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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL EXPEDIENTE: ALEJANDRO R. COLMÁN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 272 Asunción, 4 de junio del 2.025.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" iniciadas po r la Abogada Alba González Giménez, en representación de Alejandro R. Colmán, contra el Pleno del Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: <signature>César Antonio Garay</signature> La Abogada Alba González Giménez, en el escrito presentado a fs. 1/2, planteó recusación "con expres ión de causa" al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción J udicial Cordillera. Mencionó que Ángela Jara, Juez de Sentencia, se encuentra vinculada por su relac ión con el abogado Armando Ramírez, quien actualmente funge como Juez y tiene intervención en el exp ediente en cuestión. Expuso que hasta la fecha, no se ha revocado el poder que otorga su intervenció n, lo que genera preocupación por el posible interés directo o indirecto de Ramirez en el expediente . Arguyó que la intervención del Abogado Armando Ramírez, ahora Juez, genera causal de incompatibili dad conforme al Artículo 20, inciso g) del Código Procesal Civil. Manifestó en relación a Cristel Mü ller, Juez de Sentencia, que se encuentra casada con su sobrino. En su momento ya fue recusada en un juicio oral por este motivo y se rehúsa a apartarse, lo cual ha generado un mal entre la Abogada y la Magistrada. Esta situación se encuentra comprendida en el Artículo 20, inciso j) del Código Proce sal Civil. Ángela Carolina Jara Vallejos, Juez Penal de Sentencia N° 5 e integrante del Tribunal de Apelación e n lo Civil, Comercial Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, elevó informe correspondiente da ndo cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil y negó estar comprendida en alguna causal de excusación con las Partes, aclarando que si bien tuvo ...///... Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... una relación personal con el Abogado Armando Ramírez, hace más de 10 años que no tiene algú n tipo de relación o vínculo, relación de amistad, trato frecuente o de familiaridad con el mismo. S olicitó el rechazo de la recusación con causa.- Cristel Sandrina Müller de Peralta, Juez Penal de Se ntencia N° 2 e integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripció n Judicial Cordillera informó que la recusante alegó motivo de enemistad, odio y resentimiento, sin embargo, dicho motivo debió resultar de hechos conocidos. Afirmó que la Abogada Alba González ni siq uiera mencionó algún hecho existente que pueda crear la enemistad o el odio de esa Magistrada contra la profesional. Manifestó que no presentó ninguna prueba que demuestre las circunstancias alegadas, quedando de esta manera la causal infundada y, en consecuencia, sea rechazada por su notoria improc edencia, al no cumplir con los presupuestos previstos en la norma del Artículo 20, inciso j), del Có digo Procesal Civil.- Liliana Ruiz Díaz Guerrero, Juez Penal de Sentencia N° 4 e integrante del Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, elevó el in forme de rigor a fs. 10 y vto., atendiendo al hecho de que la recusación con expresión de causa si b ien no fue específicamente contra su persona, fue planteada en forma genérica contra el pleno del Tr ibunal. Manifestó que la recurrente no ha individualizado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, y que tampoco de los hechos alegados configuración de alguna causal. Por ello, solicitó el rechazo de la recusación por improcedente. Tan diáfanoamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembr o del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusaci ón, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...".- La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, conlleva e implica aplicació n estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femeni no y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL EXPEDIENTE: ALEJANDRO R. COLMÁN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". -II- Incertidumbres la normativa legal transcripta al prever la contundente y absoluta improponibilidad d e recusar a dos Conjuces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Disiento respetuosamente de la opinión precedente por las consideraciones que se pasarán a exponer. La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apart ar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las pa rtes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el Art. 20 del C.P.C. en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejer cido de acuerdo con los parámetros contenidos en el Art. 27 y siguientes del C.P.C. Al respecto, si bien la norma procesal contenida en el referido Art. 27 contiene limitaciones tempor ales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, sin e mbargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del Art. 24 del C.P.C. que no perm ite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el Art. 27 en cuestión no contiene lim itación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Asimismo, el Art. 31 del G.P.C., en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro d el Tribunal de Apelación se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre ...". <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio Gómez</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia hasta llegar al es tado de sentencia...". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal d e Apelación cuando se deduce recusación con expresión de causa ante dicho órgano; ello no supone, po r supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de manera desarmónica o descontextualizada respec to de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe inter pretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa con tra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo jui cio podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el Art. 20 mencionado, importaría un grav e atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría a su vez la denegación del acceso a la justic ia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos. De las constancias del presente expediente se advierte que la Abogada Alba González Giménez se prese ntó en virtud de su escrito del 03 de julio de 2023, a recusar al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, integrado por las Magis tradas Ángela Jara, Cristel Müller y Liliana Ruiz Díaz Guerrero. En lo que respecta a la Magistrada Ángel Jara, refirió que la misma se encuentra vinculada por su relación con el Abogado Armando Ramír ez, hoy Juez penal que tiene intervención en el presente expediente, sin que a la fecha le haya sido revocado su poder. En esa línea, aseveró que la intervención del Abogado Armando Ramírez, genera ca usal de incompatibilidad conforme al Art. 20 inc. g) del ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL EXPEDIENTE: ALEJANDRO R. COLMÁN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". -III- P.C. Por otro lado, en lo que respecta a la Magistrada Cristel Müller, refirió que la misma se encue ntra comprendida en la causal de odio y resentimiento, prevista en el Art. 20 inc. j) del C.P.C. (f. 01/02). La Magistrada Ángela Jara, elevó el informe de rigor en los términos obrantes a f. 03 de autos. En e l mismo, solicitó el rechazo de la recusación formulada por improcedente, por no cumplir con los pre supuestos previstos en la norma del Art. 20 inc. g) del C.P.C., puesto que, si bien su parte ha mant enido una relación personal con el Abogado Armando Ramírez, manifestó que ya hace más de diez años q ue ha dejado de tener cualquier tipo de vínculo o relación con el mismo. Agregó, además, que no tien e ninguna relación de amistad, trato frecuente o familiaridad con el mismo, por ello, no tiene ningu na causal de excusación con el citado profesional del derecho. Siguió diciendo que no conoce a ningu na de las partes del presente juicio, y que solo ha integrado la presente causa ante recusaciones e inhibiciones presentadas por y contra los jueces originarios. Finalmente, solicitó el rechazo de la presente recusación. Por su parte, la Magistrada Cristel Müller, elevó el informe de rigor a f. 04, y refirió que la Abog ada Alba González ni siquiera mencionó algún hecho existente que pueda crear la enemistad o el odio de esa Magistrada contra la profesional. Manifestó que no presentó ninguna prueba que demuestre las circunstancias alegadas, y negó expresamente tener algún sentido de enemistad, odio o resentimiento hacia la mencionada profesional, puesto que no tiene ningún tipo de trato con la misma. Por otro lad o, expresó que su parte no se encuentra comprendida con un vínculo de afinidad dentro del segundo gr ado con la profesional, tal como lo exige la norma. Por último, refirió que las manifestaciones de l a profesional no se encuentran respaldadas por prueba alguna, y, en ... ... **SECRETARÍA DEL PODER JUDICIAL** Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... consecuencia, solicitó que la recusación sea rechazada por su notoria improcedencia, al no cumplir con los presupuestos previstos en el Art. 20 del C.P.C. Por último, la Magistrada Liliana Ruiz Díaz, elevó su informe obrante a f. 10. Allí manifestó que, s i bien la profesional recusó al Pleno del Tribunal, únicamente hizo mención a causales de recusación respecto de las Magistradas Ángela Jara y Cristel Müller. Igualmente, refirió que no existe parcial idad ni cualquier otra circunstancia que afecte su objetividad, por lo que solicitó el rechazo de la presente recusación, por improcedente. Así pues, tenemos que la recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. g) del Art. 20 del C.P.C. respecto de la Magistrada Ángela Jara, y la causal del inc. j) de la misma norma respecto de la Magistrada Cristel Müller; no habiendo alegado causal alguna en la que pueda encontrarse comp rendida la Magistrada Liliana Ruiz Díaz. Ahora bien, respecto de esta última Magistrada -Abogada Liliana Ruiz Díaz-, amén de no haber alegado la profesional recusante una causal concreta contra la misma, tampoco se advierte la exposición de un relato fáctico que permita realizar un análisis de los hechos, y subsumirlos dentro de alguna de las causales previstas en el ordenamiento procesal, por lo que, siquiera corresponde considerar la r ecusación con causa. Ello, teniendo en cuenta que el Art. 26 del C.P.C. es claro al expresar que: "S on causas de recusación las previstas en el artículo 20...", además que, conforme con lo dispuesto p or el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante individualizar las causales de recusación que motiv an la incidencia. Así pues, no habiéndose invocado causal alguna en la cual pueda encontrarse compre ndida la Magistrada Liliana Ruiz Díaz, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa pro movida contra la misma, por las motivaciones señaladas precedentemente. Por otro lado, como se ha visto, la recusante alegó la causal contenida en el inc. g) del Art. 20 de l C.P.C. respecto de la Magistrada Ángela Jara, la cual reza: "g) haber recibido el juez, su cónyuge , sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL EXPEDIENTE: ALEJANDRO R. COLMÁN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". -IV- De empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor". Sobre el punto, cabe advertir que la recusante no ofreció prueba alguna respecto al hecho que atribu ye a la Magistrada recusada, esto es, haber recibido -ella, su cónyuge o hijos-beneficios de importa ncia de alguna de las partes, lo cual se traduce en un incumplimiento del requisito establecido en e l ya citado art. 29 del C.P.C., el cual dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda l a prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En el mismo se ntido, el Art. 30 del citado cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumplie sen los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competen te para conocer de ella". De acuerdo con las normas precedentemente citadas, es carga de la recusant e aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, y así no lo hizo. En cons ecuencia, corresponde rechazar la recusación promovida por la Abogada Alba González Giménez contra l a Magistrada Ángela Jara. Por último, la recusante alegó la causal contenida en el inc. j) del Art. 20 del C.P.C. respecto de la Magistrada Cristel Müller, la cual expresa: "j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de he chos conocidos". Aquí, cabe referir que dicha causal tampoco se encuentra acreditada en autos. Esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados ... Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... -y no a la inversa- dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de u na de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces indepe ndientes e imparciales. Además, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se en cuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justi cia en forma imparcial, extremo que, a más de ser expresamente desconocido por la recusada, no han s ido aquí acreditados. En efecto, se advierte que las alegaciones de la recusante, no pasan de ser meras alegaciones e impu taciones imprecisas, sin acreditación alguna por vía probatoria, que puedan hacer a la recusación fu ndada en los términos del Art. 20 inc. j) del C.P.C. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por en de, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razona bles y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, i ndependencia e imparcialidad, o se pruebe de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre l a base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las causales previst as en Código de Formas, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso. En este estado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del C.P.C., en con cordancia con el Art. 30, del mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar la recusación con causa p lanteada por la Abogada Alba González Giménez contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, integrado por las Magistradas Áng ela Jara, Cristel Müller y Liliana Ruiz Díaz Guerrero, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por último, cabe mencionar que, verificadas las constancias de autos y los expedientes que obran por cuerda separada, vemos que la parte actora ya ha formulado ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL EXPEDIENTE: ALEJANDRO R. COLMÁN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". - V - En varias oportunidades recusaciones con expresión de causa que han sido rechazadas en su totalidad, tanto por esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, como por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera. Así, tenemos que; I) por A.I. N° 655 del 30 de junio de 2021, esta Sala Civil y Comercial ha resuelt o rechazar la recusación con causa incuadada por la Abogada Alba González Giménez, en representación de Alejandro Colmán y Eusebia Colmán, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera, Jovita Rojas de Bortoletto y Ramón Mart ínez; II) por A.I. N° 98 del 21 de febrero de 2022, también esta Sala Civil y Comercial ha resuelto rechazar la recusación con causa deducida por la Abogada Alba González, contra Jovita Rojas de Borto letto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judi cial Cordillera; III) por A.I. N° 306 del 28 de septiembre de 2022, el Tribunal de Apelación en lo C ivil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió rechazar la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Alba González Giménez contra la Magistrada Blanca B áez; IV) por A.I. N° 758 del 02 de octubre de 2023, esta Sala Civil y Comercial, resolvió no hacer l ugar a la recusación con expresión de causa planteada por Alejandro R. Colmán contra Stella Maris Zá rate, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judic ial Cordillera; V) por A.I. N° 760 del 08 de octubre de 2023, esta Sala Civil y Comercial, resolvió rechazar la recusación con expresión de causa formulada por Alejandro R. Colmán, contra Jovita Rojas de Bortoletto, Ramón Martínez y Teresa Rodríguez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, C omercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera; y VI) por A.I. ... Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garaz Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... N° 468 del 06 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labor al de la Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió rechazar la recusación planteada por la Aboga da Alba González Giménez contra la Actuaria del Tribunal de Apelación, Abogada Solenia Aguirre Ybarr a. Por consiguiente, corresponde advertir a la parte recusante que el instituto de la recusación -causa da o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada pa ra que las partes escojan libremente a jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del ór gano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los artículos 20, 21, 24 y 26 del C.P.C. La misma advertencia cabe realizar a la Abogada Alba Juliana González Giménez, con Matrícula N° 24.2 06, quien aboga en juicio por los intereses de la parte actora -Alejandro R. Colmán y Eusebia Colmán - y que, como tal, debe actuar con buena fe y sin ejercer abusivamente los derechos previstos en la ley procesal. En atención a ello, y a raíz de la posible configuración de faltas por parte de la mencionada profes ional, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento de la Superintendencia General d e Justicia, a los efectos pertinentes, conforme las Acordadas que regulan la materia. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación “con expresión de causa” planteada por la Abogada Alba González Giménez contr a el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, integrado por las Magistradas Ángela Jara, Cristel Müller y Liliana Ruiz ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL EXPEDIENTE: ALEJANDRO R. COLMÁN C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". -VI- Díaz Guerrero, de conformidad al exordio de la Resolución. ADVERTIR a la Parte recusante y a la Abogada Alba Juliana Gómez Giménez, con Matricula N° 24.206, qu ien aboga en Juicio por los intereses de la Parte actora -Alejandro R. Colmán y Eusebia Colmán, que en caso de reincidir en conductas procesales similares, serán pasibles de sanciones más severas, de conformidad a las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. REMITIR los antecedentes del Caso a conocimiento de la Superintendencia General de Justicia, a los e fectos pertinentes, conforme las Acordadas que regulan la materia. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR; registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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