Contenido completo: 112464.pdf

CASACIÓN: CASACION: O.R.G.B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. - **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco, en contra del A.I. N° XXX del 16 de mayo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda S ala de Central, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “1) ADMITIR el Recurso de Apelación General interpuesto por la Defensa Técnica d el imputado Oviedo Ramon González, Abogado Orlando Cuevas Casco, en contra del A.I. N° XX de fecha 1 4 de febrero de 20XX, dictado por la Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la ciudad de San Lo renzo, Abg. Maria Elena Cañete. 2) CONFIRMAR íntegramente el Auto Interlocutorio Nro. XXX de fecha 1 4 de febrero de 20XX, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) IMPO NER las costas procesales, en la instancia, en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar, notificar y r emitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...” . A su vez, el A.I. N° XXX del 14 de febrero de 20XX, dictado por la Juez Penal de Garantías del Prime r Turno de la ciudad de San Lorenzo, Abg. María Elena Cañete, resolvió: “NO HACER LUGAR al Sobreseim iento Definitivo planteado por la defensa técnica de O.R.G.B. ... NO HACER LUGAR al pedido de medida s sustitutivas a la prisión preventiva a favor de O.R.G.B. ... DEJAR establecido el relato fáctico d e hechos de la acusación formulada por el Ministerio Público contra sobre O.R.G.B. por el hecho puni ble de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, en calidad de autor, en los términos expuestos en el considerando de l a presente resolución... CALIFICAR PROVISORIAMENTE la conducta antijurídica atribuida a O.R.G.B. con C.I.N° XXXXX dentro de lo previsto en el art. 135 del Código Penal, (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)... ADMI TIR la acusación presentada por la Agente Fiscal Abg. VIVIANA DUARTE y ratificado en audiencia preli minar en contra de O.R.G.B. por el hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, en calidad de autor... OR DENAR la apertura a juicio oral y público de la causa N° XXXXXXXX, O.R.G.B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ”... DISPONER la remisión de las actuaciones del presente proceso al Tribunal de Sentencia competent e ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...” Para conocer la validez del documento, verifique aquí
para la sustanciación del juicio pertinente... **MANTENER** la medida cautelar de carácter personal que pesa sobre O.R.G.B. ...". - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 16 de mayo de 20XX, y el recurso fue interpuesto el 26 de mayo de 20XX, por lo tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Orlando Cuevas Casco, recurre en defensa del Sr. O.R.G.B., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al **objeto**, la presentación acuñada no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco, en contra del **A.I. N° XXX del 16 de mayo de 20XX**, dictado por el Tribunal de Apel ación Penal Segunda Sala de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JOSÉ RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de junio de 2025 con Nro. A.T.: 300 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.