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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. CARLOS M. BRÍTEZ GOSSEN C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". **A.I. No 267** Asunción, **4 de junio del 2025.-** **Y VISTOS:** La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos M. Britez Gosse n, en representación de Firma Crown Online Paraguay S.A., contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El citado profesional planteó recusación "sin exp resión de causa" contra la Magistrada mencionada, invocando el artículo 27 del C.P.C., solicitó inte rvención en carácter de tercero excluyente, suspensión de plazos procesales y asimismo, solicitó se le corra traslado de los recursos interpuestos a su parte. La recusada elevó el informe de rigor (fs. 45/46) en el que impugnó la recusación manifestando que l a facultad de recusar sin expresión de causa se halla autorizada por Ley exclusivamente a las partes de un juicio, actor y demandado, no así a terceros, conforme lo establece el artículo 24 del C.P.C. Asimismo, expresó que la recusación sin causa en su contra es notoriamente improcedente y meramente dilatoria, impidiendo que el Tribunal pueda expedirse respecto a las cuestiones que se hallan pendi entes de resolución, por lo que solicitó el rechazo de la recusación formulada. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALAC IO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anot ado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y C omercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ra miro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.). Ahora, no obstante, lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y reso lución. En este estado, corresponde, analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación sin causa pla nteada contra la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, adelantándose en manifestar que la misma deviene palmariamente inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de l C.P.C. Ello es así en atención a que el recusante sencillamente carece de intervención en estos autos. Vemo s pues, conforme las propias manifestaciones del recusante y también del informe elevado por la recu sada, que el Abogado Carlos M. Brítez Gossen
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. CARLOS M. BRÍTEZ GOSSEN C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO”. - **II-** Político en estos autos, en representación de la firma Crown Online Paraguay S.A., la intervención e n carácter de tercero excluyente, por lo que, en rigor, la firma Crown Online Paraguay S.A. y aún no es parte en este juicio y, como consecuencia, carece del carácter procesal necesario para recusar, o, dicho de otra manera, no está legitimado para plantear recusación alguna. En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuant o sigue: “El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interes ados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debie ndo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable.” (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 311/312.). Siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del C.P.C., no cabe más que el rechazo d e la recusación sin expresión de causa planteada contra la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, po r improcedente. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación planteada por el Abog ado Carlos M. Brítez Gossen, en representación de la firma Crown Online Paraguay S.A., contra Gracie la Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripci ón Judicial Alto Paraná y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el a rt. 30 del C.P.C. Es mi voto. Alberto Jiménez Simon Ministro César Antonio Garza Eugenio Jiménez R. Ministro
**Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:** Suscribo el Juzgamiento del Ministro Alberto Mar tínez Simón en cuanto a no hacer lugar a la recusación “sin expresión de causa” incoada por el Aboga do Carlos Britez Gossen, contra Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por el contra legem. En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones, de Conjuces de la In stancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: La Co rte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnaci ón de la inhibición de los Conjuces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de lo s Tribunales de Apelación. En concordancia, el Artículo 14, inciso a) de la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justic ia, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial e incluso Laboral que sean recurribles ante Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de esta Sala de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación “sin expresión de causa” de integran tes del Tribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusaci ón incoada en su contra. Por consiguiente, habrá que rechazar la recusación “sin expresión de causa” incoada por el Abogado C arlos Britez Gossen, contra Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por el contra legem. **Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón:** Cabe disentir respetuosamente del sentido del voto del señor Ministro preopinante, por los motivos que se exponen seguidamente. En cuanto al recuento de actuaciones, brevemente, la cuestión que aquí se estudia es la recusación “ sin expresión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. CARLOS M. BRÍTEZ GOSSEN C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO”. -III- “de causa” planteada por quien solicitó su intervención en el proceso en calidad de tercero excluyen te (fs. 35/39), petición que se encuentra pendiente de resolución a la fecha. Cabe añadir, que la re cusación sub examine fue impetrada de forma concomitante con dicha petición, en el que fue el primer escrito presentado por la firma Crown Online Paraguay S.A. -mediante su representante convencional, Abogado Carlos Brítez Gossen- ante el Tribunal de Apelación. Previo al estudio de la procedencia -o no- de la recusación incoada y -como ya fuera expresado- dado que la firma recusante reviste el carácter de potencial tercero en estos autos, corresponde analiza r si dicha parte -en expectativa de una resolución favorable a este respecto, cabe reiterar- se encu entra amparada en Derecho para plantear la recusación “sin expresión de causa” contra la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba. Cabe recordar que el Artículo 76 del Código Procesal Civil expresa: “Los que sin ser parte en un pro ceso tuvieren en él un interés legítimo, podrán intervenir, en el mismo cualquiera fuese el estado y la instancia en que se encontrare”. Asimismo, en la obra de mi autoría -Derecho Procesal Civil, Par te General (2016), Intercontinental Editora, p. 557- se ha expresado, en lo pertinente: “...las rela ciones humanas y, por ende, las jurídicas son a veces complejas, existiendo situaciones en las que u na sentencia puede afectar a quienes no sean partes primigenias en el proceso, razón por la cual se admite la posibilidad de que esos terceros puedan participar en calidad de partes, con los mismos de rechos que tienen los litigantes originarios; dependiendo de las circunstancias en que entran a inte rvenir en el proceso”. Albera Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
De acuerdo con lo expresado más arriba, la solicitud formulada por el representante convencional de la firma Crown Online Paraguay S.A., para participar en estos autos en calidad de tercero, aún se en cuentra pendiente de ser resuelta. Por ende, en cumplimiento a las garantías constitucionales del de recho a la defensa en juicio, así como al debido proceso y en atención a que el interés de quien -po tencialmente- sea tercero en un juicio, en litigar frente a un juez imparcial, no es menos real que el de las partes principales del juicio, se debe estar por la pertinencia de derecho a recusar, siem pre que la recusación referida se plantee en el marco de la incidencia en cuestión. Corresponde, entonces, pasar al estudio de recusación “sin expresión de causa” incoada por el Abogad o Carlos Britez Gossen, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial del Alto Paraná. La disposición legal del Artículo 24 del Código Procesal Civil establece que las partes podrán hacer uso de la facultad de recusar “sin causa” una sola vez en cada Juicio “a un” Juez de Primera Instan cia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. El planteamiento de la recusa ción “sin expresión de causa” fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órga no citado, en virtud de la Ley 609/95, en su Artículo 3, literal “g”. Así, al tener como finalidad la separación del juez natural de la causa, situación excepcional y gra ve dentro del desarrollo del proceso, la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con ap licación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Tal como se ha expuesto líneas arriba, la recusación objeto de estudio fue incoada al mismo tiempo q ue la solicitud pendiente de resolución aludida supra, en el que fue el primer escrito presentado -p or la firma hoy recusante- en Segunda Instancia, sin que exista en autos constancia alguna de notifi cación dirigida a la firma Crown Online Paraguay S.A. o a su representante convencional, Abogado Car los Britez Gossen, de alguna resolución dictada por el Tribunal de Apelación.
EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. CARLOS M. BRÍTEZ GOSSEN C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". -IV- Asimismo, la facultad de recusar "sin expresión de causa" ha sido ejercitada contra un solo Miembro del Tribunal de Apelación, cumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 104 del Código Proce sal Civil. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el A bogado Carlos Brítez Gossen, en representación de la firma Crown Online Paraguay S.A., contra Gracie la Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circu nscripción Judicial del Alto Paraná. Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" promovida por el Carlos M. Brítez Gossen, en representación de la firma Crown Online Paraguay S.A., contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Devolver estos Autos al Tribunal de origen. Anotar y registrar. César Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monga Dos Santos Secretaria
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