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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR R C A EN LOS AUTOS S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN VILLARRICA ". N° . AÑO 20 A.L N°...766... Asunción, 30 de mayo de 2025- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Alfredo Ildefonso Cardozo Fariña, in vocando la representación de R C A , en contra del Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 , dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá; y, CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad d e una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que reg ula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la parte accionante señala en su escrit o que ejerce la representación del señor R C A , pretendiendo acreditar su personería con la reconoc ida en instancias inferiores. El artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domic ilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con s u primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón n o puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los artículos 87 y 88 del C.O.J., que facilita al abogado a represe ntar a su mandante, por lo tanto el abogado Alfredo Ildefonso Fariña, con Mat. CSJ N° 9328, carece d e la representación procesal invocada en estos autos, motivo suficiente para el rechazo liminar de l a acción promovida. Es mi voto. VOTO DEL PROF. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1-Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que el Abg. Alfredo Ildefonso C ardozo Fariña con Mat. C.S.J. N° 9.328, en representación de R C A , promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha de 20 contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 dictado por el T ribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, en el marco de la caus a caratulada: "R C A S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN VILLARRICA". En ese sentido, se observa que el mencion ado profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2-Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representaci ón invocada por medio de poder. En el caso de autos, se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor R C A . 3-La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personaria reconocida en los autos principales, no es suficiente para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendien do a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4-Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la a dmisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su aboga do. 5-Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstituciona lidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto .
...//... OPINION DEL MINISTRO DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Manifiesta que se adhiere a lo expuesto po r el Ministro Gustavo E. Santander Dans, respecto al rechazo in limine de la presente acción por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Alfredo Ildefonso Card ozo Fariña, invocando la representación de R C A , en contra del Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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