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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL ABG. AURELIO MARÍN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACI ÓN MULTIFUERO DE PARAGUARÍ EN LOS EXPEDIENTES CARATULADOS "- ENELDA LOVERA GÓMEZ EN: "ANA ADELAIDA G OMEZ VDA. DE LOVERA S/ SUCESIÓN" S/ ACCIÓN DE COLACIÓN"; y "ESTELBINA FRANCO DE LEGUIZAMÓN C/ RUBÉN DARIO DUARTE CABALLERO S/ NULIDAD DE MATRIMONIO". A.I. No. 260 Asunción, 2 de junio del 2.025.- Y VISTAS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abo gado Aurelio Marín contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal , de la Circunscripción Judicial Paraguari, las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: El citado profesional del foro presentó recusación "con expresión de causa" contra el Pleno del Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguari e invocó la causal establecida en los artículos 20, literal "j" y 21 del Código Procesal Civil. Medi ante el escrito presentado en fecha 09 de septiembre de 2024, el recusante refirió: "Que, teniendo i ntervención profesional actualmente en los siguientes juicios con tratamiento ante este Tribunal de Apelaciones: - ENELDA LOVERA GÓMEZ EN: "ANA ADELAIDA GOMEZ VDA. DE LOVERA S/ SUCESIÓN" S/ ACCIÓN DE COLACIÓN; y - ETELBINA FRANCO DE LEGUIZAMÓN C/ RUBÉN DARIO DUARTE CABALLERO S/ NULIDAD DE MATRIMONIO "... vengo a formular Recusación de manera Genérica contra los miembros de este Tribunal de Apelacio nes". Concluyó diciendo que la causal de recusación se sustenta en las actuaciones procesales introd ucidas en el marco del expediente caratulado: "DARÍO BRITOS RODRÍGUEZ S/ HABEAS CORPUS GENÉRICO" N° 2/2024 en el cual entendió el mismo Tribunal (fs. 26/33). Los recusados Rosalinda Guens, Antonio Álvarez Alvarenga e Inocencia Alfonso de Barreto, elevaron in forme de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Allí ma nifestaron la recusación se basa meramente en cuestiones de índole procesal en una causa que no Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
tiene relación con los juicios en trámite en esa Alzada, solicitando el rechazo de la recusación por ser notoriamente improcedente (f. 34/35). A fin de resolver la cuestión, se debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 104 del Código P rocesal Civil, que taxativamente establece que las partes no pueden darse un procedimiento especial, distinto del legal, para sustanciar judicialmente el proceso en que intervengan. En el caso, el abogado recusante pretende por medio de un mismo escrito provocar la separación de lo s miembros del Tribunal de Apelación en los juicios en los que él actualmente interviene, específica mente los autos: 1) ENELDA LOVERA GÓMEZ EN: “ANA ADELAIDA GOMEZ VDA. DE LOVERA S/ SUCESIÓN” S/ ACCIÓ N DE COLACIÓN; y 2) ETELBINA FRANCO DE LEGUIZAMÓN C/ RUBÉN DARIO DUARTE CABALLERO S/ NULIDAD DE MATR IMONIO. Del propio escrito se lee “vengo a Formular Recusación de manera Genérica contra los Miembro s de este Tribunal de Apelaciones” (sic). Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues, el recurrente recusó impropiamente al pleno del Tribunal de Apelación mencionado en vario s juicios a la vez, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 104 del Código Procesal Civil. Tal es así, que las pretensiones de las partes -aunque parezca obvio decirlo- deben ser articuladas en c ada proceso en particular, puesto que, además de tratarse de juicios con objetos distintos, el estud io de las cuestiones planteadas debe ser realizado de manera separada e independiente pues cada uno tiene su propio desarrollo y final. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogad o Aurelio Marín contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, d e la Circunscripción Judicial Paraguarí.
EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL ABG. AURELIO MARÍN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACI ÓN MULTIFUERO DE PARAGUARÍ EN LOS EXPEDIENTES CARATULADOS "- ENELDA LOVERA GÓMEZ EN: "ANA ADELAIDA G OMEZ VDA. DE LOVERA S/ SUCESIÓN" S/ ACCIÓN DE COLACIÓN"; y "ESTELBINA FRANCO DE LEGUIZAMÓN C/ RUBÉN DARIO DUARTE CABALLERO S/ NULIDAD DE MATRIMONIO". OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Se adhiere al voto del señor Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Profesional del Foro Abogado Aurelio Marín, formuló recusación "con expresión de causa" contra In ocencia Alfonso de Barreto, Antonio Alvarez Alvarenga y Rosalinda Güens, Conjuces los dos primeros d el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial P araguarí, invocando el Artículo 20, inciso j), y 21 del Código Procesal Civil. Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron inf ormes de rigor y negaron las alegaciones invocadas, solicitando sus rechazos por improcedentes. Previo a cualquier análisis, es preciso señalar que Rosalinda Güens fue destituida como Magistrada p or Sentencia Definitiva N°28, del 9 de Septiembre del 2.014, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Rememorar que la Excmo. Corte Suprema de Justicia, por Resolución N°5292 del 30 de Septiembre del 2014, declaró vacante esa Magistratura y comunicó al estamento constitucional pertine nte. Dicho cargo fue llamado a concurso de méritos y fue designada otra persona en su reemplazo. Posteriormente el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la Acci ón de Inconstitucionalidad promovida por la destituida, sin anular -en absoluto- su enjuiciamiento, que está incólume. Sin embargo, ese decisorio no implicó -legal ni jurídicamente- reintegro de la co ndenada y cesada en el cargo, pues el más alto Tribunal Eugenio Jiménez R. Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria
de la República no sentenció tal extremo, ni por asomo. Ulteriormente en Sesión Plenaria de Corte Suprema de Justicia, Rosalinda Güens fue designada como Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Paraguarí, con la abstención de esta Magistratura. En Derecho a plenitud cabe que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sentencie, con sujeción a la Ley. Ahora bien, de conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanoamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjuces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, la Excelentísima,
EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL ABG. AURELIO MARÍN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACI ÓN MULTIFUERO DE PARAGUARÍ EN LOS EXPEDIENTES CARATULADOS "- ENELDA LOVERA GÓMEZ EN: "ANA ADELAIDA G OMEZ VDA. DE LOVERA S/ SUCESIÓN" S/ ACCIÓN DE COLACIÓN"; y "ESTELBINA FRANCO DE LEGUIZAMÓN C/ RUBÉN DARIO DUARTE CABALLERO S/ NULIDAD DE MATRIMONIO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Aurelio Marín contra el Ple no del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. - ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Eugenio Jimé nez R.</signature> Ministro <signature>Aiberto Martinez Simon</signature> Ministro Ante mí: <signature>Maria</signature>
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