que hasta la fecha se hayan expedido sobre d icha petición, es decir, no hemos tenido ningún retorno favorable NI RESPUESTA ALGUNA, igualmente al JEFE DE SEGURIDAD DEL PENAL, le he expuesto la situación, manifestando que no poseen medios para tr asladarlo hasta el HOSPITAL DE BARRIO OBRERO, es decir como defensa he agotado todos los medios para procurar no sólo la atención médica de mi defendido, sino también el traslado del mismo a los efect os de que reciba atención medica en el Hospital de Barrio Obrero.-
4. Mi defendido a la fecha no tiene a quien recurrir, las autoridades penitenciarias del PENAL DE TA CUMBU, no han garantizado la debida atención médica de mi defendido F.V.F.G., tampoco no han otorgad o ninguna respuesta, a los efectos de su debida atención médica, NI SEGURIDAD DE QUE F.V.F.G. RECIBA ATENCIONMEDICA PARA SU GRAVE PROBLEMA DE PROSTATA Adjunto todas las documentaciones pertinentes..." Que, es importante recordar que la Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el Art . 133 de la C.N., el cual preceptúa: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Genérico: en virtud del c ual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restringan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad...".- Asimismo, el Art. 32 de la Ley N° 1500/99 establece: "...Procedencia. Procederá el hábeas corpus gen érico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restringan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad per sonal, b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas le galmente privadas de su libertad...".- Que, los referidos ut supra constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, es importante mencionar que el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbit rariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones. Tanto la Constit ución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a s aber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Prime ra Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede pr esentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mín imas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Ha beas Corpus Genérico, éste fue establecido para, la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los casos del Habeas Corpus Preventivo y Reparador, restringan la libertad o amenace n la seguridad Para conocer la validez del documento verifique aquí.
personal, como asimismo en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones d e personas legalmente privadas de libertad. Los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las pers onas en un marco distinto a la de la libertad ambulatoria, por el cual se establecen las otras modal idades de la garantía (preventivo y reparador, respectivamente). El instituto en estudio protege otr as formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicab le a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para resta blecer la vigencia de los derechos conculcados. Que, conforme surge de autos tenemos que la Abg. AMANDA RAQUEL SILVA BENÍTEZ en representación del S r. F.V.F.G., presentó Habeas Corpus Genérico ante esta Sala Penal, solicitando que se tome medidas c orrectivas urgentes, posibilitando de esta manera, la asistencia médica consistente al diagnóstico y recomendaciones del médico de la sanidad penal, de realizar estudios y tratamientos al procesado, d ebido a que tiene problemas graves de próstata. Que, conforme surge en autos, por providencia de fecha 07 de mayo de 20XX, se ordenó entre otras cos as que se libre oficio al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, a fin de que informe den tro del plazo de veinticuatro (24) horas en relación al procesado cuanto sigue: 1) si el Sr. F.V.F.G . se encuentra recluso en esa Institución, y en caso afirmativo de qué autoridad emanó dicha orden y el tiempo exacto de reclusión en la misma; 2) informe si el mismo recibe atención médica en relació n a alguna dolencia que presentara el procesado y si fuera el caso cuales son las medidas adoptadas por la institución y; 3) informe puntualmente sobre lo manifestado en el escrito de casación adjunto , debiendo acompañar al informe copias de las resoluciones recaídas; de conformidad a lo dispuesto a la Ley N° 1500/99 debiendo elevar su respectivo informe a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia. Que, en fecha 08 de mayo de 20XX, fue presentado ante esta Sala Penal la contestación del traslado d el Director de la Penitenciaria Nacional Abg. LUIS ESQUIVEL identificado como Nota P.N. N° 1723/25 d e fecha 07 de mayo de 20XX, el cual informa lo solicitado anexando el Memorándum de fecha 07 de mayo de 20XX, emanado del funcionario Abg. OSCAR ANTUNEZ, Encargado del Departamento de Asistencia y Tra tamiento de esta Institución Penal, informando que el procesado se encuentra recluso en la Penitenci aria Regional de Tacumbú, adjuntando constancia que entidad emanó dicha orden y el tiempo de la recl usión del mismo. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
De igual forma, en dicha presentación se anexa la Nota de fecha 07 de mayo de 2025, emanada de la fu ncionaria Lic. CAREN ELIZABETH CASTRO OJEDA, Coordinadora de la Unidad de Salud Integral de esta Ins titución Penitenciaria, informando el procesado fue evaluado por el Médico Forense Dr. JUAN CARLOS C ARDOZO en fecha 07 de mayo del presente año, emitiendo como conclusión en dicho informe: "...PPL Cli nicamente Estable con Diagnostico. Asma Bronquial en buen control. Probable quiste Sebáceo región lu mbar. Hipertensión Arterial Grado 1: se indica enalapril 40 mg día Probable Hiperplasia Prostática: indicó Tamsulosina 0.4 mg día, sugiero realizar ecografía Renovesico-prostática y posterior evaluaci ón por Urología. Laboratorio de rutina, con Antígeno Prostático específico total y libre...".- Que, luego de analizadas minuciosamente los argumentos del recurrente, concluyo que en el presente c aso no se configura ninguna de las dos causales previstas en el art. 32 de la Ley 1500, que son: ".. .Artículo 32.- Procedencia. Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación d e circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, rest ringan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal. b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad...", pues no existe una restricción ilegal de libertad, ya que conforme a las constancias de autos, el proces ado cuenta con un proceso penal en curso (Causa N° 1245/2022), como tampoco se ha demostrado que exi sta una circunstancia que implique una amenaza a su seguridad personal, o una situación de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de reclusión del mismo, pues atendiendo a lo r eseñado en párrafos anteriores los Jueces Penales de Sentencia que entienden en el procedimiento ord inario, ya se han referido a la situación de salud del procesado por lo que corresponde que la prese nte garantía constitucional sea rechazada por improcedente; no obstante, de igual manera considero p ertinente oficiar al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, Abg. LUIS G. ESQUIVEL U., en donde el procesado se encuentra recluido, a fin de que arbitren las medidas que fueren necesarias, p ara que el Sr. F.V.F.G., reciba el correspondiente tratamiento médico y realizándose los estudios in dicados. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Genérico, ante la ausencia de los presupuesto s requeridos en los Artículos 133 inc. 3 de la Constitución Nacional y el Art. 32 de la Ley 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO.-
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Considero que corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus solicitado a favor de F.V.F.G ., por las siguientes consideraciones.- 2. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema, la Abg. Amanda Raquel Silva Benítez, por la def ensa de F.V.F.G., e interpone la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numera l 3) de la Constitución en la modalidad de Hábeas Corpus genérico manifestando que se encuentra priv ado de libertad en la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, que no ha recibido una asistencia médica, m edicamentos para el dolor, estudios médicos para descartar la gravedad del problema de próstata que le aqueja, agravándose su situación por no recibir un tratamiento médico adecuado, tampoco se consti tuyó el médico forense para la evaluación, control y recomendaciones médicas a seguir.- 3. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 numeral 3) de la Constitución dispone que, a tr avés de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no est ando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restringan la libertad o ame nacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- 4. A través de las constancias del expediente, se verifica que el Abg. Miguel Garay Cambra, Actuario Judicial del Juzgado de Sentencia N° XX, informó que F.V.F.G., soporta la medida privativa de liber tad dispuesta por A.I. N° XXXX de fecha 27 de junio del 20XX, en la Penitenciaria Nacional de Tacumb ú y que según el informe elaborado por el Dr. Enzo Bergamasco, Médico de la Sanidad Penal, al moment o de la evaluación el paciente no presentaba lesiones aparentes, se le recetó órdenes de estudio par a corroborar lo mencionado sobre la próstata y que se encuentra apto para realizar actividad física. - 5. Por otro lado, el Dr. Juan Carlos Cardozo, de la Penitenciaria Nacional – Sanidad informó referen te al estado de salud del interno F.V.F.G., que sugirió realizar ecografía Reno-vesico – prostática y posterior evaluación por Urología, laboratorio derutina con Antígeno Prostático específico total y libre.- 6. En razón de lo manifestado en los informes señalados en el párrafo que precede, se concluye que F .V.F.G., recibió asistencia de los profesionales médicos, razón por la cual al no haber alguna circu nstancia que deba ser rectificada que esté amenazando su seguridad personal, o al no presentarse alg una situación de violencia física, psíquica o moral que esté agravando su condición, corresponde no dar acogida favorable a su pretensión.- 7. En consecuencia, corresponde EXHORTAR al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, que ar bitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le r ealice al señor F.V.F.retes
González, los estudios y análisis pertinentes para un correcto diagnóstico y posterior tratamiento, según recomendación del Médico Juan Carlos Cardozo, debiendo los profesionales médicos tratantes inf ormar periódicamente al Juzgado correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión. 8. En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que a rbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecu ado y digno, conforme al informe citado precedentemente. 9. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico, previsto en el Art. 133 numeral 3), de la Constitución, corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor F.V.F.G. Es mi voto. F.V.F.G. A su turno la ministra María Carolina Llanes manifiesta que: se adhiere al voto del ministro Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) RECHAZAR el HABEAS CORPUS GENÉRICO presentado por la Abg. AMANDA RAQUEL SILVA BENÍTEZ en represen tación del Sr F.V.F.G., por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución. 2) EXHORTAR al Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, Abg. LUIS G. ESQUIVEL U., en donde el procesado se encuentra recluido, a fin de que se arbitren las medidas necesarias para la preserva ción de la Salud del Sr. F.V.F.G., por los fundamentos expuestos del considerando. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
3) REMITIR copia de lo resuelto al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, Abg. LUIS G. ES QUIVEL U., a los efectos dispuestos en el numeral 2.- 4) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de junio de 2025 con Nro. AyS: 244 D.
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