Contenido completo: 112417.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos setenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉ SEL JUNGHANNS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXC EPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CATALINO RUBEN LÓPEZ FRANCO EN LOS AUTOS "REGULAC IÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO BONIFACIO GONZÁLEZ DÍAZ EN EL JUICIO: CATALINO RUBEN LÓP EZ FRANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO LTDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONT RATO ", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el señor Catalino Ruben L ópez Franco por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS, RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Doctor DIÉSEL JUNGHANNS, dijo: La presente excepción de inconstitucional idad es opuesta por el señor Catalino Rubén López Franco, con patrocinio del abogado Antonio Noguera Solís, ante el Juzgado de Primera Instancia, mediante escrito obrante a fs. 8/12 de autos, contra l a demanda que promueve el abogado Bonifacio González Díaz, con Matrícula C.S.J. N° 22.067, por cobro de honorarios profesionales en los autos caratulados "RHP DEL ABOGADO BONIFACIO GONZÁLEZ DÍAZ EN EL JUICIO CATALINO RUBEN LOPEZ FRANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO LT DA. Y SERV DEL PERSONAL POLICIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". En primer término, considero pertinente el análisis de los presupuestos procesales para la procedenc ia de la excepción de inconstitucionalidad, previsto en el Art. 538 del C.P.C., que determina los ev entuales sujetos y objeto de dicha defensa. En este sentido, el artículo 538 del Código Procesal Civil, al decir: "...Art. 538.- Oportunidad par a oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si e stimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma", derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, **Corte Suprema de Justicia** Alto y Justo Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1
en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se fu nda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computar á desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". Co nforme se desprende de la norma legal transcripta la excepción de inconstitucionalidad debe ser opue sta por el demandado al contestar la demanda o la reconvención. Asimismo, deberá ser opuesta por el actor o el reconviniente cuando estimare que la contestación la reconvención se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de la Constitución Nacional. En ocasión de oponer la presente excepción, en el escrito se hace referencia que se opone excepción contra la demanda que promueve el abogado Bonifacio González Díaz, con Matrícula C.S.J. N° 22.067 po r cobro de honorarios profesionales, por violación al principio del derecho a la defensa, en base a la disposición del art. 256 de la C.N. cuestionando la ejecución de lo resuelto por medio del A.I. N ° 582 de fecha 24 de mayo de 2019, expone que el mismo es inconstitucional, por haber el juzgado reg ulado los honorarios: profesionales a favor del abogado Bonifacio González Díaz, quien se encontraba inhabilitado legalmente para ejercer la profesión de abogado. En tal sentido se observa una clara p retensión del excepcionante de convertir a la excepción de inconstitucionalidad en un recurso mas, a l no haber impugnado ninguna disposición legal u otro instrumento normativo, siendo objeto de la pre sente inconstitucionalidad una cuestión totalmente ajena a la naturaleza de esta vía procesal, la cu al está reservada a evitar que una disposición legal sea aplicada al caso específico en el que se la opone. Al contestar el traslado pertinente el abogado Bonifacio González Díaz, solicitó que no sea admitida la excepción de inconstitucional solicitada por el señor Catalino Rubén López. En sede doctrinaria, el Dr. Luis Lezcano Claude, en su obra "el control de la Constitucionalidad, en el Paraguay" pág. 106/107 vemos, pues, que la excepción de inconstitucionalidad puede ser opuesta, en el marco de un proceso, en los casos que se mencionan a continuación: a) Por el demandado al cont estar la demanda, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional, b) Por el rec onvenido (actor) al contestar la reconvención, si estimare que esta se funda en un acto normativo in constitucional, c) Por el actor cuando estimare que la contestación de la demanda se funda en un act o normativo inconstitucional, d) Por el reconviniente (demandado) cuando estimare que la contestació n de la reconvención se funda en un acto normativo inconstitucional, e) En segunda o tercera instanc ia, por el recurrido al contestar la fundamentación del recurso, si estimare que ésta se funda en un acto normativo inconstitucional; y por el recurrente si estimare que dicha contestación incurre." Debe considerarse que el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la ley u otr o acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juzgador se vea en la obligación de aplicarla. La característica de la excepción de inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto inconstitucional. En este sentido, se afirma en doctrina: "...La excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugna ción de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar..." Comentario del Dr. Mendonca al artículo 538 del C.P.C. la Ley Paraguaya S.A., Asunción, 2012, pág. 26. <page_number>2</page_number>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CATALINO RUBEN LÓPEZ FRANCO EN LOS AUTOS "REG ULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO BONIFACIO GONZÁLEZ DÍAZ EN EL JUICIO: CATALINO RUBEN LÓPEZ FRANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO LTDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", AÑO: 2023. N°: 2435. No obstante, en el caso en estudio el excepcionante no ha hecho mención sobre la ley u otro instrume nto normativo que considera inconstitucional, sino que cuestiona una serie de situaciones acaecidas al momento de dictarse el Auto interlocutorio que regula los honorarios profesionales del abogado Bo nifacio González Díaz, manifestando que la resolución es inconstitucional, cuestión que no puede ser considerada en una excepción de inconstitucionalidad. Por su parte el Fiscal Adjunto aconseja rechazar la presente excepción, por considerar que la parte excepcionante no atacó ninguna ley u otro instrumento normativo, lo cual sin necesidad de abundar so bre el tema, resulta suficiente para concluir que no se hallan reunidos los requisitos exigidos en e l art. 538 del C.P.C. En base a los argumentos expuestos, considero que corresponde rechazar la presente excepción de inco nstitucionalidad por su notoria improcedencia. Voto en ese sentido. A su turno el **Doctor RÍOS OJEDA**, dijo: 1. El Sr. Catalino Rubén López Franco, opuso excepción de inconstitucionalidad contra la demanda que le fuera promovida por el abogado Bonifacio González Díaz por cobro de honorarios profesionales en el marco del juicio caratulado: "CATALINO RUBEN LOPEZ FRANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSON AL POLICIAL 17 DE MAYO LIDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 2. Del escrito del excepcionante se desprende que el mismo cuestiona por esta vía la inconstituciona lidad del A.I. No. 582 de fecha 24 de mayo de 2019, debido a que el juzgado resolvió regular los hon orarios profesionales a favor del Abg. Bonifacio González, quien se encontraba inhabilitado legalmen te para ejercer la profesión de abogado. Vulnerando de este modo derechos de rango constitucional co mo el derecho a la defensa y el debido proceso. Culmina solicitando que la Corte Suprema de Justicia admita la excepción de inconstitucionalidad rechazando la ejecución de honorarios promovida. 3. Corrido el traslado de la excepción opuesta, se presentó el Abg. Bonifacio González Díaz refutand o los argumentos expuestos por el excepcionante, solicita a esta Sala el rechazo de la excepción, po r considerar que resulta improcedente, en razón a que las manifestaciones expuestas distan de la rea lidad al encontrarse el profesional habilitado para el ejercicio de la profesión. 4. El Fiscal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados corridos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Federico Espinoza, recomendó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad pla nteada, en atención a que no se hallan reunidos los presupuestos previstos en el art 538 del CPC. (D ictamen N° 403 de fecha 21 de marzo de 2022). **Aprobado por C. Pavón Martínez** **Secretario** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. **Tutelar E. Santander Dans** **Ministro** **Dr. Víctor Rios Ojeda** **Ministro** 3
5. Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, es oportuno mencionar que la excepción de in constitucionalidad se halla prevista en el artículo 538 del C. P. C., que dispone: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda re convención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u instrumento normativo violatorio de algu na norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá se r opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contest ación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones". 6. Conforme se desprende de la norma legal transcripta, el objetivo de la excepción de inconstitucio nalidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dich a ley, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla. 7. Sin embargo, del análisis realizado, el excepcionante no hace mención de alguna ley u otro instru mento normativo que considere inconstitucional, sino que manifiesta que opone excepción contra la de manda que promueve el Abg. Bonifacio González Díaz por el cobro de sus honorarios profesionales. 8. El excepcionante no atacó ninguna ley u otro instrumento normativo por lo que corresponde el rech azo de la excepción. Concluyendo que no se hallan reunidos los requisitos exigidos en el art. 538 de l C.P.C. 9. Por las razones expuestas, corresponde el rechazo, con costas, de la excepción opuesta. Es mi vot o. A su turno, el **Doctor SANTANDER DANS**, dijo: Adhiero mi voto a los fundamentos expuestos en el vo to del Ministro Dr. César Diesel Junghanns, por compartir los mismos fundamentos. Por lo demás, considero pertinente acotar que la Magistratura competente en la causa establecidos en los artículos 538 del Cod. Proc. Civ. Siendo el Juez de la causa quien recibe e imprime los trámite s previstos en el Art. 539 del citado Código de Forma, estimo que el mismo es formales y cumplidos l os trámites de rigor, remitirá los antecedentes a esta Sala Constitucional. En estas condiciones, corresponde rechazar la excepción opuesta por su notoria improcedencia. Las co stas deben ser impuestas siguiendo el criterio establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedand o acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Julio César Martínez</signature> Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CATALINO RUBEN LÓPEZ FRANCO EN LOS AUTOS "REG ULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO BONIFACIO GONZÁLEZ DÍAZ EN EL JUICIO: CATALINO RUBEN LÓPEZ FRANCO C/ COOP. MULT. CONS. Y SERV. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO LTDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". AÑO: 2023. N°: 2435. SENTENCIA NÚMERO: 371 Asunción, 28 de mayo de 2.025- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el señor Catalino Rubén López Franco, por improcedente. IMPONER las costas, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ays. Julio G. Peral Martínez Secretario <signature>Ante mi, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.</signature> <signature>Gustavo E. Santander Dans Ministro</signature> <signature>Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro</signature> 5
and contains a stamp. * Contains *
← Volver a los resultados