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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TOKYO MOTORS SOCIEDAD ANONIMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROSSANA PAMELA CORTTI TUASO C/ TOKYO MOTORS S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". AÑ O 2022 N° 979. A.I. N°...358 Asunción, 30 de mayo de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gabriel González Valadeva, en nom bre y representación de la firma Tokyo Motors Sociedad Anónima, contra la S.D. N° 283, de fecha 28 d e noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Laboral del Sexto Turno, así co mo contra el Acuerdo y Sentencia N° 40, de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Ape lación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: QUE, el accionante, respecto a las resoluciones impugnadas sostiene: "(...) La lesión constitucional se produce por varios motivos, a saber: a) Las sentencias se fundan en afirmaciones puramente dogmá ticas; b) Prescindieron de la prueba decisiva para dirimir la contienda; c) Contradijeron abiertamen te la prueba fundamental (...)". Afirma que fueron conculcados los artículos 16, 109 y 256 segunda p arte de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su de manda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como e l juicio en que hubiese recado. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio cons titucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resoluci ón impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravo, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucio nalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Adhiero a la opinión del Ministro César Diesel Junghanns, en cuanto a que corresponde imprimir el tr ámite a la presente acción de inconstitucionalidad, al encontrarse fundamentadas concretamente las l esiones constitucionales alegadas por la parte accionante, con mención expresa de las normas que con sidera vulneradas, razones que evidencian, *a prima facie*, la existencia de elementos suficientes d e valor para dar trámite la acción. Es decir, en el caso se constata el cumplimiento de los requisit os formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad , e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.
En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vi sta el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de l a parte actora a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el of icio de referencia, a sus efectos. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Gustavo E. Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gabriel González Villanuev a, en nombre y representación de la firma Tokyo Motors Sociedad Anónima, contra la S.D. N° 223, de f echa 28 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Tu rno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 40, de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Trib unal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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