Contenido completo: 112460.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR A A EN LOS AUTOS: A R V R S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO" N° . AÑO 20 A.I. No. 772 Asunción, 30 de mayo de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora A A por derecho propio y bajo patr ocinio del Abogado Edgar Renée Ortiz Cristaldo, contra la S.D. N° del de del 20 dictada por el Juzga do de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la Circunscripción Judicia l de Cordillera y el Acuerdo y Sentencia N° del de del 20 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente de Cordillera, y: **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans dijo: En autos se impugnan las resoluciones individualizadas ut-sutra y al respecto la accionante manifies ta que las mismas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales. Expresa la recurrente qu e: "... Las largas citas legales y doctrinarias no hacen a un estudio formal y serio del recurso de apelación, si bien sirven para sustentar la posición, deben ir acompañadas de un acabo estudio del r ecurso sustentado y del cual esta obligado a pronunciarse, el llenado de la resolución con citas y c ompendios legales no hacen a un raciocinio real sino uno aparente, con lo cual la finalidad esencial del órgano judicial no es cumplida, ya que no dice el derecho al recurrente, sino que se limita a l lenar doctrinariamente la resolución sin llegar a analizar lo sustancial de la cuestión propuesta, a sí se vulnera la disposición constitucional que manda que toda resolución judicial necesariamente de ba ser razonada y sustentada en la carta magna, este merece la nulidad de la resolución dictada en e sas condiciones al ser una denegatoria implícita del recurso sustentado ..." (fs. 27). El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su p etición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción." El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2º "Disponer que tanto el trám ite como el rechazo "in límite" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los min istros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".
...///... En autos se verifica que la parte accionante plantea que los fallos son inconstitucionales por la ma nera en que fue resuelto el régimen de relacionamiento tanto en primera como en segunda instancia. P ese a estas manifestaciones, el escrito no logra conectar la manera en que las resoluciones quebrant an las constancias de autos, como las normativas aplicables al caso, denotando una disconformidad pe rsonal con lo decidido, que se halla suficientemente argumentado por el a-quo como por el ad- quem. Es importante mencionar que, la carga principal de quien pretende sustanciar un proceso en sede cons titucional, es mostrar acabada y suficientemente la manera en que las resoluciones judiciales (en es te caso) contravienen las disposiciones constitucionales que se enuncian vulneradas, con un discurso que permita conocer de manera específica y delimitada tanto las disposiciones constitucionales que se consideran trasgredidas, como la manera en que estas son infringidas, y a su vez, la forma en que estos hechos repercuten en su perjuicio. Estos requisitos son concurrentes, es decir, deben darse t odos al mismo tiempo y al no acontecer de esta manera, al juzgador no le está permitido suplir la de ficiencia en que incurre quien acciona, por el riesgo natural que supone situar en el juez la tarea de hallar la infracción constitucional y el perjuicio que ella ocasiona, motivo por el que se requie re que el escrito sea autosuficiente, tanto como los recaudos acompañados al momento de iniciar la i nstancia. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A sus turnos, los Ministros Doctores César M. Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda manifestaron que: se adhieren al voto del Ministro preopinante Dr. Gustavo Santander Dans por compartir los mismos fu ndamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la señora A A R R , en el carácter invocado, como también a su Abogado patroc inante y por constituidos los domicilios en los lugares señalados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR IN LIMINE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Anna Agnes Rademach er Rolón por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Edgar Renée Ortiz Cristaldo contra la S.D. N° del 19 de de 20 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Pr imer Turno de la Circunscripción Judicial de Cordillera y contra el Acuerdo y Sentencia N° del 19 de de 20 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente de Cor dillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.