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JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA ESMERALDA MORENO RODRÍGUEZ ALCALÁ" EN CEREGRAL S.A. ALMES GRALES DE EMIS. CAP. ABIERTO C/ BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN S.A. S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 253 Asunción, 2 de junio del 2.025.- del 2.025. VISTOR: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado José Álvarez Chávez, contra e l Auto Interlocutorio N° 275, con fecha 16 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Comercial, Sexta Sala, el informe de la Secretaria obrante a f. 39; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 39) se advierte que la últ ima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el exped iente, es la Providencia de fecha 28 de Junio del 2.024, que obra a f. 38 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" . En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 28 de Junio del 2.024 hasta l a fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, si n que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de confo rmidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí, Eugenio Jiménez R. Ministro Alberico Martínez Simón Ministro Sobrescrito: 39, vale - Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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