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JUICIO: "RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO PRESENTADO POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO CONTRA EL A.I. N° 171 DE FECHA 08 DE SETIEMBRE DE 2022 EN LOS AUTOS "RODNEY MACIEL GUERREÑO C/ AMER ICO BOTELHO VIEIRA S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES". A.I. N° **261** Asunción, 2 de junio del 2.025.- VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Rodney Maciel Guerreño, a fs. 87 de autos, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del foro en el escrito referido manifestó: "...Que, vengo a desistir de la ins tancia en el presente juicio de Ejecución de Resolución Judicial conforme lo determina el Art. 167 d el CPC, por lo que solicito a VV.SS se haga lugar al desistimiento de esta instancia y se envía al j uzgado de origen para disponerse el finiquito y archivo del presente juicio de ejecución de resoluci ón judicial...". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". En el caso, el recurrente, en ejercicio de sus propios derechos, formula el desistimiento en estudio . En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Rodney Maciel Guerreño de los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 445 de fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripció n Judicial Concepción e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 197 del Códi go Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: TENER POR DESISTIDO al Abogado Rodney Maciel Guerreño de los Recursos de Apelación y Nulidad interpu estos contra el Auto Interlocutorio No. 445 de fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción. IMPONER las Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Abg. María Rita Monges Dos Santos</signature>
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