Contenido completo: 112479.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. DANIEL VENIALGO RAMOS EN LOS AUTOS "FLORECIO LEON FERREIRA C/ DANIEL VENIAL GO RAMOS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 255 Asunción, 2 de junio del 2.025.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Daniel Venialgo Ramos, C O N S I D E R A N D O: citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia po r haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 22) se advierte que la úl tima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expe diente, resulta ser la Providencia con fecha 30 de Julio del 2.024, obrante a fs. 20, habiendo trans currido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno cap az de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Agh. Martín Rita Monger Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simón SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.