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JUICIO: "ROBSON PEGORARO DUARTE C/ JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y OTROS S/ REIVINDICACION", EXP. № 1 88/2024.- A.I. Y VISTO: El escrito presentado por el Abogado Charles Ruiz Fróes, de autos; y,- C O N S I D E R A N D O: El citado en el escrito referido manifestó que: "...Que, por el presente escrito, vengo a DESISITR E XPRESAMENTE de la recusación sin expresión de causa interpuesta contra el Miembro del Tribunal de Ap elaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogado Jul io César Cabañas Mazacote, a los efectos de dejar constancia clara y formal de que no existe impedim ento alguno para la integración del citado Tribunal y, por ende, para el dictado de la resoluciones procesales pendientes...".- El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada".- Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y de la Adolescencia del Primer Turno, Secretaría № 1, de Horqueta y Arroyito, Circunscripción Judicial Concepción, y, de conformidad a la Acordada № 1 641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del m ismo se pueden visualizar íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes.- En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "R OBSON PEGORARO DUARTE C/ JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y OTROS S/ REIVINDICACION", se advierte que el Poder General otorgado por Robson Pegoraro Duarte a favor del Abogado Charles Ruiz Fróes, le confie re mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Charles Ruiz Fróes, de la recusación "si n expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Concepción, Abogado Julio César Cabañas Mazacote.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: TENER POR DESISTIDO al Abogado Charles Ruiz Fróes, de la recusación "sin expresión de causa" formula da contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripc ión Concepción, Abogado Julio César Cabañas Mazacote.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, 10 de junio de 2025 con Nro. A.t.: 283 D.
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