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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. OSCAR LUIS TUMA EN "ALEJANDRO DE LA CRUZ DIAZ C/ MARIA ACELA GODOY DE GUERR ERO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". A.I. № 257 Asunción, 2 de junio del 2.025.- Y DESIERTOS: El pedido formulado por el Abogado Christian Tuma a fs. 54, es informe de la Actuaria a fs. 55 y; CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Alejandro de la Cruz Díaz fue notificado de la Providencia "Autos" con fecha 28 de Noviembre del 2.024, conforme a Cédula de notificación con fecha 19 de Febrero del 2.025, obrante a fs. 53. En el expediente no ex iste constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alejandro de la Cruz Díaz e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inci so e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alejandro de la Cruz Díaz, c ontra el Auto Interlocutorio № 276, con fecha 31 de Mayo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Primera Sala. IMPONER costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Antes mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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