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350/24 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. DANIEL GENES GARCÍA EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES EN: LUCÍA PEREIRA DE NUÑEZ C/ DIRECTA S.R.L. RUC N° 800-2167-5 Y ARQ. BERNARDO OCAMPOS VELÁZQUEZ Y DIREC TOR HORACIO OCAMPOS CHAMORRO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES ". A.I. N° 258... Asunción, 2 de junio del 2.025.- MOTIVOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abogado Daniel Genes García, obrante a f. 1 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, el citado Abogado solicita la regulación de sus hon orarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 327 de fecha 08 de mayo de 2.023, dictado por esta Sala C ivil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. En los autos caratulados: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES: LUCÍA PEREIRA C/ DIRECTA S.R.L. Y BERNARDO OCAMPOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO", consta a f. 19 que el peticionante efectuó labo res en el doble carácter en causa propia y resultó ganancioso en esta instancia. Debemos destacar que los trabajos que aquí se están justipreciando son los efectuados como consecuen cia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Guillermo Gómez Zotti contra el Auto Interlocutorio N° 1.010 de fecha 27 de septiembre de 2.022, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial, y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que di spuso: "I- REGULAR los honorarios profesionales del abogado DANIEL GENES, por las actuaciones realizadas an te este Tribunal, el marco del incidente de perención de la instancia recursiva, en el juicio: "LUCÍ A PEREIRA C/ DIRECTA SRL Y Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
BERNARDO OCAMPOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO", en la suma de Gs. 3.130.650 (GUARANÍES TRES MILLONES CIE NTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA), debiendo adicionarse el 10% correspondiente al Impuesto al V alor Agregado (I.V.A.), equivalente a la suma de Gs. 313.065 (GUARANÍES TRESCIENTOS TRECE MIL SESENT A Y CINCO), conforme a los fundamentos expuestos en el Exordio de la presente resolución; II- ANOTAR [...] (sic, f. 6 vta.). Luego, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del Auto Interlocutorio N° 327 de fecha 08 de mayo de 2.023, dispuso: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelac ión interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, contra el Auto Interlocutorio N° 1.010, con fe cha 27 de septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Labor al, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central; IMPONER Costas al apelante; REMITIR este J uicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho: ANOTAR [...] (sic, f. 21 vta.); re solución por la que el peticionante solicitó el justiprecio de sus honorarios. Se debe recordar que el concepto de costas procesales comprende todos los gastos causídicos del liti gio, entre los cuales pueden encontrarse los honorarios profesionales; ahora bien, estos integrarán la condena en costas en la medida que los mismos se hayan devengado y proceda su determinación. Este Magistrado ya ha sentado postura respecto de la improcedencia de la regulación de honorarios po r labores realizadas en otro proceso de regulación de honorarios; ello, de modo a evitar que se gene ren honorarios de honorarios en progresión geométrica, encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales. Sin embargo, se han reconocido casos específicos y excepcionales donde sí resulta procedente dicho
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. DANIEL GENES GARCÍA EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES EN: LUCÍA PEREIRA DE NUÑEZ C/ DIRECTA S.R.L. RUC N° 800-2167-5 Y ARQ. BERNARDO OCAMPOS VELÁZQUEZ Y DIREC TOR HORACIO OCAMPOS CHAMORRO / DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" . Juzgado: Franco Resolución: 2025 El presente caso se encuadra en una de las excepciones citadas, dado que, por el Auto Interlocutorio N° 327 de fecha 08 de mayo de 2.023, se resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpue sto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, a pedido del Abogado Daniel Genes García, por tanto, corre sponde proceder al justiprecio solicitado. En esa tesitura, para el presente cálculo de honorarios, el monto base está dado por la suma regulad a al Abogado peticionante en Primera Instancia, esto es, G. 3.130.650 (f. 06 de los autos regulatori os que corren por cuerda separada). A dicho monto, corresponde, aplicar la reducción del 75% prevista en el Artículo 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que esta instancia ha concluido con la declaración de deserción de los recurso s, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Atendiendo el monto base, y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcenta je cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Artícul o 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Artículo 25, en un 20% para el carácter de patroc inante y en un 10% para el carácter de procuradora, dada la actuación de la solicitante en tales car acteres. Luego, cabe advertir que, revisada la ley de honorarios, no se encuentra un parámetro de cálculo exp reso y específico que permita -o indique cómo- establecer el justiprecio de los honorarios por traba jos de esta índole, es decir, por un pedido que es resuelto inaudita parte. Ante esta situación, es imperante encontrar una solución armónica con los parámetros generales que rigen toda regulación de honorarios, previstos en el art. 21 de la misma ley. En este sentido, de la lectura de la ley arance laria sí se advierte una disposición especial y específica para otra situación que es dictada tambié n sin contradictorio, las medidas cautelares, contenida en el art. 36 de la Ley 1376/88, por la que los honorarios son reducidos a un tercio. Este supuesto debe considerarse el más próximo y semejante al caso que nos ocupa, en cuanto que ambas cuestiones consisten en pedidos que son resueltos sin co ntroversia, ante el mero pedido de las partes; por ende, corresponde aplicar este parámetro por anal ogía. No obstante, cabe aclarar que esta aplicación por analogía no implica que el caso de autos se regule como una cuestión distinta y accesoria a su principal, como si lo son las medidas cautelares; sino que, se considera que el artículo referido contempla una hipótesis específica de trabajos real izados sin controversia, como ocurre aquí. Así, corresponde reducir la suma obtenida a la tercera pa rte.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. DANIEL GENES GARCÍA EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES EN: LUCÍA PEREIRA DE NUÑEZ C/ DIRECTA S.R.L. RUC N° 800-2167-5 Y ARQ. BERNARDO OCAMPOS VELÁZQUEZ Y DIREC TOR HORACIO OCAMPOS CHAMORRO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES ". Al igualmente, se debe señalar que no cabe aquí la aplicación del Art. 33, previsto para la instanci a recursal. En efecto, la labor profesional por la que se solicita el ajustiprecio de los honorarios fue realizada por única y primera vez en sede de alzada, dado que la pretensión de deserción fue de ducida originariamente en esta instancia. En este sentido: "Frutos Vaesen señala las excepciones a las aludidas normas al referirse a fallos q ue han resuelto que el artículo no es de aplicación cuando la cuestión no fue debatida en primera in stancia, como en los casos de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por el Juez "inaudi ta parte", como las que ordenan o deniegan medidas de carácter cautelar. En estos casos, la regulaci ón debe hacerse exclusivamente en base al Art. 22 de la Ley 110 -similar al Art. 36 de la Ley 1376- (A.I. N°s. 442, 24-09-64; 229, 23-07-65; 233, 11-06-65; 253, 25-06-65; 404, 24-09-65. TApel. Civ. y Com., Primera Sala, Frutos Vaesen, ob. Cit., p.67). El artículo tampoco es aplicable a las regulacio nes de honorarios que se refieren a incidentes originarios de la instancia respectiva [...] tal doct rina es extensiva a los casos en que no ha recaído sentencia, al supuesto de haberse desistido del r ecurso y a los casos en que se ha declarado la perención de instancia en los recursos de queja (Serr antes Peña-Palma-Serrantes Peña, ob. Cit., p.46)" ((TORRES KIRMSER, José Raúl. 2017. Honorarios de A bogados y Procuradores. Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia. 6° Ed. Asunción: Editora Litocol or S.R.L. p. 789). Todo ello arroja la suma de G. 234.799. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
Ahora bien, debe decirse que la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máxim os guarismos permitidos por los artículos de la Ley 1376/88, arroje un resultado menor al mínimo del Artículo 5 de la Ley Arancelaria, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 4 de la misma Le y. Este último, establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deba n justipreciarse sobre la base de jornales mínimos: aquellos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital. Tal parámetro de cálculo no puede excluir las remuneraciones por la bor en días inhábiles, dada la naturaleza de la actividad profesional del Abogado, que no está limit ada a días hábiles. En efecto, el salario mínimo diario para trabajadores a jornal resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la actividad profesional del Abogado, cuy a labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo que tien e mayor semejanza con el salario del trabajador mensualizado, y no del jornalero. Al ser así, corres ponde determinar el jornal mínimo diario dividiendo el salario mínimo mensual entre 30; ello asciend e a la suma de G. 93.277. En atención a lo expuesto en el párrafo precedente, la suma equivalente a 4,5 jornales resulta acord e a los trabajos realizados por el solicitante en su doble carácter en causa propia en esta instanci a, conforme lo previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 1376/88, todo lo cual asciende a GUARANÍES CU ATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (G. 419.747). A dicha suma corresponde adicionar el 10% correspondiente a I.V.A., que asciende a GUARANÍES CUARENT A Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (G. 41.974) de conformidad con lo dispuesto por Acordada N° 337/04.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. DANIEL GENES GARCÍA EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES EN: LUCÍA PEREIRA DE NUÑEZ C/ DIRECTA S.R.L. RUC N° 800-2167-5 Y ARQ. BERNARDO OCAMPOS VELÁZQUEZ Y DIREC TOR HORACIO OCAMPOS CHAMORRO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES ". Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con Art. 1, 4, 5, 21, 25, 26, 32, 36 y concordan tes de Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Daniel Genes García , por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter en causa propia en la suma de G UARANÍES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (G. 419.747), fijando el monto de l Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (G. 41.974). **OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTINEZ SIMÓN:** Me adhiero a lo expuesto por el Ministro preopinante en lo referente a la correspondencia de la regu lación de honorarios en procesos de regulación en casos particulares y excepcionales como el present e. Sin embargo, disiento respetuosamente respecto de la forma de cálculo y lo hago conforme los sigu ientes fundamentos. El Abogado Daniel Genes García solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabaj os realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 327, de f echa 8 de Mayo del 2.023, dictado por esta Sala. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, contra el Auto Interlocutorio N° 1.010, con fecha 27 de Septi embre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala , de la Circunscripción Judicial Central. 2- IMPONER Costas al apelante. 3- REMITIR este Juicio al" **Recibido** **Estadística Civil** <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro <signature>M. Rita M. D. Santos</signature> Abg. Maria Rita M. Dos Santos Secretaria
Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. 4-ANOTAR..." (fs. 21 y vta. de los autos pr incipales). Examinados los autos principales notamos que el Abogado Guillermo Gómez Zotti, interpuso los Recurso s de Apelación y Nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 1.010, de fecha 27 de Septiembre del 2.022 , emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central (fs. 10 de los autos principales). Luego, de remitidos los autos, esta Sala en fech a 30 de Diciembre del 2.022 dictó la providencia de "Autos" (fs. 18), la que quedó anoticiada -por a utomática- al apelante en fecha 2 de Febrero del 2.023. Así, en fecha 10 de Febrero del 2.023, se pr esentó el Abogado Daniel Genes García, en causa propia, a solicitar se declaren Desiertos los Recurs os de Apelación y Nulidad interpuestos por el apelante (fs. 19). Así, a fojas 20 obra el Informe de la Actuaria de fecha 21 de Febrero del 2.023. Finalmente, por A.I. N° 327, del 08 de Mayo del 2.023, mencionado arriba, esta Sala Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos (fs . 21 y vta.). La decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ab ogado Guillermo Gómez Zotti, por no haber presentado dentro del plazo de Ley su escrito de fundament ación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Interloc utorio apelado, A.I. N° 1.010, de fecha 27 de Septiembre de 2.022, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificar ía la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. DANIEL GENES GARCÍA EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES EN: LUCÍA PEREIRA DE NUÑEZ C/ DIRECTA S.R.L. RUC N° 800-2167-5 Y ARQ. BERNARDO OCAMPOS VELÁZQUEZ Y DIREC TOR HORACIO OCAMPOS CHAMORRO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES ". Por el cual se debe justipreciarse los honorarios de la Abogada peticiónante, consiste en un bastant eo del escrito en el que citó la declaración de Desiertos de los Recursos de Apelación y Nulidad int erpuestos por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone qu e la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún ca so será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada inclu so de oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor del recurrente. Al respecto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades d iversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que t ipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa refer encia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modif icatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal a pr opuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. **SECRETARIA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio García Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 1.909, de fecha 17 de junio de 2.024, establece en su artículo N° 1: "Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cuatro como cua tro por ciento (4,4%) con relación al establecido según Decreto N° 9584 del 29 de junio de 2023, que regirá a partir del 1 de julio de 2024, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas." En su artículo N° 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2.024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guar aníes (G. 2.798.309.-) y el jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaranies (G. 107.627.-), de conformidad con el artículo 1° de este decreto". El Decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario para actividades diversas no espe cificadas es de G. 107.627, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4, d e la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo para el doble carácter, previsto en la citada norma, que es de 4,5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 484.322 (GUARANÍES CUATROCIENTO S OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS) para el Abogado
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. DANIEL GENES GARCÍA EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES EN: LUCÍA PEREIRA DE NUÑEZ C/ DIRECTA S.R.L. RUC N° 800-2167-5 Y ARQ. BERNARDO OCAMPOS VELÁZQUEZ Y DIREC TOR HORACIO OCAMPOS CHAMORRO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES ". Sollicitante, en el doble carácter, por los trabajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421 /04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Aco rdada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trab ajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, c orresponde regular los honorarios del Abogado Daniel Genes García en la suma de Gs. 484.322 (GUARANÍ ES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 48.432 (GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS). Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Me adhiero al voto del Señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Daniel Genes García, por los trabajos realizados en esta
instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 327 de fecha 08 de mayo de 2.023, dejándolos es tablecidos en la suma de Gs. 484.322 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINT IDÓS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 48.432 (GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS). ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria César Antonio Garay <signature>M. R. A.</signature> <signature>César Antonio Garay</signature>
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