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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR A M A C EN LOS AUTOS: M C C M Y OTROS S/ PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. N° . AÑO 20 A.I. N° 787 Asunción, 30 de Mayo de 2025 **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Defensora Pública Civil en el Libro d e la Niñez y la Adolescencia, en representación de A M A C , contra el Acuerdo y Sentencia N° del de julio del 20 , dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** La promoción de la acción de inconstitucionalidad contra la resolución individualizada, sustentándos e en la arbitrariedad de la misma en la violación a los artículos 14 “De la irretroactividad”, 16 “D e la defensa en juicio”, 17 “De los derechos procesales”, 46 “De la igualdad de las personas” y 47 “ De las garantías de la igualdad”. Por lo que, solicitó se haga lugar a la presente acción, declarand o la inconstitucionalidad de la referida resolución. Primeramente, cabe resaltar que, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma , deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos p ara su promoción. Al respecto, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: “**Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norm a, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado e n términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, conta dos a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción**”. Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: “Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular”. Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado co ncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la parte accionante en el carácter invocado y tener por constituido su dom icilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría Pública Civil en el fue ro de la Niñez y la Adolescencia, en representación de A M A C , contra el Acuerdo y Sentencia N° de l de julio del 20 , dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capita l. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio G. Paven Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature>
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