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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAUDE CUTTIER VDA. DE VIDOVICH MORALES EN LOS AUTOS: AN A VICTORIA FERREIRA PALACIOS Y OTROS S/ DECLARACION FALSA - EXP. N° 1497 - 2023. A.I. N° 761 Asunción, 30 de mayo de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Oscar Andrés Rotela González en nomb re y representación de Laude Cuttier Vda. de Vidovich Morales, contra el A.I. N° 156 de fecha 29 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, y el A.I. N° 200 de fecha 14 de marzo de 2023 dictado por el Juzgado de Garantías N° 03 de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas transgreden las dispos iciones contenidas en la Constitución Nacional. Sostiene que los citados fallos violan el debido pro ceso, además denotan arbitrariedad pues se apartan de las normas legales. Por tales motivos, solicit a que dichas resoluciones sean declaradas inconstitucionales. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolució n impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, g arantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y con cretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la noti ficación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En to dos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso con trario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Esta Sala en reiterados fallos y ante la pretensión del accionante Abg. Oscar Andrés Rotela González , considera que se intenta convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en una revisión de las deci siones judiciales, situación vedada en esta instancia extraordinaria. Por otro lado, al realizar las indagaciones de oficio disponibles en el portal jurisdiccional, se co nstata que efectivamente contra el A.I.N° 156 de fecha 23 de junio de 2023 dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, el Abg. Oscar Andrés Rotela González interpuso r ecurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo resuelt o mediante el Auto Interlocutorio N° 666 de fecha 28 de noviembre de 2023, declarándose inadmisible. Ahora bien, se ha convertido en una constante la presentación simultánea de la acción de inconstituc ionalidad con el recurso de casación en contra de resoluciones dictadas por los Tribunales de Alzada , lo que había motivado la realización de controles tendientes a evitar la emisión de fallos contrad ictorios y un dispensio innecesario, teniendo en consideración la postura unánime existente sobre el asunto. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Río Ojeda Ministro
Sobre el punto, es importante recordar que ante la presentación paralela por vía del recurso extraor dinario de casación y la acción de inconstitucionalidad, estos medios impugnativos son excluyentes u no de otro, es decir, si se plantea el recurso extraordinario de casación, ya no puede plantearse la acción de inconstitucionalidad contra el mismo fallo, y viceversa, justamente a fin de preservar la unidad de criterios y evitar sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. En nuestro caso, la resolución puesta en crisis ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Ante todo lo expuesto precedentemente, se impone el rechazo liminar de la acción de inconstitucional idad promovida. Es mi voto. **Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda:** Comparto el sentido del voto del ministro preopinante Dr. Gustavo Santander Dans, quien rechaza en l imine esta acción, pero lo hago bajo los fundamentos que paso a exponer: Se presenta ante esta Sala, el Abg. OSCAR ANDRES ROTELA GONZALEZ, en nombre y representación de la S ra. LAUDE CUTTIER VDA. DE VIDOVICH MORALES, a fin de impugnar el A.I. N° 156 del 29 de junio del 202 3 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Primera Sala, Capital. En el presente caso, el accionante refirió textualmente que el interlocutorio impugnado viola las di sposiciones constitucionales prevista en los artículos 16,137, 259 inc. 5, y 260 todos de nuestra no rma fundamental. Considero que esta acción debe ser rechazada en limine, porque no cumple con el requisito de fundar en términos claros y concretos el agravio constitucional que le produce la resolución reputada de in constitucional, conforme lo establece el Art. 557 del CPC. Del escrito de esta acción no surge como el A.I. N° 156 del 29 de junio de 2023 infringe las disposiciones constitucionales arriba citadas. Así las cosas, debe señalarse que, de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, d ebe resolverse el rechazo liminar únicamente en los casos en que notoria e inexcusablemente se incum plen los requisitos formales de admisibilidad previstos en el Art. 557 del C.P.C.; en efecto, en el presente caso, nos encontramos ante una acción que no establece de manera clara y precisa como la re solución contraviene los principios constitucionales citados, limitándose a narrar hechos y actuacio nes procesales, sin pergeñar un solo agravio constitucional. De esta manera, resulta visto que esta acción no denota agravio concreto alguno, por lo que no ameri ta su estudio por parte de esta Sala, en cuyo caso, la acción debe ser rechazada sin más trámites de conformidad al Art. 12 de la Ley 609/95. Es mi voto. **Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns:** Soy del criterio que corresponde el rechazo liminar de la Acción de Inconstitucionalidad promovida p or el Óscar Andrés Rotela González, en nombre y representación de Laude Cuttier Vda. de Vidovich Mor ales, contra el A.I. N° 156 de fecha 29 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, y el A.I. N° 200 de fecha 14 de marzo de 2023, dictado por el Juz gado Penal de Garantías N° 3 de la Capital. En este punto, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judic iales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revis ión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAUDE CUTTIER VDA, DE VIDovich Morales en los AUTOS: AN A VICTORIA FERREIRA PALACIOS y OTROS S/ DECLARACION FALSA - EXP. N° 1497 - 2023. Efectivamente, examinado el escrito de presentación, se advierte que el accionante realiza considera ciones contra los fallos impugnados, relatando en extenso cuestiones de hecho y realizando una somer a transcripción de la resolución impugnada, refiriendo la violación de garantías en los decisorios a sumidos en ambas instancias, pero sin exponer de manera clara y precisa el agravio de naturaleza con stitucional que le produce la resolución atacada, limitándose más bien a enunciar y transcribir prin cipios y garantías que considera vulnerados, pretendiendo reanudar el debate en esta instancia extra ordinaria por disconformidad con el criterio y el razonamiento de los juzgadores en la interpretació n y aplicación de la ley en el caso concreto; en tanto, esa discrepancia subjetiva no es motivo sufi ciente para una propuesta como la de autos, lo cual implicaría la apertura de una tercera instancia. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucio nalidad promovida. Es mi voto. POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Oscar Andrés Rotela Go nzález, contra el A.I. N° 156 de fecha 29 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en l o Penal Primera Sala de la Capital, y el A.I.N° 200 de fecha 14 de marzo de 2023 dictado por el Juzg ado de Garantías N° 03 de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente/res olución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg.-Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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