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JUICIO: "RECUSACION EN LOS AUTOS: CORNELIA JARIN ANDRIESEN MERQUIDES C/ MANFRED TADEU PETERS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", EXP. № 7/2024.- A.I. Y VISTO: El escrito presentado por el Abogado Diego Troche Robbiani, de autos; y,- C O N S I D E R A N D O: El citado en el escrito referido manifestó que: "...Que por la representación invocada y siguiendo e xpresas instrucciones de mis mandantes vengo a desistir de la recusación presentada por mi parte con tra el Magistrado Carlos A. Domínguez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Lab oral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de Saltos de Guaira...".- El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada".- Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia, Secretaria № 2, de la Ciud ad Katuete, Circunscripción Judicial Canindeyú, y, de conformidad a la Acordada № 1641 del 18 de May o del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo se pueden vi sualizar íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Come rcial como por las partes intervinientes.- En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "C ORNELIA JARIN ANDRIESEN MERQUIDES C/ MANFRED TADEU PETERS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", se a dvierte que el Poder General otorgado por las firmas: "AMERICANA AGROPECUARIA S.A., LAGUNA S.A."; "P RINCIPADO S.A."; "PRINCIPADO AGROPECUARIA S.A.", y "PARAGRÍCOLA S.A.", a favor del el Abogado Diego Troche Robbiani, le confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Diego Troche Robbiani, de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comerc ial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción de Canindeyú, Abogado Carlos Antoni o Domínguez Rolón.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: TENER POR DESISTIDO al Abogado Diego Troche Robbiani, de la recusación "sin expresión de causa" form ulada contra el Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción de Canindeyú, Abogado Carlos Antonio Domínguez Rolón.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, MINISTRO(A) Asunción, 10 de junio de 2025 con Nro. A.t: 282 D.-
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