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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIA IRENE VERA CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BAN CARIOS DEL PARAGUAY" N° 1748 AÑO 2024.-** A.I. N°: **793**. Asunción, **30 de Mayo de 2025**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora SILVIA IRENE VERA WOOD, por de recho propio y bajo patrocinio del Abogado JOSE LUIS SILVERO DUARTE, en contra el ARTICULO 41, DE LA LEY 2856/06 que sustituye las leyes 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empel ados Bancarios del Paraguay, promulgada el 03 de enero de 2006, en relación a las limitaciones compr endidas en el mismo para realizar la devolución de aportes". **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 109, y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora SILVIA IRENE VERA WOOD, por derecho propio y bajo p atrocinio del Abogado JOSE LUIS SILVERO DUARTE, en contra el ARTICULO 41, DE LA LEY 2856/06 que sust ituye las leyes 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empelados Bancarios del Pa raguay, promulgada el 03 de enero de 2006, en relación a las limitaciones comprendidas en el mismo p ara realizar la devolución de aportes. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg: Julio C. Payón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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