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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MILAGROS ESPERANZA DIAZ DE BOGARIN C/ ROSALINA VALLEJOS DE SALAZAR S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". A.I. N°...256 Asunción, 2 de junio del 2.025.- El pedido formulado por el Abogado Juan Carlos Aquino y Rogue López a fs. 5, el informe de la Secretaria Judicial que obra a fs. y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declaren Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 25, con fecha 13 de Febrero del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió conceder, en relación y con e fecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Paolo Ruffinelli, contra el A.I . N° 1, con fecha 3 de Febrero del 2.025, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 6, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 14 de Marzo de 2025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la par te apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos.". De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 14 de Marzo del 2.025, en razón de no estar comprend ida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado con fecha martes 18 de Marzo del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judicial es", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció el 25 de Marzo del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 26 de Marzo del 2.025, a las 09:00 horas,
de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "...Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia d e lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplic ación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tr ibunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Paolo Ruffinelli, contra el A.I . N° 1), con fecha 3 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerci al y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere Tugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Agr. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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