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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ABG. MARIA DEL CARMEN MEZA G. EN LOS AUTOS: O Q D S/ FE MINICIDIO EN NARANJAL - EXP. N° 20 . A.I. N° 797 Asunción, 30 de Mayo de 2025. JUSTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Agente Fiscal Abg. María del Carmen Meza contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto CONSIDERANDO: Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans: Que, se agravia la accionante señalando que la resolución impugnada es notoriamente arbitraria y vio latoria del art. 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que el fallo cuestionado carece de fundam entación, además de haberse aplicado en forma supletoria disposiciones civiles para anular todo un p roceso penal. Solicita la nulidad de la resolución impugnada. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolució n impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, g arantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y con cretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la noti ficación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En to dos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso con trario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". En el escrito de promoción de la acción se constata que la recurrente manifiesta el agravio que cons iste en que el Tribunal de Alzada anula todo un proceso penal extremadamente complejo, física e inte lectualmente trabajoso, y ordena se leve a cabo nuevamente a través de la figura del reenvío. Afirma que el art. 543 en fine del CPC es de cumplimiento imposible en el fuero penal, siendo irracional p retender sustanciar el juicio oral y dejar pendiente la sentencia hasta tanto la sala constitucional resuelva la excepción de inconstitucionalidad planteada. Por otro lado, la accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justifica r la conexión con las normas supuestamente concucladas. Es importante destacar que el decisorio impu gnado fue dictado en forma unánime por la Alzada. Por otro lado, esta Sala viene sosteniendo invaria blemente que la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta debe autobastecerse y fundamentarse en fo rma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalm ente, sin embargo, la parte accionante no ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, e n atención a que sus agravios únicamente traducen desacuerdo con la decisión adoptada en el caso, pr etendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados integrant es del Tribunal de Apelación, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de con stitucionalidad. Abra. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CD.. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
Esta Sala en reiterados fallos y ante la pretensión de la accionante, considera que se intenta conve rtir a la Acción de Inconstitucionalidad en una revisión de las decisiones judiciales, situación ved ada en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equiv alen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales como se pretende en el caso que nos asiste. En ese sentido resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que en su voto ha expresa do: “…las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impug nada no autorizaría la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría l a apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible…” (C.S.J Acuerdo y Sentencia N° de l 08/05/ ). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. Es mi voto. A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Rios Ojeda dijo: 1- En fecha de de 20 , la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Fiscalía Zonal de Iruña, Abg. María del Carmen Meza, promovió acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscrip ción Judicial de Alto Paraná, en el marco de la causa caratulada: "O Q D S/ FEMINICIDIO EN NARANJAL" . 2- La parte accionante impugnó, el fallo del Tribunal de Apelaciones que resolvió anular la sentenci a recurrida. Al respecto, sostiene que el mismo es arbitrario puesto que carece de fundamentación, t ransgrediendo el Art. 256 de la Constitución Nacional. 3- De la resolución impugnada se observa que, el Tribunal de Apelación concluyó que, en el presente caso, se opuso una excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 50 de la Ley N° 5777/17 y el Tri bunal de Sentencia debió dar trámite a la misma y remitir a la Sala Constitucional, tal como lo hizo ; y seguir el contradictorio público hasta el estado de sentencia, sin embargo el Tribunal de Senten cia dictó sentencia condenatoria antes del pronunciamiento de la excepción de inconstitucionalidad, aplicando el artículo de la ley que fuera objeto de la misma. En ese orden de ideas, resolvió que co rresponde anular la sentencia definitiva recurrida y ordenar el reenvío de la causa a un nuevo Tribu nal de Sentencia. 4- Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constituciona les, que ameriten un estudio de esta Sala. 5- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Proce sal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de in constitucionalidad. ES MI VOTO. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: La Agente Fiscal Penal de la Fiscalía Zonal de Iruña, Abg. María del Carmen Meza, impugna el Ac. y S ent. N° de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripci ón Judicial de Alto Paraná, invocando como vulnerado el Art. 256 de la Constitución Nacional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ABG. MARIA DEL CARMEN MEZA G. EN LOS AUTOS: O Q D S/ FE MINICIDIO EN NARANJAL - EXP. N° 20 Al analizar el escrito de presentación, se constata que no se ha dado cumplimiento con el requisito básico establecido en el Art. 557 del Código Procesal Civil de exponer en términos claros y concreto s la petición, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre la norma constituciona l invocada y la resolución cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad pretende. Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma c oncurrenciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer su petición en términos claros, pues "la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guard a nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cóm o se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). Sobre la base de estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi Voto. POR TANTO Ia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Agente Fiscal Abg. Maria de l Carmen Meza, contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 dictado por el Tribunal de Apelación en To Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuesto s en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Abog. Julio C. Porrón Martínez Secretario Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cas Antes de que se proceda a la entrega del expediente, se anotará en el acta de la Sala Constitucional y se notificará por cédula al recurrente. Anotar y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. 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