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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR DANIEL SANCHEZ GAONA EN RIOS RAINZ C/ CESAR SANC HEZ GAONA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". EXPTE. N° 2254 AÑO: 2022". A.I. N°...759... Asunción, 30 de mayo de 2025- **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor César Daniel Sánchez Gaona, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, contra la S. D. N° 129 de fecha 06 de octubre de 2 021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Ciud ad de Luque, y contra el A. y S. N° 129 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial y Laboral - Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y ; **CONSIDERANDO:** *A su turno el Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda, dijo:* Que, la parte accionante esgrime como causal de inconstitucionalidad la concurrencia de los arts. 16 , 46 y 256 de la CN. Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresa que las resoluciones atacadas son arbitrarias po r ser violatorias a disposiciones constitucionales, en razón a que, a su criterio, los juzgadores ha n aplicado de forma distorsionada la ley que rige a la materia; han consentido actuaciones procesale s irregulares llevadas a cabo por parte de la actora, rechazando la excepción de falta de personería opuesta por su parte y de ese modo omitiendo lo dispuesto por el punto 3 de la acordada N° 1107/201 6, por lo que resulta agravante a su parecer el actuar de los Magistrados ante el favoritismo a los intereses de la parte actora. Culmina solicitando hacer lugar a la presente acción, y en consecuenci a, declarar nulos los fallos atacados. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". Como se podrá observar se ha invocado fundamentación aparente, cuestionamiento que se conecta a las normas invocadas, por lo que, se ha cumplido con el requisito de una fundamentación concreta. Del contexto, se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional al egada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precis ión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstit ucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el artículo citado párrafo arriba del C.P.C., corresponde disp oner se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamient o quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C.,
quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. **A su turno**, **el Ministro Dr. César Diesel Junghanns**, dijo: Comparto la conclusión del Ministe rio Ríos, quien me precedió en el orden de votación, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que debe seguirse el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. **Así voto**. **A su turno**, **el Ministro Dr. Gustavo E. Santander Dans**, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE**, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor César Daniel Sánchez Ga ona, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, contra la S. D. N° 334 de fecha 06 de oct ubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno d e la Ciudad de Luque, y contra el A. y S. N° 129 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Primera Sala de la Circunscripción Judicial de C entral. **LIBRAR** oficio por Secretaría, al Tribunal de Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y La boral - Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos princi pales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del CPC, quien d eberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. **FIJAR** días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a l o dispuesto en el Art. 13T del C.P.C. **ANOTAR** y notificar por cédula, Ante mí: **Gustavo E. Santander Dans** Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro PODER JUDICIAL SECRETARÍA JUDICIAL I
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