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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALBERTO MANUEL POLETTI EN REPRESENTACIÓN DE M. F. R. EN LOS AUTOS "M.F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" (ART. 135 A LEY 6002/2017) CAUSA N° XX ACUERDO Y SENTENCIA N°_______________________Trescientos cincuenta y uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de M ayo del año dos mil veintiún, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los De canos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO E. SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el secretario autorizante, se trajo a la vista el ex pediente caratulado M F R S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, a fin de resolver el recurso de aclaratoria pres entado por M F R por sus propios derechos y en causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el recurso de aclaratoria?____________________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTAN DER DANS, RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada el Ministro SANTANDER DANS dijo: Que, en resumidas cuentas el recurrente pla ntea el presente recurso alegando que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia solicita aclare y ex plique los alcances de la resolución, conforme al art. 542 del C.P.C., específicamente sobre el pedi do de que su hija no vuelva a ser sometida a la cámara gessel y no fuera resuelta por esta Sala. Que, el art. 387 del C.P.C., dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, ped ir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de qu e: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensi ones deducidas y discutidas en el litigio." Que, lo solicitado por el recurrente, no se comparte de las funciones asignadas a la Sala Constituci onal, debemos recordar que la excepción de inconstitucionalidad es una vía para verificar la validez de una norma que pretende ser aplicada al caso concreto, esta sala únicamente se limita al análisis constitucional de la norma a los efectos de verificar si corresponde su uso. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Satisfero
En puridad, el apelante lo que solicita mediante este recurso es que la corte diga si la víctima deb e o no ser sometida a la Camara Gesell, lo planteado no se compadece de las causales establecidas pa ra la procedencia de la aclaratoria, sumado a que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, como se dijo anteriormente, no cumple la función de indicar a los jueces y tribunales que actos pueden o no pueden hacer, sino como se explicó, realiza un análisis constitucional de la norma cuestionada para su aplicación o no al caso concreto, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de aclaratori a por su notoria improcedencia. **A la cuestión planteada el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos, permitiéndome realizar las siguientes ampliaciones: El Abg. M. F. R., por derecho propio y en causa propia, interpone un Recurso de Aclaratoria contra e l Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 , dictado por esta Sala Constitucional. Manifestando en lo m edular de su escrito que: su parte se permite solicitar por vía de aclaratoria y conforme al art. 54 2 del C.P.C. la interpretación del pedido formulado de que mi hija no vuelva a ser sometida a una se gunda Cámara Gessel como figura en el petitorio (situación que no fue resuelta). Al respecto el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone que: "Las partes podrán sin embargo, p edir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las preten siones deducidas y discutidas en litigio" Asimismo el artículo 388 del mismo cuerpo legal, expresa: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse , sin sustanciación alguna". No se colige la existencia de ninguno de los tres supuestos legales contemplados en el artículo 387 del Código Procesal civil, no existe algún tipo de error, expresión oscura u omisión que ameriten qu e esta Sala Constitucional haga lugar a la aclaratoria impetrada. Todo lo contrario, el Acuerdo y Se ntencia N° de fecha de 20 , es claro y se encuentra correctamente redactado. En atención a las consideraciones expuestas, se concluye la correspondencia del rechazo del presente recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. M. F. R., contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 , dictado por esta sala Constitucional. Es mi voto.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALBERTO MANUEL POLETTI EN REPRESENTACIÓN DE M F R EN LOS AUTOS "M F R S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A LEY 6002/2017) CAUSA N° ACUERDO Y SENTENCIA N°................. VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL: El Abg. M. F. R., por sus propios der echos y en causa propia, planteara aclaratoria contra el Acuer do y Sentencia N° de fecha de dictado por la Sala Constitucional de ésta Corte. El fallo objeto de aclaratoria resolvió el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta p or la defensa excepcional, por improcedente. Al respecto manifiesta el recurrente "...mi parte se permite solicitar por vía de la aclaratoria y c onforme al art. 542 del CPC, la interpretación del pedido formulado de que mi hija no vuelva a ser s ometida a una segunda Cámara Gesell como figura en el petitorio (situación que no fue resuelta)". Básicamente, de los términos del escrito presentado, se advierte claramente que el argumento expuest o por el recurrente no reúne los requisitos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., pues en la resol ución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no se observa error material, expresión obscura n i omisión alguna en que pudiera haber incurrido la Sala Constitucional en el dictado de la resolució n emitida, habiéndose expresado en la misma y con suficiencia los motivos de la decisión asumida. Se evidencia que lo pretendido por el recurrente es que la Sala Constitucional realice un nuevo pron unciamiento sobre una cuestión que no guarda relación alguna con el objeto previsto en el citado Art . 387 del C.P.C. Por lo tanto, comparto la decisión del rechazo de la aclaratoria planteada por el A bg. M. F. R., por derecho propio y en causa propia, por impugnarse te. Es mi Voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí, de que certífico, qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Jungharms Ministro cst. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
ACUERDO Y SENTENCIA N°...351...... Asunción, 28 de Hayo de 2.025.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de aclaratoria, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente res olución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro Cdi. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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