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Voto del Ministro, Doctor Víctor Ríos Ojeda: - 1.- De la lectura al escrito que fuera presentado, se colige que la accionante constituyó domicili o procesal, individualizó el juicio así como las resoluciones impugnadas y citó las normas constituc ionales que a su juicio fueron conculcadas aludiendo, específicamente, a los art. 17, 47 y 256 de la Constitución Nacional. - 2.- En ese sentido, al desarrollar sus argumentos expresaron, entre otras diversas cuestiones, que aunque negó la existencia de la relación laboral, se condenó a su parte con testimonios de segunda mano que no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Además, indicó que, conforme a las instr umentales, quedo de mostrado que la empleadora del actor era la Señora Cinthia Varela. Reiteró que l os testimonios, amén de ser indirectos no tienen respaldo probatorio con otro medio de prueba. - 3.- En suma, se nos plantea, se la existencia de una supuesta arbitrariedad fáctica, circunstancia s éstas que se encuentran conectadas con las normas constitucionales invocadas como fundamento de la presente acción. De tal suerte que, según mi criterio, se cumplió con la carga de argumentar de for ma clara y concreta, la pretensión promovida. - 4.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que l a resolución impugnada se notificó en fecha 16 de febrero de 2022, mientras que la acción fue presen tada en fecha 03 de marzo de 2022, gozando de la ampliación del plazo en razón de la distancia. - 5.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, co nsidero que la presente acción debe tramitarse disponiendo el libramiento del oficio correspondiente , a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, quedando el diligenciamie nto a cargo de la parte accionante de conformidad al art. 98 del CPC. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Walter Damián Giménez V allejos, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 07, de fecha 19 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Paz, de Itacurubí de la Cordillera; y contra la S.D. N° 23, de f echa 16 de febrero de 2022, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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