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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIGNA ZORaida CATALINA DARDANO DE BEDOYA CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILID AD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 1379 AÑO 2024. A.I. No: 794 Asunción, 30 de Mayo de 2025 VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora DIGNA ZORaida CATALINA DARDANO DE B EDOYA, por sus propios derechos propio y bajo patrocinio de la Abogada KARINA LETICIA CIOTTI MEDINA, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" , y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 14, 46, 47, 57 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2: "Disponer que tant o el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: No comparto la opinión de los colegas ministros que ant ecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motiv os: En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto norm ativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma , derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claro s y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan sa tisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en cuyo artículo 12 se expre sa: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justificables, ni la deman da que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la nec esidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la via bilidad de la demanda. Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mis mas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir , este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr.
Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando, en referencia a la decl aración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un i nterés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo tutelar efectivamente derecho viola do. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el sólo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración." La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inc onstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante ne cesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no exis tiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" [Ac y Sent 91, 14/03/2005]. Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justi ficando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos , y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser a ctual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la present e acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora DIGNA ZORaida CATALINA DARDANO DE BEDOYA, por sus p ropios derechos propio y bajo patrocinio de la Abogada KARINA LETICIA CIOTTI MEDINA, en contra del A rt. 1 de la Ley N° 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTE NIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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