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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE CLARO CAJE BARRETO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "JOSE CLARO CAJE BARRETO C/ CRISPIN RUIZ PAREDES S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". N° 3060. AÑO: 2 021. A.I. N° 778 Asunción, 30 de mayo de 2025.-. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado José Claro Caje Barreto, por s us propios derechos, contra el A.I. N° 1299, de fecha 22 de noviembre del 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de C entral, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su de manda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, excisión, garantía o principio c onstitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resol ución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Cor te examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará s in más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so particular". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la l esión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 55 8 del CPC. **A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns dijo:** Considero que en el presente caso corres ponde el rechazo **in limine** de la acción. Ello de acuerdo con los fundamentos que se exponen a co ntinuación. Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales y, la acción de inconstitucionalidad, com o toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Lo s requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucional idad. En caso de inobservancia de una de las exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder , sin más trámite, al rechazo **in limine** de la acción. Puntualmente, en cuanto a los fundamentos en los cuales sustenta el accionante su presentación, esto s deben justificar la lesión concreta a través de una crítica razonada del fallo cuestionado que dem uestre efectivamente la forma en que se han lesionado las disposiciones constitucionales, pues, no e s un recurso más y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. 1
Revisada la argumentación esgrimida por la parte accionante en el escrito de promoción de la acción, si bien hace mención a que se han violado sus derechos constitucionales, no surge de esta el supues to agravio irreparable ocasionado por las resoluciones judiciales que impugna, dicho de otra manera, la arbitrariedad argüida por la parte actora resulta ser una mera discrepancia con la apreciación d e los Magistrados en el pronunciamiento de sus decisiones y una encubierta pretensión de utilizar la presente acción como una tercera instancia de revisión y, así, reanudar el debate en esta instancia extraordinaria. Resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, repito, debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concre tas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías estable cidos en nuestra Ley fundamental. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acció n de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Claro Caje Barreto, por sus propios derechos, contra el A.I. N° 1299, de fecha 22 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sal a, de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
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