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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. DANIEL LOVERA FLORENTÍN EN LOS AUTOS: BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN C/ AGRO CANINDEYÚ S.A.C.I. S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". **A.I. N° 270** Asunción, **4 de junio del 2.025.-** VISTA: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Luis Talavera Alegre, en repr esentación de la Parte demandada, contra el A.I. N° 52, del 26 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias del Juicio, y; - CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios Profesionales del Abg. Julio Daniel Lovera Florent ín en esta instancia en el doble carácter, en el expediente principal de referencia, dejándolo estab lecido en la suma de Guaraníes Sesenta y siete millones quinientos sesenta y siete mil quinientos (G s. 67.567.500), más el 10% en concepto de I.V.A. ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no fundamentó a pesar de haber interpuesto. No obstan te, se realizado estudio de oficio del Fallo impugnado, de acuerdo a los Artículos 113 y 404 del Cód igo Procesal Civil, pero no se encuentran vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, por lo que, corresponde declarar Desierto el Recurso. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Luis Talavera Alegre, expresó agravios conforme a fs. 5/7. Dijo que el Tribunal se equivocó al regular como si se tratase del principal, ya que se trata d e una excepción de prescripción planteada como de previo y especial pronunciamiento. También alegó, que el Ad quem omitió el Artículo 22 de la Ley de Aranceles, el cual debió aplicarse en el caso. Rem emoró Fallos de Primera Instancia y realizó cálculos aritméticos, solicitando retasa en menos de los honorarios profesionales. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro César Antonio Garay Abg. Maria Rita Monges Dos Santos, Secretaria
Por Providencia de fecha 28 de Junio del 2.024, se corrió traslado a la adversa. El Abogado Daniel Lovera Florentín, en Causa propia, bajo patrocinio de Abogados, contestó traslado según se lee a fs. 9/12. Recapituló actuaciones recaídas en los autos principales y solicitó confirm ación del Fallo impugnado, porque según sus dichos, se ajusta a Derecho. En tal sentido, corresponde pasar a estudiar la cuestión. Según constancias de los autos principales, BANCO P S.A. (Banco para la comercialización y la produc ción S.A.) promovió demanda por Resolución de contrato y cobro de crédito contra la firma Agro Canin deyú S.A.C.I. por la suma de USD. 262.500. Corrido traslado de la demanda, la Parte demandada opuso excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento. Cumplidos trámites de rigor, el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil y Comercial, Décimo Tercer Turno, resolvió: "I.- RECHAZAR, con costas, la excepción prescripción de previo y especial pronunci amiento opuesta por la parte demandada, por las razones expuestas en el exordio de la presente resol ución. II.- DEJAR establecido que el plazo para contestar la demanda comenzará a correr desde que es ta resolución quede firme o desde la notificación del cumplase en su caso. III.- IMPONER las costas a la parte demandada. IV.- ANOTAR...". Dicho Fallo fue recurrido por la Parte perdidosa, por lo que, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por Auto Interlocutorio N° 885, del 23 de Octubre del 2.023, resolvió: "DE CLARAR desierto el recurso de Nulidad. CONFIRMAR el A.I. N° 540 de fecha 5 de junio de 2023. IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR...". El Abogado Daniel Lovera Florentín, realizó labores en doble carácter, en representación de la Parte actora, contestando traslado de la Excepción opuesta en Primera Instancia y, del traslado de la exp resión de agravios en Segunda Instancia, logrando el rechazo y su confirmación respectivamente, segú n Fallos transcriptos ut supra. Pasando a los cálculos pertinentes, se tiene que tanto el monto base ni la conversión a moneda nacio nal utilizada ...///...
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. DANIEL LOVERA FLORENTÍN EN LOS AUTOS: BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN C/ AGRO CANINDEYÚ S.A.C.I. S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - II - fueron cuestionados, por lo que, corresponde sean efectuados sobre el mismo monto, que asciende a US D. 262.500. Según el Artículo 26, inciso e), de la Ley N° 1.376/88, al momento de la regulación cada Dólar Amer icano ascendía a Gs. 7.150, por lo que al convertir se obtiene la suma de Gs. 1.876.875.000, que cor responde al monto base. El Artículo 23, del mismo texto legal, reza: "Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorario s del abogado del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". En cuanto a los incidentes, el Artículo 22, de la Ley de Aranceles, norma: "En los incidentes se reg ularán los honorarios teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) Los elementos de aprecia ción señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la sum a que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a t res jornales". Entonces, habiéndose rechazado la Excepción de prescripción opuesta como de previo y especial pronun ciamiento, en ambas Instancias, corresponde dejar establecido en 15% sobre el monto base, que da Gs. 281.531.250. Luego, por labores en doble carácter, en ambas Instancias, fijar el 12% de acuerdo a los Artículos 3 2 y 25 de la Ley N° 1.376/88, sin perder de vista el Principio que establece menor porcentaje cuando mayor sea el valor del Juicio, que arroja Gs. 33.783.700. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro César Andrade Garza Abg. María Rita Monge Dos Santos, Secretaria
Finalmente, de conformidad al Artículo 33 de la Ley de Aranceles Profesionales, aplicar el 30% por t rabajos desplegados en Instancia recursiva, quedando Gs. 10.135.125, al que se debe adicionar el mon to correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abo gado Daniel Lovera Florentín, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, dejándolos en G s. 10.135.125, más Gs. 1.013.512, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: en lo que respecta al monto base, se coincide con el Ministro pre opinante; no obstante, se disiente respetuosamente de los porcentajes aplicados y los resultados obt enidos, por los fundamentos que se expondrán a continuación. En autos se trata de establecer la procedencia de la retasa en menos de los honorarios regulados a f avor del Abogado Daniel Lovera Florentín, por sus trabajos realizados en el doble carácter, en repre sentación de la parte actora, en el marco de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la adversa contra el Auto Interlocutorio N° 540 de fecha 05 de junio de 2023; que concluyeron con el A uto Interlocutorio N° 885 de fecha 23 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil dictado el Tribunal de Apelación Comercial, Segunda Sala. El recurrente cuestionó la omisión del Tribunal de aplicar el porcentaje previsto en el art. 22 de l a Ley Arancelaria; en efecto, entendió que al tratarse de labores desplegadas en una excepción de pr escripción -desestimada en doble instancia-correspondería justipreciar los trabajos como cuestión in cidental y no como si se tratare de la causa principal. Por otro lado, cuestionó los porcentajes apl icados y solicitó que sean reducidos al 5% y 2,5%, para la actuación en el doble carácter; y al 25%, por ser trabajos en instancia recursiva. Pasando al justiprecio, como lo dijo el señor Ministro preopinante, el monto base del cálculo ascien de a G. 1.876.875.000. Luego, como se vio, la actuación del peticionante en el Tribunal de Apelación se circunscribió a con testar ...///...
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. DANIEL LOVERA FLORENTÍN EN LOS AUTOS: BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN C/ AGRO CANINDEYÚ S.A.C.I. S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". -III- Los infravios vertidos por la contraria en el marco de los requisitos interpuestos por esta contra e l Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prescripción. Por Auto Interlocutorio N° 875 de fe cha 23 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar la resolución recurrida. Pues bien, al monto base cabe aplicar los porcentajes del 5% para el patrocinio y 2,5% para la procu ra, en atención al principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, de conformidad con los artículos 32 y 25 de la ley arancelaria, en concordancia con el A rt. 21 de la misma ley. Ahora bien, al tratarse del rechazo de una excepción de prescripción, resulta aplicable la primera p arte del Art. 23, que establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero si el p rogreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogad o vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal", en concordancia con el Art. 22 de la Ley 1376/88 que manda el cálculo de la regulación como incidencia. Esto, debido a que la excepci ón de prescripción fue rechazada y, por ende, el proceso continuará su curso. Así, corresponde la ap licación del 25%. Finalmente, en cuanto al porcentaje previsto para la instancia recursiva, se advierte que el porcent aje del 30% aplicado por el Tribunal inferior resulta ajustado a derecho, en atención a que la resol ución de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, fue c onfirmada en segunda instancia. Todo ello, arroja la suma de G. 10.557.422, para el profesional regulante. En atención a las consideraciones expuestas, en virtud de los artículos 1, 21, 22, 23, 25, 32, 33 y concordantes ...///...
...//... de la Ley 1376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Daniel Love ra Florentín en la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCuenta Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VE INTIDÓS (G. 10.557.422) por los trabajos realizados en el doble carácter, por la parte gananciosa en segunda instancia, más la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CINCuenta Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (G. 1.055.742) en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Así se vota. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: adhiere al juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón p or compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Daniel Lovera Florentín, por labores en doble carác ter, en Instancia recursiva, dejándolos en Gs. 10.557.422, más Gs. 1.055.742, en concepto de Impuest o al Valor Agregado. ANOTAR registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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