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CASACIÓN: “E.D.P. Y F.L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES”. EXPTE. N°: XXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. VICTOR SANTIAGO LUCENA en representación del encausado E.D.P., contra el A.I. N° XXX de fecha 28 de mayo de 20XX, dictado por la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia, y;- C O N S I D E R A N D O: A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, dijo:- Que, por A.I. N° XXX de fecha 28 de mayo de 20XX, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, res olvió: “…1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados VÍCTOR SANTIAGO LUCENA y SONIA ISABEL GONZÁLEZ en representación del procesado E.D.P contra el ACUER DO Y SENTENCIA N° XX DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Multifue ro de Boquerón – Chaco Boreal, integrado por los Jueces CARLOS MILCIADES MIRANDA RUÍZ DÍAZ, ELBIS BE RNAL GÓMEZ y EMIGDIO CASTILLO LEZCANO, por extemporáneo, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución…”- Contra el citado decisorio se alza el recurrente, solicitando se revoque por contrario imperio la ci tada resolución y en consecuencia se admita el recurso y se realice el estudio del recurso interpues to.- Previo a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los r equisitos que condicionan su viabilidad.- Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece “…El recurso de reposición Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: “E.D.P. Y F.L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES”. EXPTE. N°: XXX/20XX.- procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que cor responda…”. Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.” Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estu dio el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. ES MI OPINIÓN. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Manuel Dejesús R amírez Candia, dijo: - Me adhiero al voto del Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera en el sentido de declarar inadmis ible la reposición presentada por los mismos fundamentos expuestos. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo:- Me adhiero a la opinión del Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí
CASACIÓN: “E.” D. P. Y F.L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y ADOLESCENTES”. EXPTE. N°: XXX/20XX.- sentido de declarar inadmisible la reposición presentada por los mismos fundamentos expuestos. ES MI VOTO.- Por lo tanto la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. VICTOR SANTIAGO LUCENA en r epresentación del encausado E.D.P, contra el A.I. N° XXX de fecha 28 de mayo de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar,- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JOSÉ RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de junio de 2025 con Nro. A.T.: 301 D.
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